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Advertido error en el texto remitido para publicación de la citada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado», número 90, del día 15 de abril de 1978, páginas 8672 y 8673, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.
El artículo sexto quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6.°
Las solicitudes de concierto, documentadas según se indica en el artículo anterior, deberán dirigirse al Ministro de Cultura, a través de la Delegación Provincial correspondiente.»
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