Excelentísimos e ilustrísimos señores:
El artículo 4.° del Real Decreto 1316/1977, de 2 de junio, establece que todas las funciones de documentación en materia de armas y explosivos encomendadas a la Dirección General de Seguridad, serán asumidas en lo sucesivo por la Dirección General de la Guardia Civil, con excepción del armamento propio de los Cuerpos dependientes de dicha Dirección General de Seguridad, en sus diversas situaciones. Igualmente establecía que por el Ministro de la Gobernación, hoy del Interior, se determinaría la fórmula de información y coordinación en la materia, entre ambas Direcciones Generales.
Por ello y haciendo uso de la facultad de desarrollo prevista en su disposición final primera, este Ministerio tiene a bien disponer:
A partir de 1 de enero de 1978 todas las funciones de documentación en materia de armas y explosivos serán asumidas por la Dirección General de la Guardia Civil. Antes de dicha fecha, la Dirección General de Seguridad hará entrega a aquélla de la documentación correspondiente, en la forma y plazos que se determinen por la Subsecretaría de Orden Público.
La actividad de la Dirección General de la Guardia Civil en relación con las previsiones del Real Decreto 3059/1977, de 11 de noviembre, sobre medidas transitorias de carácter gubernativo en materia de tenencia de armas y seguridad en armerías, se iniciará el mismo día de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
A tal efecto, las referencias que en la legislación vigente en la materia se hacen al Director general de Seguridad, se entenderán hechas al Director general de la Guardia Civil, así como las efectuadas a la Dirección General de Seguridad, se entenderán referidas a la Dirección General de la Guardia Civil, con la salvedad a que se refiere el artículo 4.° del Real Decreto 1316/1977, de 2 de junio.
La suspensión de derechos y autorizaciones que los artículos 68 y 145 del Reglamento de Armas y Explosivos reservaban al Director general de Seguridad, serán en lo sucesivo acordadas por el Ministro del Interior.
La Dirección General de Seguridad deberá conservar relación de las licencias de armas concedidas hasta la fecha, así como las guías de pertenencia igualmente existentes.
A partir de 1 de enero de 1978 la Dirección General de la Guardia Civil remitirá a la de Seguridad relación circunstancial de licencias de armas y guías de pertenencia expedidas, en todas las cuales deberá obligatoriamente constar el número del documento nacional de identidad del titular, además de sus datos personales, así como la referencia completa de arma a que se refiera.
Dado el carácter informativo y operativo que estos datos han de tener en la Dirección General de Seguridad toda la información de este tipo habrá de ser debidamente procesada para su almacenamiento, por medios informáticos.
A partir de 1 de enero de 1978 las solicitudes de licencia de armas serán presentadas en los puestos de la Guardia Civil, que las remitirán debidamente informadas a su Dirección General, para su resolución. Esto no obstante, en aquellas localidades donde no haya Comandancia de Guardia Civil y sí Comisaría de policía gubernativa, la solicitud habrá de presentarse en la Comisaría de policía del domicilio del interesado, la que lo informará y remitirá a la Dirección General de la Guardia Civil.
En ambos casos, se acompañará la documentación precisa, de conformidad con la legislación vigente.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. EE. y VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. y VV. II.
Madrid, 28 de noviembre de 1977.
MARTIN VILLA
Excmos. e Ilmos. Sres. Subsecretario de Orden Público, Director general de Seguridad y Director general de la Guardia Civil.
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