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Documento BOE-A-1978-14058

Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Superior de Estadística y la estructura orgánica de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1978, páginas 12730 a 12732 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1978-14058

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio, por el que se reestructuran determinados órganos de la Administración Central del Estado, dispuso en su artículo diez que el Instituto Nacional de Estadística se integre en el Ministerio de Economía. Y el Real Decreto mil ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, sobre estructuro, orgánica y funciones del Ministerio de Economía, en su artículo séptimo, apartado dos, crea en el citado Instituto un Consejo de Dirección cuyo Presidente será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía, y del que formarán parte los Vocales que designe este último.

Las disposiciones anteriores abren una nueva etapa en el sistema estadístico nacional para atender las exigencias que demanda la sociedad española en los momentos actuales.

Es necesario modificar la composición del Consejo Superior de Estadística, Organismo consultivo superior en materia estadística, potenciando su nivel científico, agilizando su actuación, adaptándole a la nueva estructura de las fuerzas sociales, con el fin de que pueda cumplir su misión con una mayor eficacia.

La planificación y coordinación general del sistema debe realizarse sobre bases sólidas, al objeto de determinar y desarrollar unos programas de actuación que, con la colaboración de los Ministerios y otros Organismos públicos, permitan al Instituto Nacional de Estadística cubrir adecuadamente las necesidades de información estadística en los campos demográfico, económico y social y garanticen una mayor eficacia de los trabajos estadísticos del sector público, para lo que se estima necesario establecer una estructura del Instituto más en consonancia con los fines expuestos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
El Consejo Superior de Estadística
Artículo primero.

El Consejo Superior de Estadística, con las funciones definidas en la Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y en el Decreto mil trescientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de doce de  junio, estará integrado por:

Presidente: El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, que ostentará la representación permanente del Ministro de Economía.

Vicepresidente: El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Consejeros:

A) Los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios, el Secretario Jefe del Gabinete Técnico del Ministro Adjunto parí las Regiones, el Secretario general adjunto para las Relaciones con las Comunidades Europeas, Director general del Instituto de Estudios de Administración Local y un representante del Alto Estado Mayor.

B) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, cuatro Catedráticos numerarios de Universidad, designados por el Consejo de Rectores; representantes: Uno por Facultades de Ciencias, otro por las de Ciencias Económicas y Empresariales, otro por la de Ciencias Políticas y Sociología y el cuarto por las Universidades Politécnicas.

C) Diez personalidades, nombradas por el Ministro, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística, cinco de ellas en atención a sus méritos y conocimientos científicos, y las otras cinco por su experiencia en la utilización y aplicación de las estadísticas.

D) Los Subdirectores generales del Instituto Nacional de Estadística y los Consejeros permanentes del Consejo de Dirección.

E) El Secretario general, que será un Estadístico Facultativo, propuesto por el Presidente. El Secretario general estará auxiliado por cinco Vicesecretarios, Estadísticos Facultativos, propuestos por el Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Asimismo, por el Ministerio de Economía se podrán incorporar a este Consejo hasta diez representantes de las fuerzas sociales en dos grupos F) y G).

CAPÍTULO II
El Instituto Nacional de Estadística
Artículo segundo.

El Instituto Nacional de Estadística estará integrado por:

Uno. El Presidente.

Dos. El Director general.

Tres. El Consejo de Dirección.

Cuatro. La Junta de Gestión.

Cinco. Los Servicios Centrales.

‒ Subdirecciones Generales.

‒ Jefaturas de Sección.

‒ Delegaciones ministeriales.

Seis. Delegaciones Provinciales.

Artículo tercero.

Uno. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística será nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de su Departamento, y deberá tener un reconocido prestigio científico.

Dos. Corresponde al Presidente del Instituto Nacional de Estadística:

Uno. Ostentar la representación del Instituto o delegar la misma en el Director general.

Dos. La Presidencia del Consejo Superior de Estadística en representación del Ministro de Economía.

Tres, Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de la persona que haya de presidir las delegaciones españolas que asistan a las reuniones de carácter estadístico que se celebren en las organizaciones internacionales, exceptuando las comisiones que hayan de participar en grupos de trabajo, que serán designadas por el Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Cuatro. Presidir y proponer los Tribunales de ingreso en los Cuerpos Especiales de Estadística, cuando no lo delegue en el Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Cinco. Las funciones que se derivan de las del Consejo de Dirección.

Seis. Las funciones que le correspondan por Ley y que en el futuro puedan asignársele, salvando las competencias ejecutivas reconocidas por la Ley al Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Artículo cuarto.

El Director general del Instituto Nacional de Estadística, bajo la dependencia jerárquica del Subsecretario de Economía, además de las atribuciones fijadas en los artículos dieciséis a dieciocho de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, como Jefe Administrativo del Instituto, ostentará la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estadística y la del Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística, y ejercerá las demás funciones asignadas por la legislación vigente.

Artículo quinto.

Corresponde al Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística la planificación y coordinación general del sistema estadístico nacional, y su actividad se extiende a las siguientes funciones específicas:

Uno. La formulación y actualización del Plan Nacional de Estadística, examen de su realización y evaluación de resultados.

Dos. Aprobar la metodología que los Organismos públicos empleen en la formación de las estadísticas de interés público.

A este fin los Organismos públicos deberán poner a disposición del Consejo los informes estadísticos básicos de carácter científico, metodológico y organizativo que les sean solicitados.

Tres. La formulación de propuestas para actualizar la legislación estadística y los Reglamentos del Instituto Nacional de Estadística y de sus Cuerpos Especiales.

Cuatro. El perfeccionamiento profesional de los funcionarios del Instituto Nacional de Estadística, mediante la organización de cursos, seminarios, conferencias y estudio y aprobación de programas y procedimiento para su selección.

Cinco. La promoción y aprobación de planes y campañas para elevar el sentido de responsabilidad de los informantes y la adecuada interpretación de las estadísticas por parte de los usuarios.

Seis. El estudio y promoción de un plan de relaciones estadisticas internacionales y, en particular, de cooperación técnica con los países iberoamericanos, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Siete. El análisis metodológico, enfocado especialmente a efectos sistemáticos y al establecimiento de prioridades y transacción entre objetos contrapuestos y distribución de recursos.

Ocho. Y, en general, las que correspondan a la alta Dirección del Instituto Nacional de Estadística y otras funciones que le correspondan por Ley y que en el futuro puedan asignársele.

Artículo sexto.

Todas las relaciones del Consejo de Dirección con las otras unidades del Instituto Nacional de Estadística serán a través del Director general, con excepción del Servicio de Metodología.

Artículo séptimo.

El Consejo de Dirección estará constituido por:

Presidente: El del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente: El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Vocales:

A) El Subdirector general de Coordinación e Inspección y cinco Estadísticos Facultativos que durante diez años hayan desempeñado en el Instituto puestos de responsabilidad que requieran una visión general de sus funciones, tres, al menos, de los cuales hayan sido Subdirectores generales del mismo.

B) Los representantes de los grupos establecidos en el artículo primero elegidos por el Consejo Superior de Estadística, que asistirán a las reuniones específicas para las que sean convocados por el Presidente. La elección se efectuará conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Estadística.

Artículo octavo.

Uno. La Junta de Gestión asistirá al Director general del Instituto Nacional de Estadística en las decisiones de su competencia.

Dos. Estará constituida por los Subdirectores generales y actuará como Secretario el Jefe de Servicio de Coordinación Estadística; se reunirá, al menos, una vez al mes.

Tres. En especial, le corresponderá la propuesta del programa anual de trabajos del Instituto y la coordinación y desarrollo de los proyectos que emprenda e informará sobre las cuestiones planteadas con motivo de su ejecución, la gestión económica y administrativa y los nombramientos de personal.

Artículo noveno.

Del Presidente del Instituto Nacional de Estadística dependerán:

Con nivel orgánico de Subdirector general:

‒ Los cinco Vocales del grupo A) del Consejo de Dirección.

Con nivel orgánico de Jefe de Servicio:

‒ El Secretario general del Consejo Superior de Estadística.

Con nivel orgánico de Jefe de Sección:

‒ Cinco Vicesecretarios del Consejo Superior de Estadística.

Artículo diez.

Además de las Subdirecciones Generales dependerán directamente del Director general los siguientes puestos de trabajo:

Con rango administrativo de Consejero Técnico:

‒ Cuatro Directores de Programas, que el Director general podrá asignarlos, en su caso, a las Subdirecciones Generales que estime pertinente.

Con nivel orgánico de Jefe de Sección.

‒ Cuatro Colaboradores de Programas, que, en su caso, el Director general podrá asignarlos a las Subdirecciones Generales que estime pertinente.

Con nivel orgánico de Sección:

‒ Gabinete Técnico.

‒ Relaciones Internacionales.

Artículo once.

Las Subdirecciones Generales, que constituyen las unidades básicas para la realización de los trabajos del Instituto, desempeñadas por funcionarios del Cuerpo de Estadísticos Facultativos, serán las siguientes:

Subdirección General de Coordinación e Inspección.

Subdirección General de Estadísticas de la Población.

Subdirección General de Estadísticas Económicas.

Subdirección General de Muestreo y Censos.

Subdirección General de Tratamiento y Difusión de la Información.

Secretaría General Técnica.

Artículo doce.

Uno. A la Subdirección General de Coordinación e Inspección corresponde la coordinación y vigilancia de los calendarios de trabajo de las distintas unidades del Instituto a efectos de su compatibilidad y distribución racional en el tiempo, con especial atención a las Delegaciones Provinciales y ministeriales, la coordinación y vigilancia general de los trabajos de las comisiones mixtas de coordinación y asesoramiento del Instituto, la inspección de los servicios y la tramitación de los expedientes a que hubiere lugar, así como los relativos a las sanciones por incumplimiento de la legislación vigente en materia estadística y la organización y funcionamiento de los Servicios de Documentación Estadística.

Dos. De la Subdirección General de Coordinación e Inspección dependerán, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

A)  Servicio de Coordinación Estadística.

B) Servicie de Inspección.

Artículo trece.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas de la Población la realización de las estadísticas demográficas, de empleo, sanitarias, educacionales y culturales, judiciales, político-administrativas y sociales que sirvan de base para el establecimiento de un sistema integrado de estadísticas demográficas y sociales, así como los estudios y análisis sociodemográficos y todos aquéllos de carácter metodológico que se requieran. Le corresponde también la elaboración del censo electoral.

Dos. De la Subdirección General de Estadísticas de la Población dependerán, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

A) Servicio de Estadísticas Demográficas.

B) Servicio de Estadísticas Sociales.

C) Servicio de Estudios y Análisis Sociodemográficos.

Artículo catorce.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Estadísticas Económicas la realización de las estadísticas básicas en las ramas de actividad y sectores institucionales agrario, industrial y de servicios, la estadística de precios y salarios, la elaboración de los indicadores de coyuntura y la de un sistema integrado de cuentas nacionales, los estudios de análisis económicos necesarios y todos aquéllos de carácter metodológico que se requieran.

Dos. De la Subdirección General de Estadísticas Económicas dependerán, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

A) Servicio de Estadísticas Industriales.

B) Servicio de Estadísticas Agrarias y de Servicios.

C) Servicio de Estadísticas Coyunturales.

D) Servicio de Estudios y Análisis Económicos.

E) Servicio de Contabilidad Nacional.

Artículo quince.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Muestreo y Censos la realización del diseño de censos y encuestas de acuerdo con las especificaciones elaboradas por las demás Subdirecciones, llevando a cabo su programación, ejecución y supervisión, así como la evaluación de los errores ajenos al muestreo, y el estudio de los métodos matemáticos y estadísticos que permitan una mejora continua en la metodología de censos y encuestas.

Dos. De la Subdirección General de Muestreos y Censos dependerán, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

A) Servicio de Diseño y Estudio.

B) Servicio de Programación de Trabajos de Campo.

C) Servicio de Control y Toma de Datos.

Artículo dieciséis.

Uno. Corresponde a la Subdirección General de Tratamiento y Difusión de la Información el desarrollo de las funciones de proceso de datos, el tratamiento automático, el almacenamiento y la difusión de la información de estadística.

Dos. De la Subdirección General de Tratamiento y Difusión de la Información dependerán, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

A) Servicio de Procesos de Datos.

B) Servicio de Difusión.

Artículo diecisiete.

Uno. Corresponde a la Secretaría Técnica la metodología estadística de carácter general, la formación estadística y perfeccionamiento del personal, la gestión de personal y la gestión económica y administrativa.

Dos. De la Secretaría Técnica dependerán, con nivel orgánico de Servicio, las siguientes unidades:

A) Servicio de Metodología Estadística.

B) Servicio de Formación Estadística y Gestión de Personal.

C) Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

Artículo dieciocho.

Uno. Se mantendrán las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística en cada uno de los Ministerios establecidas por el artículo cuarto de la Ley de Estadística de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco; tendrán nivel orgánico de Servicio, y sus funciones serán las fijadas en los artículos treinta y cuatro al cuarenta y uno y ciento dieciocho a ciento veintidós del Reglamento de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.

Dos. Podrán crearse también Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística en las Secretarias de Estado en que se estimen necesarias, de acuerdo con el respectivo Ministerio, por Orden del Ministerio de Economía.

Artículo diecinueve.

Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística en las provincias establecidas por el artículo cuarto de la Ley de Estadística de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro tendrán las funciones fijadas en los artículos veintitrés a treinta y tres del Reglamento de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho. Los Delegados provinciales de categoría especial y primera tendrán el nivel orgánico de Jefes de Servicio, y los de categoría segunda y tercera tendrán nivel orgánico de Sección de los Servicios Centrales.

Disposición adicional primera.

El Ministerio de Economía dictará las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto

Disposición adicional segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Economía,

FERNANDO ABRIL MARTORELL

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/05/1978
  • Fecha de publicación: 02/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1978
  • Fecha de derogación: 08/04/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9545).
    • los arts. 14 y 15.2 y se modifican los arts. 10 y 11, por Real Decreto 390/1982, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-1982-5199).
  • SE MODIFICA parcialmente la composición del Consejo, por Orden de 27 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-15752).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, la disposición adicional primera: Orden de 24 de enero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-2443).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 155, de 30 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16866).
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-100).
  • CITA:
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía

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