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Documento BOE-A-1978-10079

Orden de 10 de abril de 1978 por la que se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones de la Secretaría de Estado de Turismo, del Ministerio de Comercio y Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1978, páginas 9021 a 9022 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1978-10079

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

La intensificación de la acción administrativa que se pretende con la creación de las Secretarias de Estado y, por otra parte, la necesidad de coordinar las facultades que se les ha conferido por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, con la normativa existente y, en especial, con la Orden de 27 de junio de 1988 sobre centralización y coordinación de publicaciones oficiales, aconsejan constituir la Comisión Asesora de Publicaciones de la Secretaria de Estado de Turismo.

En consecuencia, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.

Se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones de la Secretaría de Estado de Turismo, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Servicios.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Turismo.

Vocales:

El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado.

El Abogado del Estado-Jefe de la Asesoría Jurídica.

El Economista del Estado-Jefe de la Asesoría Económica.

El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Turismo.

Un Vocal en representación de cada Dirección General de la Secretaría de Estado de Turismo, que será nombrado por el Director general correspondiente.

Un Vocal en representación de cada Organismo autónomo de la Secretaría de Estado de Turismo, que será designado por su Director correspondiente.

Dos Vocales especialmente designados por el Secretario de Estado de Turismo.

Vocal-Secretario: El Jefe del Servicio de Mecanización y Análisis.

Artículo 2.

Esta Comisión tendrá las competencias que a continuación se expresan:

a) Informar sobre la política editorial y difusora de la Secretaría de Estado de Turismo y sus Organismos autónomos y sobre el programa anual de edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual.

b) Asesorar respecto a la edición de publicaciones y elaboración de material audiovisual, cuando proceda.

c) Coordinar la labor editorial de los Servicios centrales y Organismos autónomos de la Secretaría de Estado de Turismo, así como establecer recomendaciones a fin de evitar posibles duplicidades.

d) Conocer del régimen y distribución de las publicaciones realizadas, sus incidencias y resultados.

e) Orientar la actividad de las publicaciones tanto de los Servicios centrales como de los Organismos autónomos.

f) Informar asimismo al Secretario de Estado de Turismo sobre todo expediente de gasto que se tramite en relación a la política editorial y difusora de la Secretaría de Estado de Turismo a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.° de la Orden de 27 de junio de 1968 sobre publicaciones oficiales.

Artículo 3.

Al Secretario de la Comisión Asesora le corresponderán las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

b) Realizar los estudios necesarios para la elaboración de las normas generales a que se refiere el artículo anterior.

c) Mantener las relaciones necesarias con los distintos Servicios de Publicaciones del Ministerio.

Artículo 4.

Salvo aquellas excepciones que se determinen de conformidad con lo previsto en los artículos 1.° y 3.°, b), de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 27 de junio de 1908, toda publicación del Ministerio requerirá para su edición, cualquiera que sea el órgano, Centro directivo u Organismo autónomo que la promueva, el previo informe de la Comisión Asesora, que extenderá el certificado acreditativo de estar autorizada la edición como requisito imprescindible para la fiscalización del gasto por la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado.

Artículo 5.

La Comisión Asesora, a través de su Presidente, mantendrá con la Junta Coordinadora de Publicaciones Oficiales de la Presidencia del Gobierno la coordinación precisa a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.° de la repetida Orden de 27 de junio de 1968.

Lo que digo a V. E. y a VV. II.

Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de abril de 1978.

GARCIA DIEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Turismo e ilustrísimos señores Directores generales de Promoción del Turismo, de Empresas y Actividades Turísticas y de Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1978
  • Fecha de publicación: 19/04/1978
  • Fecha de derogación: 28/02/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Dirección General de Servicios de la Secretaría de Estado de Turismo
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Secretaría de Estado de Turismo

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