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Documento BOE-A-1977-31388

Real Decreto 3325/1977, de 1 de diciembre, por el que se reordena el Instituto de Estudios Laborales y de la Seguridad Social, que pasará a denominarse Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1977, páginas 28352 a 28353 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1977-31388

TEXTO ORIGINAL

El Decreto quinientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo, al dar cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarto, número dos, de la Ley General de la Seguridad Social, en orden a la organización adecuada de Servicios e Instituciones para llevar a cabo los estudios requeridos por aquélla, creó el Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social, adscrito al Instituto Nacional de Previsión y al Mutualismo Laboral, encargándole la investigación, estudio y consulta en materia de Seguridad Social, pero también en relación con todas las manifestaciones de la acción política laboral encomendada al Ministerio de Trabajo, fruto de la conexión orgánica de los distintos temas vinculados en aquel Departamento ministerial.

La reestructuración de la Administración Central del Estado, dispuesta por el Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, ha reconocido la autonomía substantiva de la Sanidad y la Seguridad Social, respecto de las manifestaciones de la política laboral, con la creación de un Ministerio del mismo nombre. En consecuencia, ya no es posible el mantenimiento de una organización unitaria para la realización de estudios cuya diversidad ha sido reconocida por el Gobierno con aquella reforma. La estrecha interrelación de la Seguridad Social y de la Salud, no sólo resultan reconocidas por la unificación nominal de ambas acciones en el mismo Departamento, sino por la circunstancia bien conocida de que la acción sanitaria del Estado se ha venido ejerciendo ampliamente a través de la propia Seguridad Social.

Por lo anterior resulta procedente la reorientación del cometido del citado Instituto, que atenderá en lo sucesivo a las distintas manifestaciones de la acción política que en materia de salud, Seguridad Social y Servicios sociales correspondan al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sirviendo al propio tiempo de apoyo a la Secretaría General Técnica del Departamento en la realización de estudios relativos a tales materias.

En consecuencia, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social se denominará en lo sucesivo Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social y tendrá a su cargo la colaboración en la realización de los cometidos previstos en los artículos cuarto, párrafo segundo, y treinta y cinco de la Ley de Seguridad Social, texto refundido, aprobado por el Decreto dos mil sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro. El Instituto también extenderá su acción, de acuerdo con los programas de estudios que sobre materias de Seguridad Social y salud, en todas sus vertientes, tales como económicas, demográficas y estadísticas, se fijen al respecto por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Secretaría General Técnica o por el Consejo Rector del propio Instituto; a la constitución del fondo documental adecuado, a las enseñanzas correspondientes, así como a la publicación de obras especializadas, manteniendo la adecuada coordinación con el Servicio de Publicaciones del Departamento, y la supervisión de carácter científico de las publicaciones que en materia de Seguridad Social le sean encomendadas por el Servicio de Publicaciones, a través de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, el Instituto podrá promover o formalizar los oportunos conciertos con la Universidad para la profesión de cursos superiores y realización, en su caso, de trabajos de investigación.

Artículo 2.

El Instituto tendrá el carácter de Servicio Común de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo treinta y ocho, párrafo tres, y demás concordantes de la Ley de Seguridad Social. A estos efectos, estará adscrito al Instituto Nacional de Previsión y al Servicio del Mutualismo Laboral; dichas Entidades Gestoras de la Seguridad Social, y la demás que se determinen, contribuirán a la financiación del Instituto, de acuerdo con el programa económico que fije el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, sin perjuicio de otras aportaciones económicas públicas o privadas.

Artículo 3.

El Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social dependerá de la Secretaría General Técnica del Departamento y estará regido por un Consejo Rector, presidido por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social, del que formarán parte, como Vicepresidente, el Secretario general Técnico; un Director, un Subdirector y un Secretario general, así como los Vocales que establezca el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

El Director del Instituto será designado por Decreto, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social.

Al Director le corresponderán las funciones de Dirección que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector y la ejecución de los acuerdos de éste.

El Consejo Rector, además de reunirse para el desempeño de sus funciones, en relación con los cometidos propios del Instituto, se constituirá también en Consejo de Administración del mismo. A tales efectos, una Comisión Permanente, compuesta por miembros del Consejo Rector, designados por éste, desempeñará, por delegación del mismo, las funciones que se determinen por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto podrá contar, además de con su propio personal, con los funcionarios o personal que a él se destinen, pertenecientes a cualquiera de las Entidades Gestoras y Servicios de la Sanidad y Seguridad Social. El Instituto podrá requerir, a través de la Subsecretaría del Departamento, la colaboración temporal en sus trabajos de otros funcionarios dependientes del Ministerio, que quedarán adscritos al Instituto, sin perjuicio del desempeño de sus servicios habituales, así como podrá encomendar la realización de trabajos concretos a personas de reconocida competencia en las materias objeto de su actividad, o contratarlas con carácter general.

Artículo 5.

Los Centros, Dependencias y funcionarios dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y de las distintas Entidades y Servicios de la Sanidad y de la Seguridad Social facilitarán, previa autorización de la Secretarla General Técnica del Departamento, los datos y antecedentes que por el Instituto fueren requeridos.

Disposición final primera.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dictará las normas de aplicación y desarrollo precisas para la ejecución del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda.

Queda derogado el Decreto quinientos treinta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de veintiuno de marzo.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SANCHEZ DE LEON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1977
  • Fecha de publicación: 29/12/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION, aprobando el Estatuto de personal de Instituto: Orden de 16 de octubre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-28005).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Decreto 536/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-5877).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • los arts. 4 y 35 de la Ley General de Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social
  • Instituto de Estudios Laborales y de Seguridad Social
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

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