Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-13835

Orden de 16 de mayo de 1978 por la que se regula el funcionamiento del Secretariado Permanente y de los grupos de expertos de la Comisión Nacional de Seguridad Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 1978, páginas 12449 a 12450 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-13835

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1089/1976, de 23 de abril, por el que se creó la Comisión Nacional de Seguridad Vial, establecía en su artículo 7.º que el Secretariado Permanente de dicha Comisión Nacional quedaba adscrito a la Dirección General de Tráfico y debería ser organizado mediante Orden del Ministerio de la Gobernación. En aplicación de dicho precepto conviene, pues, regular tanto el funcionamiento del Secretariado Permanente como el de los grupos de expertos integrados en el mismo.

En su virtud, y previo informe favorable de la Permanente de la Comisión Nacional de Seguridad Vial,

Este Ministerio ha tenido a bien establecer las normas siguientes:

1. Del Secretariado Permanente

1.1 El Secretariado Permanente, adscrito orgánicamente a la Dirección General de Tráfico con nivel de Sección, funcionará bajo la directa dependencia del Secretario de la Comisión Nacional de Seguridad Vial y se someterá a las directrices que marque la Comisión Permanente, quien deberá ser informada de sus actividades y las supervisará.

1.2 Sus funciones son:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Permanente, comunicar sus acuerdos y velar por su cumplimiento, así como llevar a cabo los trabajos necesarios para la preparación de las sesiones del Pleno por la Comisión Permanente.

b) Impulsar el trabajo de los grupos de expertos establecidos por la Comisión Permanente, asistir a sus reuniones y canalizar la comunicación entre ambas instancias.

c) La documentación, archivo y conservación de las actuaciones del Pleno, de la Comisión Permanente y de los grupos de expertos.

d) Cuantas tareas les sean confiadas, dentro del ámbito de sus atribuciones, por la Comisión Permanente.

2. De los grupos de expertos

2.1 Los grupos de expertos o grupos de trabajo se constituirán en cada caso para el estudio de los problemas concretos que se les encomienden y, una vez finalizada su labor a criterio de la Comisión Permanente, ésta decidirá sobre su disolución.

2.2 La constitución y composición de los grupos será decidida por la Comisión Permanente, que, a través del Secretariado Permanente, supervisará su actuación, recibirá sus informes y les cursará instrucciones, cuando proceda.

2.3 La Comisión Permanente decidirá qué Organismos y bajo qué carácter estarán representados en cada grupo, y los Organismos designarán sus representantes –un titular y un suplente en cada caso–, comunicando tales nombramientos, así como ulteriores incidencias en relación con los mismos, al Secretariado Permanente.

2.4 Las representaciones pueden tener carácter permanente o accidental, según que hayan de ser convocadas a todas las reuniones o sólo a aquellas en que se traten materias de su específica competencia o se estime conveniente su presencia.

2.5 Podrán formar parte de los grupos el personal especializado de la Administración Pública y de las Entidades, Asociaciones y sectores profesionales, así como otros especialistas, si la Comisión Permanente juzgara útil su convocatoria.

2.6 A las reuniones de cada grupo pueden asistir no sólo el titular y el suplente, sino otros especialistas por cada representación. Cada uno de los asistentes tendrá voz, pero la representación sólo dispondrá de un voto, que se expresará siempre a través del titular, y en la eventual ausencia de éste, del suplente.

2.7 Cada grupo designará, entre los titulares del mismo, un Ponente-Moderador, ateniéndose, en principio, al criterio de la mayor competencia en el problema estudiado, cargo que, si así se acordara, podrá también ser rotativo, correspondiéndole en todo caso la dirección y buen orden de los debates.

2.8 La Secretaría de cada grupo estará confiada al representante del Secretariado Permanente en el mismo.

2.9 El grupo tomará sus decisiones por mayoría simple, decidiendo en caso de empate la Comisión Permanente, a la que se someterá el caso. Los discrepantes podrán formular voto particular con constancia en el acta.

2.10 El Secretario del grupo redactará y firmará un acta de cada reunión, que será remitida por el Secretariado Permanente a cada asistente y aprobada, en su caso, en la siguiente reunión.

2.11 Las planificaciones, informes, estudios o eventuales consultas del grupo a la Comisión Permanente se materializarán en documentos numerados con las siglas del grupo, la letra D y el número de orden que les corresponda. Su tramitación se efectuará a través del Secretariado Permanente, que, a su vez, comunicará un grupo el punto del acta de la Comisión Permanente que, en su caso, refleje alguna respuesta al citado documento.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid. 16 de mayo de 1978.

MARTIN VILLA

Ilmos Sres. Subsecretario del Interior, Presidente de la Comisión Permanente de la Nacional de Seguridad Vial y Director general de Tráfico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/1978
  • Fecha de publicación: 30/05/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1978
  • Fecha de derogación: 24/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 1089/1976, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1976-9863).
Materias
  • Circulación vial
  • Comisión Nacional de Seguridad Vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid