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Documento BOE-A-1977-21144

Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 209, de 1 de septiembre de 1977, páginas 19581 a 19584 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Bienestar
Referencia:
BOE-A-1977-21144

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, crea en su artículo trece, uno, el Ministerio de Cultura y Bienestar. En consecuencia, es preciso establecer la estructura orgánica del Departamento, distribuyendo las competencias y funciones atribuidas a éste, a fin de conseguir la adecuada coordinación y eficacia en su actuación.

Para ello, ha sido preciso efectuar la integración de los distintos órganos adscritos al Ministerio, organizando las unidades conforme a criterios de racionalidad en la acción, interconexiones adecuadas a las nuevas necesidades, eficacia en la gestión y celeridad en la organización del nuevo Departamento, sin perjuicio de no considerar dicha estructuración como definitiva.

Dentro de estas medidas parece conveniente reducir la denominación a Ministerio de Cultura.

Así, pues, esta ordenación es un primer momento en el proceso de transformación de las estructuras administrativas, que permite una regulación orgánica de las materias cuya competencia tiene atribuida el Departamento en orden a facilitar y estimular la libre y espontánea creación cultural.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Bienestar, con la aprobación de la Presidencia -del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de agosto de mil novecientos setenta y siete,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. El Ministerio de Cultura y Bienestar, que en lo sucesivo se denominará Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollará las funciones que le están encomendadas a través de los órganos siguientes:

– Secretaría de Estado de Cultura.

– Subsecretaría.

– Secretaria General Técnica.

– Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

– Dirección General de Difusión Cultural.

– Dirección General del Libro y Bibliotecas.

– Dirección General de Música.

– Dirección General de Teatro y Espectáculos.

– Dirección General de Cinematografía.

– Dirección General de Desarrollo Comunitario.

– Dirección General de la Juventud.

– Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

Dos. En directa dependencia del Ministro existirá el Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes.

Tres. A las órdenes directas del Ministro y del Secretario de Estado funcionarán las siguientes unidades:

a) El Consejo Superior de Cultura, que actuará bajo la presidencia del Ministro, como órgano colegiado de orientación y asesoramiento constituido por representantes de los distintos sectores y Entidades, nacionales y regionales, que integran las culturas de España. La Secretaría Administrativa de este Organismo tendrá nivel orgánico de Subdirección General.

b) Como Organismos autónomos:

– La Junta Coordinadora de Actividades y Establecimientos Culturales, que asumirá las funciones de la hasta hoy denominada Junta Central de Información, Turismo y Educación Popular en las materias propias del Departamento, así como la promoción de una fundación dirigida a mantener el patrimonio de las culturas hispánicas y respetar la originalidad de las mismas y a fomentar los intercambios culturales nacionales y regionales; asimismo, le competerá la administración y gestión de los Palacios de Exposiciones y Congresos de Madrid, Fuensalida de Toledo, Peñaranda de Duero-, los castillos de Peñíscola y de La Mata y, en general, de los edificios e inmuebles afectados al Departamento y susceptibles de ser marco de actividades culturales específicas. El Secretario general del Organismo tendrá categoría de Subdirector general.

La planificación de la utilización del Palacio de Exposiciones y Congresos y la designación de su Director, que tendrá categoría de Jefe de Servicio, se hará conjuntamente por los Ministros de Cultura y de Comercio y Turismo.

– Teatros Nacionales y Festivales de España.

c) Con rango de Subdirección General:

– El Gabinete de Prensa y Documentación, en el que se integrarán los Servicios de Información y de Documentación y Difusión.,

– El Gabinete del Servicio Exterior y Relaciones con los Organismos Internacionales Culturales.

d) Con rango de Servicio:

– El Gabinete de Protocolo.

Cuatro. El Ministro asumirá la presidencia de todos los Organismos autónomos adscritos al Departamento. El Secretario de Estado de Cultura asumirá la Vicepresidencia de dichos entes autónomos con excepción del Consejo Superior de Deportes.

Cinco. A las órdenes directas del Ministro y del Secretario de Estado existirá un respectivo Gabinete Técnico, en ambos casos con rango de Subdirección General. En el Gabinete Técnico del Secretario de Estado se integrarán los Servicios de Asistencia Técnica y de Despacho.

Artículo 2. Subsecretaría.

Uno. La Subsecretaría del Ministerio de Cultura, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, estará integrada por las siguientes unidades, con rango orgánico de Subdirección General:

– Gabinete Técnico.

– Oficialía Mayor, con el Servicio Económico-Administrativo.

– Subdirección General de Personal.

– Inspección General.

– Subdirección General de Inmuebles y Obras.

– Subdirección General de Coordinación Administrativa, que estará integrada por los Servicios de Recursos, y Oficina de Supervisión de Proyectos.

– Subdirección General de Administración Periférica.

– Subdirección General de Publicidad y Relaciones Públicas.

– Subdirección General de Medios de Comunicación, con el Servicio de Régimen Administrativo de los medios.

Dos. Dependerán del Subsecretario, sin perjuicio de su dependencia funcional con los distintos Centros directivos del Departamento, las Delegaciones Provinciales de Cultura.

Tres. Se encuadrarán en la Subsecretaría del Departamento la Asesoría Económica, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de Hacienda de la Administración del Estado, con su Oficina de Contabilidad, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto a la Presidencia del Gobierno, la primera, y al Ministerio de Hacienda, las dos restantes.

Cuatro. Dependerán de la Subsecretaría del Departamento los siguientes órganos:

– Junta de Retribuciones del Departamento.

– Junta Central de Publicidad.

– Junta Administrativa del Servicio de Inspección.

Cinco. Quedarán adscritos al Departamento, a través de la Subsecretaría, los Organismos autónomos:

– Instituto Nacional de Publicidad.

– Institución San Isidoro.

– Medios de Comunicación Social del Estado.

– Patronato de Casas para funcionarios del Ministerio de Cultura.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica, con las funciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, estará integrada por las siguientes unidades:

– Vicesecretaría General Técnica, cuyo titular tendrá categoría de Subdirector general, y prestará asistencia al Secretario general Técnico en todos aquellos asuntos de su competencia.

– Gabinete de Estudios y Coordinación, en el que se integrarán los Servicios de Legislación, de Estudios y Documentación y de Publicaciones.

– Gabinete de Estadística e Informática, que contará con los Servicios de Estadística y Análisis de Datos y de Informática y Mecanización.

Dos. Quedan adscritos a la Secretaría General Técnica los siguientes órganos colegiados:

– Comisión Asesora de Legislación, integrada por seis Asesores, designados por el Ministro entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

– Comisión Asesora de Publicaciones.

– Comisión Asesora de Necesidades Estadísticas.

– Comisión Ministerial de Informática.

Tres. En la Secretaría General Técnica se integrará orgánicamente la Delegación en el Departamento del Instituto Nacional de Estadística, sin perjuicio de la dependencia funcional de la misma respecto a este último.

Artículo 4. Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Uno. La Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos ejercerá las funciones de dirección, protección, inventario, restauración e incremento y difusión del patrimonio histérico-artístico, arqueológico, paleontológico y etnológico; la conservación, exploración e incremento de la riqueza documental; el régimen jurídico de protección de la propiedad artística; y el cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los Museos y de las exposiciones. Estará integrada por las siguientes unidades:

– Subdirección General del Patrimonio Artístico, en la que se integran los Servicios de Inventario General del Patrimonio Cultural, de Conservación y. Restauración y de Ordenación de Conjuntos y lugares histórico-artísticos.

– Subdirección General de Museos, de la que dependerán los Servicios de Gestión de Museos y de Exposiciones.

– Subdirección General de Archivos, en la que se integran los Servicios de Organización y Gestión y de Racionalización y Asistencia Técnica.

– Subdirección General de Arqueología.

Dos. Dependerán de este Centro directivo los siguientes órganos:

– Consejo Superior de Bellas Artes.

– Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Obras de importancia histórica y artística.

– Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte.

– Centro de Formación Documental.

En general, cuantos Organismos, Centros y unidades administrativas dependían de la extinguida Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural y se encuentren en el ámbito propio de la competencia de este Centro directivo.

Tres. Quedan adscritos al Departamento, a través de este Centro directivo, los siguientes Organismos autónomos:

– Patronato Nacional de Museos.

– Patronato de la Alhambra y del Generalife.

Artículo 5. Dirección General de Difusión Cultural.

Uno. La Dirección General de Difusión Cultural ejercerá las funciones de fomento de la creación intelectual y artística; de promoción, difusión y animación de la cultura, así como la asistencia a Entidades culturales, nacionales y regionales. Estará integrada por las siguientes unidades:

– Subdirección General de Apoyo a la Creación e Intercambio Cultural, en la que se integran los Servicios de Apoyo a la Creación y de Intercambios Culturales.

– Subdirección General de Animación Cultural, con los Servicios de Planificación y de Ejecución.

– Subdirección General de Entidades y Convenios Culturales, compuesta por los Servicios de Centros Culturales y de Convenios Culturales.

– Subdirección General de Fundaciones y Asociaciones Culturales, en las que se integran la Secretaria General del Protectorado, que tendrá nivel orgánico de Servicio.

Dos. Dependerá de esta Dirección General el Centro de Investigación de Nuevas Formas Expresivas, cuyo Director ostentará categoría de Subdirector general; el Centro tendrá su sede en el Museo de Arte Contemporáneo.

Artículo 6. Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Uno. Corresponde a la Dirección General del Libro y Bibliotecas las funciones de fomento e impulso culturales que afectan al libro, a las publicaciones -unitarias y a las ediciones sonoras, y a las Empresas editoriales y discográficas; la conservación e incremento de la riqueza bibliográfica y su utilización en bibliotecas públicas y privadas; y el régimen jurídico de protección y de registro de la propiedad intelectual. Se estructurará en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Bibliotecas, con el Servicio de Difusión y Lectura Pública.

– Subdirección General del Libro, de la que dependerá el Servicio de Promoción Editorial.

– Subdirección General de Ediciones Sonoras.

Dos. Dependerán de este Centro directivo la Hemeroteca Nacional y el Servicio Nacional de Restauración de Libros y Documentos.

Tres. Quedan adscritos al Departamento, a través de este Centro directivo, los siguientes Organismos autónomos:

– Instituto Nacional del Libro Español (I.N.L.E.).

– Editora Nacional.

Artículo 7. Dirección General de Música.

Uno. La Dirección General de Música ejercerá las funciones de conservación, promoción y difusión de la creación y actividades relativas a la música instrumental, coral, lírica y coreográfica en cualquiera de sus manifestaciones. Estará integrada por las siguientes unidades:

– Subdirección General de la Música.

– Subdirección General de Arte Lírico y Coreográfico.

– Subdirección General de Fomento de la Creación, Conservación y Difusión Musicales.

Dos. Dependerán de este Centro directivo los siguientes órganos:

– Consejo Superior de la Música.

– Ballet Nacional.

Tres. Queda adscrito al Departamento, a través de este Centro directivo, el Organismo autónomo:

– Orquesta Nacional.

Artículo 8. Dirección General de Teatro y Espectáculos.

Uno. A la Dirección General de Teatro y Espectáculos le competen las funciones de protección, fomento y difusión de la creación y de la actividad teatral, así como la de los demás espectáculos atribuidos al Departamento por las disposiciones vigentes. Estará integrada por las siguientes unidades:

– Subdirección General de Actividades Teatrales.

– Subdirección General de Espectáculos.

Dos. Dependerán de este Centro directivo los siguientes órganos:

– Consejo Superior de Teatro.

– Centro de Documentación Teatral.

– Museo del Teatro.

Artículo 9. Dirección General de Cinematografía.

Uno. A la Dirección General de Cinematografía le competen las funciones de protección, fomento y difusión de la creación y de la actividad cinematográfica. Estará integrada por las siguientes unidades:

– Subdirección General de Promoción y Difusión de la Cinematografía.

– Subdirección General de Empresas Cinematográficas, de la que depende el Servicio de Régimen Económico de la Industria Cinematográfica.

Dos. Dependerán de este Centro directivo los siguientes órganos:

– Consejo Superior de la Cinematografía.

– Filmoteca Nacional.

– Fondo de Protección a la Cinematografía y al Teatro.

Tres. Queda adscrito al Departamento, a través de este Centro directivo, el Organismo autónomo:

– Noticiarios y Documentales Cinematográficos (NO-DO).

Artículo 10. Dirección General de Desarrollo Comunitario.

Uno. A la Dirección General de Desarrollo Comunitario le compete el desarrollo de la acción administrativa en orden a la protección de la familia, la promoción familiar y el desarrollo comunitario. Estará integrada por las siguientes unidades:

– Instituto Nacional del Bienestar, con rango de Subdirección General.

– Subdirección General de la Familia, con los Servicios de Acción Social Cultural en favor de la familia, de Acción Social Cultural en favor de la Tercera Edad y el Servicio de Protección Socio-cultural de la Infancia.

– Subdirección General de la Condición Femenina, en la que se integran los Servicios de Integración Profesional y Social y de Fomento de las Condiciones de Equiparación.

Articulo 11. Dirección General de la Juventud.

Uno. A la Dirección General de la Juventud le corresponden las funciones relacionadas con el estudio de los problemas juveniles; el fomento de la cooperación, a nivel regional, nacional e internacional de los movimientos de juventud; el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa y de la participación de la juventud en la vida social, así como facilitar los medios y servicios adecuados para el cumplimiento de esas finalidades. Estará integrada por las siguientes unidades:

– Subdirección General de Promoción, en la que se integra el Servicio de Cooperación.

– Subdirección General de Asistencia a las Actividades de la Juventud.

Dos. Queda adscrito al Departamento, a través de este Centro directivo, el Organismo autónomo:

– Instituto de la Juventud, que conservará la estructura orgánica y funciones establecidas en el Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo.

Artículo 12. Dirección General de Radiodifusión y Televisión.

Hasta tanto que por las Cortes y Organismos competentes no se determine su Estatuto jurídico, la Dirección General de Radiodifusión y Televisión conservará la estructura, competencia y funciones que establece el Real Decreto dos mil trescientos setenta/mil novecientos setenta y seis, de uno de octubre, salvo lo dispuesto en el artículo noveno, tres, del presente Real Decreto.

Artículo 13. Consejo Superior de Deportes.

Uno. Al Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes le compete el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas de todo orden; la coordinación y ayuda a las Entidades sociales de carácter deportivo, así como la relación con el Comité Olímpico Español; la gestión, fomento y promoción de Centros y Servicios destinados a la cultura física y a la práctica deportiva; las enseñanzas y tareas de investigación relativas a estas actividades; y el régimen e inspección técnica de las actividades y manifestaciones deportivas.

Dos. El Consejo, que actuará en Pleno y en Comisión Permanente, será presidido por el titular del Departamento. Con categoría de Director general existirá un Director, nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Cultura.

Tres. El Consejo Superior de Deportes se estructurará a través de cinco unidades con categoría de Subdirección General:

– Secretaria General, con el Servicio Económico-administrativo.

– Educación Física y Promoción, con los Servicios de Educación Física y de Promoción.

– Deportes, con los Servicios de Federaciones y Técnico.

– Equipamiento, con los Servicios de Planificación y de Instalaciones.

– Instituto Nacional de Educación Física.

Cuatro. El Consejo Superior de Deportes asumirá las funciones que venían atribuidas a la Dirección General de Educación Física y Deportes y al Centro Superior de Educación Física y Deportes, así como los recursos financieros asignados a dichos Organismos en virtud del Real Decreto mil ciento diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de veinte de mayo.

Cinco. Las Delegaciones Provinciales de Deportes, cuyos titulares serán nombrados por el Ministró de Cultura, a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo, dependerán funcionalmente de éste.

Artículo 14.

A los Gabinetes Técnicos, con nivel orgánico de Servicio, de las Direcciones Generales del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos; de Difusión Cultural; del Libro y Bibliotecas; de Música; de Teatro y Espectáculos; de Cinematografía; y de Desarrollo Comunitario, corresponderá prestar asistencia técnica y asesoramiento a la respectiva Dirección General en todos aquellos asuntos de su competencia; el estudio y gestión de "los asuntos que le sean encomendados, formulando las propuestas que procedan. Asimismo, tendrán a su cargo la elaboración de toda clase de proyectos relacionados con la actividad del Centro directivo y proponer la normativa adecuada, de acuerdo con la propia competencia de aquél.

Artículo 15.

En cada una de las Direcciones Generales del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos; de Difusión Cultural; del Libro y Bibliotecas; de Música; de Teatro y Espectáculos; de Cinematografía, de Desarrollo Comunitario; y de la Juventud, existirá una Secretaría General con nivel orgánico de Sección, a la que corresponderá, además de las funciones que se le puedan adscribir específicamente, en cada Centro directivo, los asuntos de régimen interior de la respectiva Dirección General.

Articulo 16.

Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Cultura, cuyos titulares serán designados por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Cultura, asumirán las funciones de las extinguidas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo en materia de la competencia específica del Ministerio de Cultura; las de las Delegaciones de la extinguida Subsecretaría de la Familia, Juventud y Deportes; y las que, en el orden periférico, correspondían a la también extinguida Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.

Disposición transitoria primera.

Queda subsistente, hasta que se dicten las normas previstas en la disposición final primera, la actual estructura orgánica de los Centros, unidades, Organismos y dependencias integrados en el Ministerio de Cultura, en lo que no se oponga al presente Real Decreto.

Disposición transitoria segunda.

Provisionalmente y en tanto no se establezca la estructura periférica de la Secretaría de Estado de Turismo, las actuales Delegaciones Provinciales de Información y Turismo desempeñarán las funciones de Delegaciones de Cultura y Delegaciones de Turismo.

Las funciones relativas a Deportes corresponderán a las De legaciones Provinciales previstas en el artículo trece, apartado cinco, de este Real Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Cultura para, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictar las normas que exige la aplicación y desarrollo de lo que en este Real Decreto se dispone.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos setenta y siete.

JUAN CARLOS

El Ministro dé Cultura y Bienestar,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/08/1977
  • Fecha de publicación: 01/09/1977
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/1977
  • Fecha de derogación: 02/08/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Real Decreto 1601/1980, de 18 de julio (Ref. BOE-A-1980-16523).
  • SE DICTA EN RELACION : Real Decreto 129/1980, de 18 de enero (Ref. BOE-A-1980-1829).
  • SE DEROGA el art. 11, en lo que se refiere a las Unidades que Integran la Dirección General de la Juventud, por el Real Decreto 1784/1979, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1979-18110).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con la disposición final primera, regulando composición y funciones de la Junta Asesora de Archivos: Orden de 21 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15305).
    • la disposición final primera: la Orden de 13 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-14800).
  • SE SUPRIME:
    • determinadas Unidades, por el Real Decreto 1298/1979, de 1 de junio (Ref. BOE-A-1979-13757).
    • la Secretaría de Estado y la Dirección General de Difusión Cultural y se crea la de servicios, por el Real Decreto 934/1979, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1979-11241).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD creando una Comisión Provisional: la Orden de 28 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-7104).
  • SE DEROGA el apartado 3 del art. 9, por el Real Decreto 3156/1978, de 1 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-1727).
  • SE MODIFICA el art. 13, por Real Decreto 2960/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-30474).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD constituyendo la Mesa de Contratación y la Junta de Compras: la Orden de 21 de septiembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-24538).
  • SE DEROGA el Inciso indicado en el art. 10.1, por el Real Decreto 1832/1978, de 23 de junio (Ref. BOE-A-1978-19850).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Estructura Orgánica de las Delegaciones Provinciales: el Real Decreto 392/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-6924).
  • SE DESARROLLA, por la Orden de 31 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4182).
  • SE DEROGA el art. 5.2. y se modifica la letra C del Apdo 3 del art. 1 y el art. 9.1 por el Real Decreto 132/1978, de 13 de enero (Ref. BOE-A-1978-4121).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • con el art. 3, determinando la composición y competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones: la Orden de 15 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-31067).
    • regulando el funcionamiento del Gabinete de Estadistica e Informatica y el Centro de Proceso de Datos: la Resolución de 23 de noviembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-30432).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 224, de 19 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-23051).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15200).
    • arts. 15 y 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Centro Superior de Educación Física y Deportes
  • Consejo Superior de Bellas Artes
  • Consejo Superior de Cinematografía
  • Consejo Superior de Cultura
  • Consejo Superior de Cultura y Bellas Artes
  • Consejo Superior de Deportes
  • Consejo Superior de la Música
  • Consejo Superior de Teatro
  • Coro Nacional de España
  • Delegaciones provinciales de Deportes
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Cultura
  • Dirección General de Cinematografía
  • Dirección General de Desarrollo Comunitario
  • Dirección General de Difusión Cultural
  • Dirección General de Educación Física y Deportes
  • Dirección General de la Juventud
  • Dirección General de Música
  • Dirección General de Radiodifusión y Televisión
  • Dirección General de Teatro y Espectáculos
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Editora Nacional
  • Filmoteca Nacional
  • Hemeroteca Nacional
  • Institución San Isidoro
  • Instituto de Conservación y Restauración de Obras de Arte
  • Instituto de la Juventud
  • Instituto Nacional de Publicidad
  • Instituto Nacional del Bienestar
  • Instituto Nacional del Libro Español
  • Instituto Oficial de Radiodifusión y Televisión
  • Junta Central de Información Turismo y Educación Popular
  • Medios de comunicación social del Estado
  • Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Cultura y Bienestar
  • Noticiarios y Documentales Cinematográficos
  • Orquesta Nacional
  • Patronato de la Alhambra y el Generalife de Granada
  • Patronato Nacional de Museos
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Publicidad
  • Secretaría de Estado de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Teatros Nacionales y Festivales de España

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