Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-10224

Real Decreto 767/1979, de 9 de marzo, por el que se reorganiza la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1979, páginas 8766 a 8767 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1979-10224
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/03/09/767

TEXTO ORIGINAL

Vigentes las razones que motivaron la creación de la Comisión Nacional de Seguridad Vial por el Real Decreto mil ochenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de abril, la actual estructura de la Administración impone diversas modificaciones en su articulado, pareciendo aconsejable, asimismo, aprovechar esta ocasión para efectuar en su texto determinados retoques que mejoren su sistemática y acrecienten la eficacia del órgano,

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, oída la Comisión Nacional de Seguridad Vial y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

Las funciones de asistencia al Gobierno y de impulso y asesoramiento en materia de seguridad vial serán ejercidas, de acuerdo con lo que en este Real Decreto se dispone, por la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial, que estará adscrita al Ministerio del Interior.

Artículo segundo.

La Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial funcionará en Pleno o en Comisión Permanente, dispondrá de un Secretariado Permanente y constituirá Grupos de Expertos para el estudio de los problemas que se encomienden.

Artículo tercero.

El Pleno estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Ministro del Interior.

Vicepresidente: Subsecretario del Interior.

Vocales: Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Un representante del Ministerio de Justicia.

Un representante del Ministerio de Defensa.

Un representante del Ministerio de Hacienda.

Tres representantes del Ministerio del Interior.

Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Ministerio de Agricultura.

Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.

Un representante de la Presidencia del Gobierno.

Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Dos representantes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

Dos representantes del Ministerio de Cultura.

Secretario: El Subdirector general de la Dirección General de Tráfico a quien específicamente estén atribuidas las competencias directamente relacionadas con la seguridad vial, y que estará asistido, con voz y sin voto, por el Jefe del Secretariado Permanente.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán convocarse a las reuniones del Pleno a representantes de Organismos, Entidades y Asociaciones qué desarrollen actividades relacionadas con la seguridad de la circulación vial.

Artículo cuarto.

El Pleno es el órgano supremo de la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial; se reunirá cuando su Presidente lo convoque y ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de seguridad de la circulación vial.

b) Proponer planes en materia de seguridad de la circulación vial para su elevación al Gobierno.

c) Asesorar en materia de seguridad de la circulación vial a los órganos superiores de decisión.

d) Informar previamente a la conclusión de convenios y tratados internacionales en materia de seguridad vial.

e) Coordinar e impulsar la actuación de los distintos Organismos, Entidades y Asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad de la circulación vial.

Artículo quinto.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente:

Subsecretario del Interior.

Vicepresidentes:

El Director general de Tráfico.

El Director general de Carreteras.

Vocales:

Un representante del Ministerio del Interior.

Un representante de; Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Secretario: El Subdirector general de la Dirección General de Tráfico a quien específicamente estén atribuidas las competencias directamente relacionadas con la seguridad de la circulación vial, que estará asistido con voz y sin voto, por el Jefe del Secretariado Permanente.

Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente los Vocales del Pleno que se estime pertinente, así como representantes de Organismos, Entidades o Asociaciones que desarrollen actividades relacionadas con la seguridad de la circulación vial.

Artículo sexto.

La Comisión Permanente es el órgano inmediatamente operativo de la Comisión Nacional de Seguridad de la Circulación Vial, se reunirá cuando su Presidente la convoque y ejercerá, además de las que le encomiende o delegue el Pleno, las siguientes funciones:

a) Vigilar la efectiva aplicación de los acuerdos del Pleno, preparar el orden del día de las reuniones del mismo, e informarle de sus propias actuaciones.

b) Resolver por sí aquellos asuntos que estime que no deben acceder al Pleno, remitiéndolos, en su caso, directamente a los respectivos Ministerios u Organismos y despachando los de trámite el Vicepresidente en quien el Presidente de la Comisión Permanente hubiera delegado esta función.

c) Estudiar el resultado de las actuaciones de las Comisiones Delegadas para Tráfico de las Provinciales del Gobierno, así como las de las Comisiones de Seguridad de la Circulación Vial que pudieran crearse a escala regional, provincial y local, fiscalizar sus actividades y proponer al Pleno, cuando su importancia así lo requiera, cuantas medidas tiendan a fortalecer su actuación.

d) Dirigir y fiscalizar las actividades del Secretariado Permanente.

e) Constituir Grupos de Expertos, supervisar su actuación y recibir sus informes, elevando, cuando proceda, sus propuestas al Pleno e impulsando de modo especial la actualización de la normativa en materia de seguridad vial y, singularmente, del Código de la Circulación.

Artículo séptimo.

El Secretariado Permanente se adscribe a la Dirección General de Tráfico, correspondiéndole las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión Permanente, comunicar sus acuerdos y velar por su cumplimiento, así como llevar a cabo los trabajos necesarios para la preparación de las sesiones del pleno por la Comisión Permanente y la comunicación de los acuerdos de aquél.

b) Impulsar el trabajo de los Grupos de Expertos establecidos por la Comisión Premanente, asistir a sus reuniones y canalizar la comunicación entre ambas instancias.

c) La documentación, archivo y conservación de las actuaciones de la Comisión.

d) Cuantas tareas le sean confiadas, dentro del ámbito de su competencia, por la Comisión Permanente.

Artículo octavo.

Los Grupos de Expertos se constituirán para el estudio de problemas concretos y funcionarán dentro del Secretariado Permanente, pudiendo formar parte de los mismos el personal especializado, tanto de la Administración Pública como de Entidades, Asociaciones y sectores profesionales relacionados con el problema de la seguridad de la circulación vial.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Real Decreto mil ochenta y nueve/mil novecientos setenta y seis, de veintitrés de abril.

Disposición final.

Queda en vigor la Orden del Ministerio del Interior de dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro del Interior,

RODOLFO MARTIN VILLA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/03/1979
  • Fecha de publicación: 16/04/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/1979
  • Fecha de derogación: 24/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Real Decreto 1089/1976, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1976-9863).
  • ACEPTA de la Orden de 16 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13835).
  • CITA Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1934-8197).
Materias
  • Circulación vial
  • Comisión Nacional de Seguridad Vial
  • Dirección General de Tráfico
  • Ministerio del Interior

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid