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Documento BOE-A-1978-11308

Orden de 14 de febrero de 1978 por la que se dispone que los Delegados Provinciales de Cultura sean Vicepresidentes de los Patronatos de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1978, páginas 10019 a 10020 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-11308

TEXTO ORIGINAL

Excmo. e Ilmos. Sres.: En el artículo 10 del Decreto de 4 de julio de 1052, aprobando el Reglamento del Servicio Nacional de Lectura se establece que los Patronatos de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas estarán presididos por el Presidente de la Diputación Provincial respectiva, y en su composición entrarán a formar parte representantes de los Organismos colaboradores y personas destacadas de la vida cultural de la provincia.

El Real Decreto 2258/1877. de 27 de agosto, estableció la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, determinándose en su artículo decimosexto las funciones que han de asumir los Delegados provinciales del Ministerio de Cultura, entre otras, las correspondientes a la extinguida Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural, que, en materia de bibliotecas, venían siendo desempeñadas por los Delegados provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, los cuales, en virtud de la Orden ministerial de dicho Departamento de 18 de septiembre de 1970, fueron designados Vicepresidentes de los Patronatos de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, siendo aconsejable, dada la nueva estructuración del Ministerio de Cultura y sus funciones, que dichas Vicepresidencias serán atribuidas a los Delegados provinciales de este Departamento.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero

Los Delegados provincia es del Ministerio de Cultura serán Vicepresidentes de los Patronatos de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, ejerciendo, por tanto, la presidencia de dichos Patronatos cuando tal función no sea ejercida por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales.

Segundo.

Esta Orden entrará en vigor a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a la presente.

Lo que comunico a V. E. y VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de febrero de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e ilustrísimos señores Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1978
  • Fecha de publicación: 27/04/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 27/04/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Bibliotecas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Cultura

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