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Documento BOE-A-1978-7367

Orden de 8 de marzo de 1978 por la que se prorroga la vigencia de la disposición transitoria primera de la Orden de 8 de marzo de 1977 sobre pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 1978, páginas 6411 a 6411 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1978-7367

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden ministerial de 8 de marzo de 1977 («Boletín Ofi-, cial del Estado* del 12) que regula las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado determina, en su disposición transitoria primera, que podrán ser admitidos a dichas pruebas en las convocatorias de 1977 los profesionales sin ninguna titulación, previo examen de la documentación aportada y entrevista ante una Comisión designada al efecto.

Persistiendo las causas que motivaron la admisión de dichos profesionales, y hasta tanto se desarrolla el apartado a) de la disposición transitoria tercera del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), resulta conveniente prorrogar la vigencia de lo dispuesto en dicha transitoria de la Orden ministerial de 8 de marzo de 1977, citada.

En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, este Ministerio ha dispuesto:

1.º En tanto se establece reglamentariamente la prueba de acceso a que alude el apartado a) de la disposición transitoria tercera del Decreto 707/1976, podrán ser admitidos a las pruebas aquellos profesionales que, sin ninguna de las titulaciones exigidas y con más de un año de actividad laboral, demuestren suficiente madurez, mediante aportación de documentos acerca de su capacitación, ante una Comisión designada por el Delegado provincial, a propuesta del Coordinador respectivo, la cual podrá proceder a entrevistar a los interesados.

2.º Asimismo, a tenor de lo establecido en la disposición adicional de la Orden ministerial de 8 de marzo de 1977, podrán nombrarse Comisiones, con la misma finalidad, en las pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Formación Profesional de Primer Grado que pudieran realizarse en el extranjero para españoles allí residentes. La organización y el nombramiento de tales Comisiones evaluadoras estará a cargo del Coordinador general de Formación Profesional, en estrecha relación con la Subdirección General de Educación en el Exterior y previa autorización de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 8 de marzo de 1978.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/1978
  • Fecha de publicación: 17/03/1978
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la disposición transitoria primera de la Orden de 8 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-6377).
  • CITA Decreto 707/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7763).
Materias
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Títulos académicos y profesionales

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