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Documento BOE-A-1977-6377

Orden de 8 de marzo de 1977 por la que se regulan las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 1977, páginas 5756 a 5757 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1977-6377

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Promulgado el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), sobre Ordenación de la Formación Profesional, que articula el Primer Grado de dichas enseñanzas en tres Areas de Conocimientos, es necesario ajustar a las mismas la estructura de las pruebas que el Decreto prevé como sistema extraordinario de obtención de la titulación correspondiente a dicho Primer Grado.

De acuerdo con los artículos 36 y 37 del mencionado Decreto, a estas pruebas podrán presentarse aquellos alumnos que estén en posesión del correspondiente diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia. Por analogía, debe darse igual oportunidad a los alumnos que, habiendo realizado los estudios de Formación Profesional de Primer Grado, no hayan alcanzado la titulación correspondiente, pero sí superado alguna de las Areas de Conocimientos. Igualmente deben ser atendidos los casos que contempla la disposición transitoria sexta del citado Decreto, y por el tiempo que la misma establece.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, este Ministerio ha dispuesto:

1.º Podrán concurrir a las pruebas de evaluación no escolarizada para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado los mayores de dieciocho años no escolarizados en régimen ordinario en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo.

b) Que estén en posesión del certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y acrediten un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del citado certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y tengan superadas todas las disciplinas de alguna de las Areas de Conocimientos en ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Primer Grado de Formación Profesional, y opten, en el caso de los aspirantes de la Oficialía Industrial, por concurrir a estas pruebas de evaluación no escolarizada para obtener el de Formación Profesional de Primer Grado. Quienes tuvieran aprobado alguno de los ejercicios de las anteriores pruebas de madurez quedarán exentos de realizar las partes análogas de las nuevas pruebas. Si estas partes no constituyeran Area completa, les serán computadas como «suficientes».

2.º La inscripción en estas pruebas se efectuará mediante solicitud en ia Secretaria de los Centros y en los plazos que las convocatorias determinen. Dicha inscripción producirá la apertura o traslado del oportuno expediente, según proceda.

3.º Se realizarán anualmente dos convocatorias.

4.º  El contenido de las pruebas se adecuará a los vigentes cuestionarios oficiales de Formación Profesional de Primer Grado aprobados por el Ministerio de Educación y Ciencia. Las materias constitutivas de las pruebas serán agrupadas en las tres Areas de Conocimientos:

— Formativa Común.

— Ciencias Aplicadas.

— Conocimientos Técnicos y Prácticos.

En cada convocatoria, las pruebas serán únicas y simultáneas para todos los alumnos. La elaboración y aplicación de las mismas estará a cargo del Coordinador general de Formación Profesional.

5.º La total superación de las pruebas correspondientes a un Area supondrá la aprobación de la misma. La evaluación positiva en todas las Areas dará derecho a la expedición del título de Formación Profesional de Primer Grado en la profesión de que se trate.

6.º Quedarán exentos de realizar las pruebas correspondientes al Area o Areas de que se trate quienes tengan acreditado en su expediente:

a) Estar en posesión de un diploma o certificado de carácter profesional homologado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976.

b) Tener aprobadas alguna o algunas Areas en convocatorias anteriores o por enseñanza escolarizada en ambos cursos de Formación Profesional de Primer Grado.

7.º El Coordinador general de Formación Profesional determinará los Centros oficiales de cada provincia en que deberán realizarse las pruebas, previa propuesta de la Delegación Provincial, asesorada por el Coordinador provincial respectivo. Excepto los casos necesarios recogidos por la citada propuesta y aceptados por el Coordinador general, en cada Centro de los designados se realizarán solamente las pruebas correspondientes a las profesiones que en él se impartan.

8.º La dirección y calificación de las pruebas estarán a cargo de Comisiones Evaluadoras, integradas por un Presidente y cuatro Vocales, tres de los cuales corresponderán a cada una de las tres Areas y el cuarto a las necesidades especificas de cada Comisión. Dichas Comisiones estarán integradas por personal docente oficial de Formación Profesional. Los Presidentes serán Coordinadores provinciales o Directores de Centros oficiales. Asimismo, podrán agregarse a cada Comisión los asesores docentes que fuesen precisos.

9.º A nivel provincial, la supervisión de la organización de estas pruebas de evaluación estará a cargo del respectivo Coordinador provincial de Formación Profesional, el cual propondrá a la Delegación Provincial del Departamento, para su nombramiento, los Presidentes, Vocales y Asesores que constituirán las Comisiones Evaluadoras. Estas serán las necesarias para que el número de examinandos correspondientes a cada una no sea superior a cien o lo sea en mínima medida. Cuando por cualquier causa no fuera posible en una provincia organizar las Comisiones Evaluadoras correspondientes, será comunicado al Coordinador general, para su resolución.

10.º Queda facultada la Dirección General de Enseñanzas Medias para dictar cuantas normas sean precisas para la mejor aplicación de esta Orden.

11.º Queda expresamente modificada la Orden ministerial de 4 de agosto de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 14) en sus artículos 6, 7, 8, 9, 10 y disposición transitoria, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición adicional.

Sin perjuicio de lo que establece el. artículo 22 del Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de septiembre), estará a cargo del Coordinador general de Formación Profesional, en estrecha relación con la Subdirección General de Educación en el Exterior y previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Medias, la organización y el nombramiento de Comisiones Evaluadoras de las pruebas que debieran realizarse en el extranjero para españoles allí' residentes, las cuales, por lo demás, se atendrán a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria primera.

Hasta el curso académico 1979/80, y a tenor de lo que dispone el Decreto 707/1976, en su disposición transitoria sexta, podrán también presentarse a estas pruebas quienes acrediten un año de actividad laboral y sean Bachilleres elementales, Graduados escolares o posean el certificado de Estudios primarios.

En tanto se establece reglamentariamente la prueba de acceso a que alude el apartado a) de la disposición transitoria tercera del citado Decreto 707/1976, sin ninguna de las titulaciones citadas, y solamente en las dos convocatorias de 1977, podrán ser admitidos a las pruebas aquellos profesionales que, con más de un año de actividad laboral, demuestren suficiente madurez, mediante aportación de documentos acerca de su capacitación, ante una Comisión designada por él Delegado provincial, a propuesta del Coordinador respectivo, la cual podrá proceder a entrevistar a los interesados.

Disposición transitoria segunda.

Los profesionales que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del titulo de Oficial Industrial y no deseen hacer uso del derecho que esta Orden les concede en su punto l.°, apartado d) para optar al de Formación Profesional de Primer Grado por estas pruebas de evaluación no escolarizada, dispondrán de cuatro convocatorias a lo largo de dos años para obtener el título de Oficialía Industrial, mediante pruebas de madurez que incluirán todas las materias comprendidas en los cuestionarios oficiales de los tres cursos de este Grado. Los interesados podrán solicitarlo mediante instancia que presentarán en los Centros oficiales en los mismos plazos concedidos para la inscripción en las pruebas de evaluación no escolarizada. A la vista de las solicitudes, la Dirección General de Enseñanzas Medias dictará la oportuna Resolución que determine las pruebas de madurez y Centros en que hayan de desarrollarse.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de marzo de 1977.

MENENDEZ Y MENENDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1977
  • Fecha de publicación: 12/03/1977
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA por Orden de 22 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-7735).
  • SE PRORROGA la vigencia de la disposición transitoria primera por Orden de 8 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-7367).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Admisión a las pruebas de Admisión: Resolución de 5 de agosto de 1977 (Ref. BOE-A-1977-20649).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden de 4 de agosto de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1217).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7763).
  • CITA Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-17743).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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