Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-30474

Real Decreto 2960/1978, de 3 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 18 de diciembre de 1978, páginas 28403 a 28405 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-30474

TEXTO ORIGINAL

El Organismo autónomo Consejo Superior de Deportes fue creado per el artículo primero del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura, estableciéndose sus competencias generales, así como su estructura básica a nivel de órganos superiores, en el artículo decimotercero de dicha disposición.

Para el debido funcionamiento del Consejo Superior de Deportes procede ahora determinar de una manera concreta la composición de dichos órganos superiores, así como precisar los fines y recursos económicos del Organismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la conformidad del Ministerio de Hacienda, la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de los prevenidos en el apartado B) de la disposición transitoria quinta de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales autónomas, de carácter administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatro, punto uno, al, de la Ley once/mil novecientos setenta y siete, General Presupuestaria, adscrito al Ministerio de Cultura en dependencia directa del titular del Departamento.

El Consejo Superior de Deportes está dotado de personalidad jurídica y capacidad de obrar suficiente para el cumplimiento de sus fines, funcionando en régimen de patrimonio separado y presupuesto propio y se regirá por las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades estatales autónomas de mil novecientos cincuenta y ocho y por las que complementan y desarrollan a ésta; por la Ley once/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero; por el Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, y por la presente disposición.

Artículo 2.

Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

Primero. Planificar, desde el punto de vista económico-financiero, cualesquiera clase de actividades relacionadas con el deporte y la educación física no escolar, financiando y llevando a cabo las campañas técnico-deportivas adecuadas para crear el clima pertinente a fin de que el deporte alcance la máxima difusión y mejora de su nivel técnico.

Segundo. Aprobar los presupuestos y balances de las Federaciones, los de las Sociedades, Asociaciones, Clubs y Entidades deportivas, pudiendo comprobar la inversión de sus fondos.

Tercero. Ayudar económicamente, por medio de subvenciones, préstamos, o cualquier otro procedimiento, a las Federaciones deportivas, clubs y cualquier clase de personas físicas o jurídicas, en la cuantía que se determine en los presupuestos del Organismo, y siempre en relación con sus actividades deportivas.

Cuarto. Fomentar e impulsar la construcción de instalaciones deportivas en todo el territorio nacional, financiándolas a través de subvenciones, préstamos o inversiones directas.

Quinto. Asesorar, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, en la inspección de las instalaciones deportivas de los Centros docentes, y del debido cumplimiento en dichos Centros de la práctica reglamentada de la educación física.

Sexto. Inspeccionar e intervenir en los espectáculos públicos deportivos por sí o a través de las Federaciones.

Séptimo. Dirigir e inspeccionar, a través de las federaciones deportivas y de los órganos técnicos y pedagógicos de este Consejo, la formación del personal técnico y deportivo especializado.

Octavo. Aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones, Sociedades, Asociaciones, Clubs y demás Entidades deportivas, sin perjuicio de la personalidad jurídica propia de todas las citadas Entidades, vigilando el cumplimiento de sus fines y ostentando la suprema dirección e inspección de todas las actividades que realizan las mismas.

Noveno. Prestar la máxima colaboración al Comité Olímpico Español en su labor de difusión del movimiento olímpico y en la preparación de las representaciones nacionales en los juegos olímpicos.

Décimo. Cualesquiera otras que se le pueda encomendar para el eficaz cumplimiento de su misión y en especial todas las competencias que la Ley de Educación Física de veintitrés de diciembre de mil novecientos sesenta y uno otorgaba a la extringuida Delegación Nacional de Educación Física, y Deportes, así como las asignadas por cualquier tipo de disposición a las extinguidas Delegación Nacional de la Juventud y Sección Femenina, en materia de deportes y educación físcia no escolar.

Artículo 3. Recursos económicos.

El Consejo Superior de Deportes funcionará sobre la base de patrimonio separado y presupuesto propio, constituyendo sus ingresos:

a) Las cantidades que con carácter general o con fin determinado se consignen anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Las subvenciones que las Corporaciones públicas puedan concederle.

c) El veintidós por ciento de la recaudación íntegra de las apuestas mutuas deportivas y la participación en la cuantía que reglamentariamente se determine en las apuestas que tengan su origen en cualquier manifestación deportiva.

d) Los donativos de cualquier clase que pueda recibir y las herencias, legados y premios que le sean concedidos.

e) La totalidad de los beneficios que produzcan los actos deportivos que organice por sí y la participación que reglamentariamente se establece en los que promuevan los Organismos que le están subordinados.

f) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.

g) Los procedentes de las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de sus fines, que el Consejo podrá concertar con toda clase de Entidades públicas o privadas.

h) Las cuotas que en concepto de cupón deportivo abonarán los espectadores de actos deportivos, los Clubs o Empresas organizadoras por las cantidades líquidas que perciban en concepto de indemnizaciones o derechos por retransmisión o televisión, los deportistas profesionales y los socios de Clubs o Sociedades deportivas, con excepción de los que estén federados para la práctica de un deporte.

i) Cualquier otro recurso de carácter fijo o eventual que pueda serle atribuido.

Artículo 4.

El Consejo Superior de Deportes funcionará en Pleno y en comisión Permanente.

Artículo 5.

Los miembros del Pleno serán los siguientes:

Presidente: El Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Vicepresidente primero: El Director general del Consejo Superior de Deportes.

Vicepresidente segundo: El Presidente del Comité Olímpico Español y, en su defecto, el Secretario general del mismo.

Vicepresidente tercero: Un Presidente de Federación Nacional, elegido en su seno por los Presidentes de todas las Federaciones españolas.

Vicepresidente cuarto: Un Vocal del Pleno, elegido en su seno por los Vocales del mismo, con excepción de los Presidentes de las Federaciones españolas.

Secretario general: El Secretario general del Consejo Superior de Deportes.

Vocales natos:

a) El Director de Promoción del Consejo Superior de Deportes.

b) El Director de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

c) El Director de Equipamiento.

d) El Director de Docencia, Investigación y Documentación del Consejo Superior de Deportes.

e) Los Presidentes de las Federaciones Españolas.

f) El Presidente del Colegio de Profesores de Educación Física.

g) Los Presidentes de las Comisiones Asesoras del Comité Olímpico Español.

h) El Jefe de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior de Deportes.

i) El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Organismo.

j) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales:

Asuntos Exteriores, Defensa, Obras Públicas y Urbanismo, Educación y Ciencia, Comercio y Turismo y Sanidad y Seguridad Social.

k) Los representantes de Grupos, Asociaciones o Entidades que, por su naturaleza o vinculación con los deportes, el Pleno del Consejo considere necesario incorporar al mismo, a propuesta de la Junta directiva del Organismo.

Vocales electivos:

a) Dos representantes del Comité Olímpico Español.

b) Un representante de las Asociaciones de Entrenadores.

c) Un representante de los Profesores de Educación General Básica especializados en Educación Física.

d) Un representante de la Agrupación de Periodistas Deportivos y de la de Informadores de Radio y Televisión.

e) Quince representantes de los Presidentes de los Consejos Provinciales de Deportes, elegidos por éstos en su seno o de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.

f) Siete deportistas. Su elección se realizará entre ellos mismos por los miembros de un grupo formad o. por dos deportistas en activo y uno no en activo designados por cada Federación española.

g) Los representantes de siete clubs. Su elección se realizará, entre ellos mismos, por los miembros de un grupo formado por representantes de tres clubs designados por cada Federación española.

Artículo 6.

Uno. Los miembros electivos del Pleno se renovarán cada cuatro años.

Dos. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocado por su Presidente.

Tres. Son funciones del Pleno:

a) Conocer e informar las grandes línea directrices de la política del deporte y de la educación física no escolar en España.

b) Conocer e informar los antepryectos de presupuestos del deporte y la educación física no escolar.

c) Conocer e informar los grandes planes y programas de desarrollo de la infraestructura y práctica deportiva.

Artículo 7.

Uno. La Comisión Permanente está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Consejo Superior de Deportes.

Vocales: Los Vicepresidentes del Pleno del Consejo Superior de Deportes.

El Secretario general del Consejo Superior de Deportes.

El Director de Promoción del Consejo Superior de Deportes.

El Director de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

El Director de Equipamiento del Consejo Superior de Deportes.

El Director de Docencia, Investigación y Documentación del Consejo Superior de Deportes.

Hasta cuatro a designar por el Presidente entre miembros del Pleno del Consejo Superior de Deportes.

El Jefe de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior de Deportes.

El Inteventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Organismo.

Secretario: Un miembro de la Comisión Permanente designado por el Presidente.

Dos. Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Llevar la alta dirección del Organismo.

b) Aprobar los planes de actuación del Organismo.

c) Aprobar la Memoria anual sobre gestión del Organismo.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos del Organismo.

Tres. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por su Presidente.

Artículo 8. Organos directivos.

Son órganos directivos del Consejo Superior de Deportes:

‒ La Junta directiva.

‒ El Director general.

‒ El Secretario general y los Directores del Organismo.

Artículo 9. Junta directiva.

Uno. La Junta directiva está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Consejo Superior de Deportes.

Vocales: El Secretario general y los Directores del Organismo autónomo; el Jefe de la Asesoría Jurídica y el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.

Secretario: Actuará como Secretario un miembro de la Junta directiva designado por el Presidente de la misma.

Dos. Son funciones de la Junta directiva:

a) Conocer los resultados de la actuación del Organismo.

b) Someter los anteproyectos de presupuestos a la Comisión Permanente para su aprobación.

c) Decidir sobre los programas de actuación, inversión y colaboración financieras que hayan de someterse a la aprobación de la Comisión Permanente.

d) Desempeñar todas aquellas funciones que le delegue la Comisión Permanente.

Tres. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al mes en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por su Presidente, pudiendo asistir a sus reuniones los Asesores que el mismo estime oportunos.

Artículo 10. El Director general.

El Director general del Consejo Superior de Deportes será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Cultura.

Son competencias del Director general del Consejo Superior de Deportes:

a) Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas a la Comisión Permanente y a la Junta directiva.

b) Ostentar la representación del Organismo.

c) Asumir la ordenación de gastos y pagos del Organismo.

d) Preparar la Memoria anual de sus actividades.

e) Elaborar los anteproyectos de presupuestos del Organismo.

f) Otorgar en nombre del Organismo autónomo los documentos y contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.

g) Ejercer en materia de personal todas las atribuciones que a los Directores o Presidentes de los Organismos autónomos confiere su respectivo Estatuto de Personal.

h) Administrar el patrimonio del Organismo y la gestión y recaudación de los derechos económicos que le correspondan.

Artículo 11. Secretaría General y Direcciones del Organismo.

El Consejo Superior de Deportes se estructura a través de cinco unidades con categoría de Subdirección General:

‒ Secretaría General, crin los siguientes servicios: Vicesecretaría General, Servicio Económico y Servicio Administrativo.

‒ Dirección de Promoción, con el Servicio de Organización y Coordinación.

‒ Dirección de Deportes, con el Servicio de Tecnificación.

‒ Dirección de Equipamiento, con el Servicio de Instalaciones y Planificación.

‒ Dirección de Docencia. Investigación y Documentación, con los Servidos de Coordinación de Docencia, de Coordinación de Investigación, de Documentación y de Coordinación de Escuelas deportivas.

Artículo 12. Secretario general.

El Secretario general tendrá las siguientes funciones:

a) Auxiliar al Director general en todo lo relativo al funcionamiento del Organismo, ejerciendo las funciones que en él se deleguen.

b) Ejercer la jefatura de los Servicios económico-administrativos.

c) Sustituir al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 13. Junta Económica.

Uno. Como Organo colegiado de información y asesoramiento existirá en el Organismo una Junta Económica, con las siguientes competencias.

a) Informar y proponer sobre el anteproyecto de los presupuestos anuales y sus liquidaciones, así como las modificaciones del presupuesto por suplementos, créditos extraordinarios y transferencias.

b) Informar y proponer los planes de inversión de obras propias y de instalaciones deportivas subvencionadas.

c) Informar y proponer sobre el anteproyecto de presupuestos y liquidación de las Federaciones nacionales.

d) Informar y proponer sobre la modificación de las plantillas de funcionarios y personal laboral, tanto del Consejo como de las Federaciones.

e) Estudiar la necesidad de compras y suministros y hacer propuestas de adjudicación.

f) Informar sobre la adquisición de muebles a título oneroso y cesiones a título lucrativo, y, en general, informar en cuantas gestiones de carácter económico-administrativo considere conveniente el Director del Consejo.

Dos. La Junta Económica será presidida por el Director general del Organismo, quien designará a los miembros de la misma.

Artículo 14. Comité de Coordinación para la Docencia, Investigación y Documentación.

Para la debida coordinación de las actividades de investigación, docencia y documentación, existirá un Comité de Coordinación, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director del Consejo Superior de Deportes.

Vicepresidente primero: El Secretario general del Consejo Superior de Deportes.

Vicepresidente segundo: El Director de Docencia, Investigación y Documentación.

Vocales natos:

El Director de Promoción.

El Director de Deportes.

El Director de cada Instituto

El Presidente de la Federación Española de Atletismo.

El Presidente de la Federación Española de Natación.

El Presidente de la Federación Española de Halterofilia.

El Presidente de la Federación Española de Gimnasia.

Dos Presidentes de Federaciones Racionales elegidos en representación de los restantes.

Podrá formar parte del Comité cualquier persona que por su rango deportivo o conocimiento específico considere oportuno el Director del Consejo Superior de Deportes.

Disposición final.

El presente Real Decreto modifica el artículo decimotercero del Real Decreto dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, sobre estructura orgánica y funciones del Ministerio de Cultura.

Dado en Madrid a tres de noviembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Cultura,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/11/1978
  • Fecha de publicación: 18/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1979
  • Fecha de derogación: 01/11/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 13 del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Ministerio de Cultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid