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Documento BOE-A-1977-3891

Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, por el que se estructura orgánicamente, con carácter definitivo, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1977, páginas 3479 a 3480 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1977-3891

TEXTO ORIGINAL

La Orden de quince de enero de mil novecientos setenta y seis estableció, con carácter provisional, la organización de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado en base a la autorización que la disposición final primera de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado daba a la Presidencia del Gobierno para la puesta en funcionamiento de la citada Mutualidad.

La experiencia adquirida en esta primera etapa de funcionamiento, así como los resultados obtenidos en el transcurso del mismo, aconsejan estructurar con carácter definitivo los diversos servicios de la Mutualidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Gerencia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se estructura en las siguientes Unidades orgánicas:

– Secretaría General.

– Departamento Económico Actuarial.

– Departamento de Prestaciones Básicas.

– Departamento Financiero.

Artículo 2.

Primero. La Secretaría General tendrá a su cargo, además de la Secretaría de los Organos Colegiados, las actividades de gestión, administración y las económicas deriva das del presupuesto de gastos de funcionamiento de la Mutualidad, la coordinación de los Servicios, la preparación ce normas y circulares, así como las relaciones con otros Organismos y cuantas otras no estén específicamente atribuidas a otros Departamentos. Su estructura orgánica es la siguiente:

– Gabinete Técnico.

– Servicio de Colectivos e Informática.

– Servicio de Administración Interior.

Segundo. El Secretario general sustituirá al Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 3.

Al Departamento Económico Actuarial le corresponde la realización de estudios actuariales, de estudios económico-financieros, la integración de Mutualidades y el reconocimiento de las prestaciones de las mismas, así como la gestión y administración de las prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad y prestaciones varias.

Su estructura orgánica es la siguiente:

– Servicio Económico Actuarial.

– Servicio de Integraciones.

– Servicio de Prestaciones.

Artículo 4.

Al Departamento de Prestaciones Básicas corresponde la gestión y administración de las prestaciones de Asistencia Sanitaria, Protección a la Familia, Prestaciones Sociales y Prestaciones por Incapacidad e Invalidez, así como aquellas otras recogidas específicamente en el artículo catorce, uno, de la Ley veintinueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio. Su estructura orgánica es la siguiente:

– Servicio de Asistencia Sanitaria.

– Servicio de Farmacia.

– Servicio de Prestaciones Sociales.

Artículo 5.

Al Departamento Financiero le corresponde la formación de los presupuestos, la contabilidad de gastos e ingresos, la administración de los bienes patrimoniales y, en general, la gestión y administración económico-financiera. Su estructura orgánica es la siguiente:

– Servicio de Administración Financiera y Tesorería.

– Servicio de Contabilidad.

Artículo 6.

Primero. Dependerá directamente del Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado la Inspección General con nivel, orgánico de Servicio.

Segundo. La Inspección General, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Inspección de Servicios de la Presidencia del Gobierno, estará integrada por los Inspectores técnicos y de Servicios en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Tercero. Asimismo, dependiendo del Gerente o por su delegación del Secretario general y sin perjuicio de su adscripción a las distintas Unidades en razón a las necesidades del Servicio, la Mutualidad dispondrá de los Consejeros técnicos, Directores de Programa, Asesores técnicos en el número que se determine en la plantilla orgánica de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 7.

La estructura orgánica de las Unidades Periféricas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado será la establecida por Orden de quince de enero de mil novecientos setenta y seis, suprimiéndose las plazas de Secretario en las Delegaciones de Ceuta y Melilla.

Dado en Madrid a veintiuno de enero de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno,

ALFONSO OSORIO GARCIA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/01/1977
  • Fecha de publicación: 12/02/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/1977
  • Fecha de derogación: 08/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 577/1997, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1997-9874).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, reorganizando la Gerencia de Muface: Orden de 4 de noviembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-29177).
  • SE COMPLETA por Orden de 16 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13940).
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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