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Documento BOE-A-1979-14800

Orden de 13 de junio de 1979 por la que se reorganiza el Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1979, páginas 14238 a 14239 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1979-14800
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La defensa y conservación del patrimonio histórico-artístico español que se hallan encomendadas al Ministerio de Cultura, y se llevan a cabo en el seno de éste, por medio de la Dirección General del Patrimonio Artístico. Archivos y Museos, exigen, de manera urgente, la estructuración de los órganos consultivos que asesoran al citado Centro directivo en cada uno de los diferentes campos que constituyen el objeto de su labor. El apartado 8 del artículo 8.° de la Orden de 31 de enero de 1978, por la que se desarrollaron los Reales Decretos 2258/1977, de 27 de agosto, y 132/1978, de 13 de enero, sobre estructura orgánica del Ministerio de Cultura, estableció la adscripción a este Departamento, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, del Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos, creado por el artículo 6.° de la Orden de 13 de mayo de 1969.

El pleno funcionamiento de este órgano consultivo se hace cada día más necesario, sobre todo si tenemos en cuenta la importancia trascendental de la conservación y rehabilitación de los monumentos y conjuntos histérico-artísticos que constituyen una parte esencial y principalísima de nuestro patrimonio cultural. Por todo ello, mediante esta Orden se reorganiza dicho Consejo, atribuyéndosele competencias y funciones y haciéndolo depender directamente del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

La disposición final primera del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, autoriza al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias que exija la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el mencionado Real Decreto. En su virtud y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que se refieren el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y la citada disposición final primera del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

1. El Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos es el órgano consultivo de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos para el cumplimiento de las tareas de protección, defensa, restauración y rehabilitación de dichos monumentos y conjuntos que están encomendados a dicho Centro directivo en virtud de lo establecido en la Ley de 13 de mayo de 1933 y en el Decreto-ley de 12 de junio de 1953. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los artículos 6.°, 14 y 15 de la Ley de 13 de mayo de 1933 a los Organismos consultivos señalados en ellos y por los artículos 15 y 16 del Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926 a las Corporaciones y autoridades citados en él, así como de la misión conferida por el artículo 3 de la Ley de 7 de julio de 1911 a los Organismos consultivos en él mencionados.

2. El Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos dependerá directamente del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 2.

1. El Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos estará compuesto por once miembros, que deberán ser o Académicos de número de las Reales Academias de Bellas Artes y de la Historia o Catedráticos de Universidad o Arquitectos o personas de relevante competencia en materia de patrimonio histórico-artístico.

2. Todos los miembros del Consejo serán nombrados por el Ministro de Cultura, a propuesta del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. El cargo de Consejero Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos tendrá una duración anual. Los Consejeros que, en virtud de esta regla cesen en Sus cargos, podrán volver a ser nombrados miembros del Consejo.

Artículo 3.

El Presidente del Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos será nombrado, de entre sus miembros, por el Ministro de Cultura.

Artículo 4.

1. Las funciones del Consejo Asesor de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos, son las siguientes:

a) Evacuar informe cuando así lo solicite el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos acerca de cuantas disposiciones se proyecte dictar para la protección, defensa, restauración y rehabilitación de los monumentos y conjuntos histérico-artísticos.

b) Someter a la aprobación del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos el programa anual de restauraciones y rehabilitaciones de los monumentos y conjuntos histérico-artísticos que estime oportuno, fijando un orden de prioridades para la realización de las obras.

c) Informar al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos acerca de los nombramientos de los Consejeros provinciales de Bellas Artes.

d) Proponer al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos la adopción de cuantas medidas estime el Consejo oportunas para proteger, restaurar y rehabilitar los monumentos y conjuntos histérico-artísticos, así como para el mejor cumplimiento de las disposiciones dictadas para su defensa.

e) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 5.

El Consejo podrá solicitar, a través del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, a los Servicios Técnicos de la Dirección General, la realización de informes acerca de las materias sobre las que se le atribuyen competencias consultivas, conforme a lo establecido en el artículo anterior. Asimismo podrá encargar la realización de dichos informes a personas especializadas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico.

Artículo 6.

1. El Consejo se reunirá cuantas veces sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición del Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos. En cualquier caso, el Consejo deberá reunirse como mínimo una vez al mes.

2. La falta de asistencia de alguno de los Consejeros a tres sesiones consecutivas o a más de cuatro al año, no consecutivas, aunque obedezca a razones de ausencia o enfermedad, será preceptivamente comunicada por el Presidente o el Secretario administrativo del Consejo al Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, para que por éste se proceda a elevar al Ministro de Cultura la correspondiente propuesta de nombramiento de Consejero, a favor de distinta persona. El nuevo miembro del Consejo, nombrado a raíz de la aplicación de lo previsto en este apartado, ocupará dicho cargo hasta la siguiente renovación del órgano consultivo, pudiendo volver a ser nombrado con ocasión de la misma.

3. El Subdirector general del Patrimonio Artístico podrá asistir a las sesiones del Consejo. De igual modo podrán estar presentes en ellas las personas que sean convocadas por el Consejo o las que designe el Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 7.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, el procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos del Consejo será el establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Artículo 8.

Desempeñará la Secretaría administrativa del Consejo, asistiendo a las sesiones, con voz y sin voto, el Jefe del Gabinete Técnico de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

Artículo 9.

1. Los peritajes e informes que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.°, solicite el Consejo y sean evacuados por personal ajeno a la Administración Pública, serán satisfechos contra los créditos ordinarios de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

2. Los miembros del Consejo devengarán en la forma reglamentaria las asistencias y comisiones de servicio a que tengan derecho.

Disposición derogatoria.

Queda derogado, en todo lo que afecte a las materias objeto de la presente Orden, el artículo 6.° de la Orden ministerial de 13 de mayo de 1969.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 13 de junio de 1979.

CLAVERO AREVALO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/1979
  • Fecha de publicación: 25/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1979
  • Fecha de derogación: 09/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 6 de la Orden de 13 de mayo de 1969 (Ref. BOE-A-1969-644).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición final primera del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
    • art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 31 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-4182).
  • CITA:
    • Decreto-ley de 12 de junio de 1953 (Ref. BOE-A-1953-8817).
    • Ley del Patrimonio Artístico Nacional, de 13 de mayo de 1933 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1933-4495).
    • Real Decreto-ley de 9 de agosto de 1926 (Ref. BOE-A-1926-8543).
    • Ley de excavaciones arqueológicas, de 7 de julio de 1911 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1911-5496).
Materias
  • Dirección General del Patrimonio Artístico Archivos y Museos
  • Ministerio de Cultura
  • Monumentos y Conjuntos Histórico Artísticos
  • Patrimonio Histórico Artístico

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