Regulada la estructura orgánica del Ministerio de Cultura por los Reales Decretos dos mil doscientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de veintisiete de agosto, y ciento treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero, a fin de obtener una mayor economía en los gastos públicos y una mayor eficacia en la gestión de los servicios, procede ahora efectuar determinados reajustes estructúrales.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Quedan suprimidas la Secretaría de Estado de Cultura y la Dirección General de Difusión Cultural.
Se crea la Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura.
Se autoriza al Ministro de Cultura para que, sin aumento de gasto público alguno, proceda a la integración en la Subsecretaría, Secretaría General Técnica o Centros directivos del Departamento, y al eventual cambio de denominación, de todas las unidades administrativas existentes en las extinguidas Secretaría de Estado de Cultura y Dirección General de Difusión Cultural.
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Cultura,
MANUEL CLAVERO AREVALO
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