ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA LEY 50/1984, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, PREVE LA SUPRESION A LO LARGO DEL EJERCICIO DE LOS SERVICIOS DE PUBLICACIONES DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
EL REAL DECRETO 1434/1985, DE 1 DE AGOSTO, DE ORDENACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, DISPONE QUE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE CADA DEPARTAMENTO CENTRALIZARA LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MISMO; ASIMISMO, DISPONE LA CREACION EN CADA DEPARTAMENTO DE UNA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.
EN CONSECUENCIA, A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, Y PREVIA APROBACION DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 130, 2, DE LA VIGENTE LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, HE TENIDO A BIEN DISPONER:
ARTICULO 1. SE CREA EN EL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES, INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
PRESIDENTE: EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, O, POR SU DELEGACION, EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
VICEPRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
VOCALES: UN REPRESENTANTE DE CADA UNO DE LOS CENTROS DIRECTIVOS, ENTIDADES Y ORGANISMOS AUTONOMOS DEL DEPARTAMENTO.
SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
LOS VOCALES DEBERAN SER SUBDIRECTORES GENERALES DEL DEPARTAMENTO O CON NIVEL SIMILAR, SIENDO DESIGNADOS POR EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, A PROPUESTA DE LOS TITULARES DE LOS ORGANOS RESPECTIVOS. POR CADA VOCAL, Y POR EL MISMO PROCEDIMIENTO QUE PARA LOS TITULARES, SERA NOMBRADO UN VOCAL SUPLENTE.
ART. 2. LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES ACTUA EN PLENO O EN COMISION PERMANENTE, CONFORME A LO PRECEPTUADO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LO RELATIVO A NORMAS DE CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS.
ART. 3. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES EN A) INFORMAR EL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO.
B) ORIENTAR LAS ACTIVIDADES EDITORAS Y DIFUSORAS DEL DEPARTAMENTO, PRESTANDO SU ASESORAMIENTO EN CUANTOS TEMAS TENGAN RELACION CON AQUELLAS.
C) INFORMAR LA MEMORIA ANUAL DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.
ART. 4. LA COMISION PERMANENTE DE PUBLICACIONES ESTARA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:PRESIDENTE: EL SECRETARIO GENERAL TECNICO.
EPRESIDENTE: EL SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION E INFORMATICA.
VOCALES:UN REPRESENTANTE DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE TURISMO.
UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA GENERAL DE COMUNICACIONES.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS.
UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGIA.
UN REPRESENTANTE DEL ORGANISMO AUTONOMO INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DEL TURISMO.
SECRETARIO: EL JEFE DEL CENTRO DE PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA.
ART. 5. SERAN FUNCIONES DE LA COMISION PERMANENTE DE PUBLICACIONES:
A) INFORMAR LAS MODIFICACIONES AL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO.
B) ASESORAR A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN ESTAS MATERIAS.
C) INFORMAR AL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES SOBRE LOS ASUNTOS TRATADOS Y APROBADOS POR LA PERMANENTE.
CUANTOS ASUNTOS EXPLICITAMENTE DELEGASE EN ELLA EL PLENO DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.
ART. 6. EL CENTRO DE PUBLICACIONES, CON NIVEL DE SERVICIO, Y ENCUADRADO EN LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LLEVARA A CABO LA EJECUCION DE LA ACTIVIDAD EDITORIAL Y DIFUSORA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
A TAL EFECTO, CORRESPONDE AL CENTRO DE PUBLICACIONES:
A) ELABORAR EL PROGRAMA ANUAL DE EDICIONES SOBRE LAS BASES DE LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LOS CENTROS DIRECTIVOS Y ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO.
B) GESTIONAR LA EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA, EN SU CASO, DE LAS PUBLICACIONES OFICIALES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE POR SU CONEXION CON EL PROCESO EDITORIAL SE DETERMINE POR EL DEPARTAMENTO.
C) ESPECIALMENTE, Y EN EL MARCO DE LAS COMPETENCIAS QUE TENGA ATRIBUIDAS LA SECRETARIA GENERAL TECNICA EN LA MATERIA:
TRAMITAR LOS EXPEDIENTES DE GASTO, DENTRO DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE CADA AÑO SEAN ASIGNADOS AL PROGRAMA DE EDICIONES DEL MINISTERIO.
ADMINISTRAR Y RENDIR CUENTAS DE LOS FONDOS A JUSTIFICAR QUE SEAN CONCEDIDOS, AL OBJETO DE AFRONTAR ACTUACIONES DE EJECUCION INMEDIATA, COMO EDICIONES DE URGENCIA, FRANQUEO, LOCOMOCION, ADQUISICION DE CONSUMIBLES Y CUALQUIER OTRA QUE SEA PRECISA PARA LA MAS EFICAZ GESTION EDITORIAL Y DIFUSORA DE LAS ACTIVIDADES DEL DEPARTAMENTO.
GESTIONAR Y RECLAMAR, EN SU CASO, LOS DERECHOS QUE SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE LA DIFUSION Y VENTA DE PUBLICACIONES Y SU POSTERIOR INGRESO EN EL TESORO PUBLICO.
D) ASUMIR, EN EL MARCO DEL REAL DECRETO 1434/1985, LAS DEMAS FUNCIONES QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUIA AL SUPRIMIDO ORGANISMO AUTONOMO SERVICIO DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES.
ART. 7. SERAN COMPETENCIA DE CADA CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO REPRESENTADO EN LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES:
A) ELABORAR LA PROPUESTA ANUAL DE EDICION CORRESPONDIENTE A SU CENTRO DIRECTIVO U ORGANISMO AUTONOMO.
B) REMITIRLA AL PRESIDENTE DE LA COMISION CON ANTERIORIDAD AL 1 DE NOVIEMBRE DEL EJERCICIO ANTERIOR.
C) ELABORAR LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION AL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL EN LOS TEMAS DE SU COMPETENCIA Y REMITIRLAS AL PRESIDENTE DE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES.
ART. 8. LAS RELACIONES ENTRE LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES Y LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, ORGANO INTERMINISTERIAL DE COORDINACION, SE REALIZARAN A TRAVES DEL SECRETARIO GENERAL TECNICO DEL DEPARTAMENTO, QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
A) PRESENTAR A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES ANTES DEL 10 DE DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO, EL PROGRAMA EDITORIAL DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SIGUIENTE, DEBIDAMENTE INFORMADO POR LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO.
B) APROBAR, ACTUANDO POR DELEGACION DEL MINISTRO, LAS MODIFICACIONES DEL PROGRAMA EDITORIAL ANUAL DEL DEPARTAMENTO, ASI COMO LAS PROPUESTAS DE EDICION QUE SE FORMULEN CON POSTERIORIDAD A LA APROBACION DEL MISMO, DANDO CUENTA A LA JUNTA DE COORDINACION DE PUBLICACIONES OFICIALES, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL REAL DECRETO 1434/1985.
ART. 9. LA SECRETARIA GENERAL TECNICA ADOPTARA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
ART. 10. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1978, POR LA QUE SE CREO LA COMISION ASESORA DE PUBLICACIONES DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO.
ART. 11. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1986.
ABEL CABALLERO ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIOS GENERALES, SECRETARIA GENERAL TECNICA, DIRECTORES GENERALES, INTERVENTOR DELEGADO, PRESIDENTES DE ORGANISMOS AUTONOMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO E INTERVENTORES DELEGADOS DE LOS MISMOS.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid