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Documento BOE-A-1977-24942

Orden de 13 de octubre de 1977 por la que se constituyen, con carácter provisional y transitorio, los órganos de gobierno de las Mutualidades Laborales creadas por el Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de octubre de 1977, páginas 22769 a 22769 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-24942

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, sobre nueva estructura de gestión en el Mutualismo Laboral y racionalización de la competencia de algunos Regímenes Especiales de la Seguridad Social, crea en el número uno de su artículo primero varias Mutualidades Laborales en las que se integran los sectores laborales y de actividad económica que en el mismo se especifican.

Por otra parte, el Real Decreto 1837/1977, de 11 de julio, que regula el funcionamiento de los Organos Colegiados de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, establece la forma en que quedan válidamente constituidos los Organos de Gobierno de las mismas.

Ahora bien, la celeridad con que deben ser resueltos los expedientes de prestaciones promovidos por los interesados, requiere, inexcusablemente, que, con carácter urgente, se dicten las normas precisas para que no se produzca retraso alguno de índole administrativa como consecuencia del establecimiento de nuevas estructuras de gestión. Por ello, es preciso dictar unas normas provisionales que resuelvan la cuestión suscitada sin perjuicio de que, a medida que se vayan constituyendo los referidos Organos de Gobierno dejen de tener aplicación las disposiciones que en la presente Orden se establecen.

Por último, el Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre, faculta, en su disposición final primera, a este Ministerio para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Los Organos de Gobierno de las Mutualidades Laborales creadas en el número uno del artículo primero del Real Decreto 2564/1977, de 8 de octubre, quedarán constituidos, con carácter transitorio, de la siguiente forma:

Primero. Los Organos de Gobierno Centrales estarán integrados por los miembros de los actuales Organos de Gobierno de igual naturaleza de las Mutualidades que se extinguen y que, respectivamente, se integran en aquéllas con las siguientes peculiaridades:

a) De la Asamblea General y Junta Rectora formarán parte todos los Vocales actualmente existentes en el ámbito nacional.

b) De la Comisión Permanente, los miembros de los actuales Organos de Gobierno que tengan su residencia en la provincia donde radique la sede de la Mutualidad Laboral respectiva.

Segundo. Los Organos de Gobierno Provinciales se constituirán con los Vocales actualmente existentes en los respectivos Organos Provinciales y formará parte de los mismos el Delegado provincial del Servicio del Mutualismo Laboral.

Artículo 2.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no formarán parte de los nuevos Organos de Gobierno que se constituyan en las mencionadas Mutualidades los Directores de las Mutualidades Laborales extinguidas, quienes serán sustituidos, respectivamente, por el Secretario general de la Mutualidad Laboral de nueva creación.

Artículo 3.

El Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral designará el funcionario que ha de actuar como Secretario de actas, con voz pero sin voto, en todas las sesiones que celebren los Organos de Gobierno Centrales de todas las Mutualidades Laborales.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Cursar las convocatorias de sesiones.

b) Actuar como tal en las sesiones que celebre el respectivo Organo de Gobierno y redactar, firmar y custodiar las actas.

c) Autorizar, con el visto bueno del Secretario general, las certificaciones que se expidan en relación con el contenido de dichas actas.

Disposición final.

Se faculta a la Dirección General de Personal, Gestión y Financiación de este Ministerio para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de la presente Orden ministerial, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de octubre de 1977.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Subsecretario de la Salud, Secretario general Técnico y Directores generales de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/10/1977
  • Fecha de publicación: 17/10/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1977
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 2564/1977, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-1977-24637).
    • el Real Decreto 1837/1977, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1977-16961).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Alimentación
  • Artistas
  • Banca
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Calzado
  • Carbón
  • Comercio
  • Confecciones
  • Defensa Nacional
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Escritores
  • Hostelería
  • Madera
  • Minas
  • Mutualidades Laborales
  • Pieles y cueros
  • Productos químicos
  • Representantes de Comercio
  • Seguros
  • Siderurgia
  • Toreros
  • Trabajadores
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres
  • Vestido
  • Vinos

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