Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-9545

Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo, por el que se modifica la composición del Consejo Superior de Estadística y la estructura orgánica de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 1983, páginas 9585 a 9586 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-9545
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/03/30/686

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidas urgentes de reforma administrativa, crea el Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría de Estado de Economía y Planificación, a la que queda adscrita por Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística.

Siguiendo la política de simplificación de estructuras administrativas y ahorro del gasto público, por el presente Real Decreto se suprime la Presidencia y el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Estadística y, con objeto de lograr una mayor eficacia en la realización de sus cometidos, se modifica la composición del Consejo Superior de Estadística y la estructura orgánica de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística. Además se agrupan los ámbitos de actuación de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística en tres grandes áreas de estudio e investigación de los fenómenos demográfico-sociales de los agentes económicos y de los métodos de tratamiento de la información, respectivamente; se incluye también en esta tercer área la colaboración, en materia estadística, entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Conseio de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983, dispongo:

CAPITULO PRIMERO

El Consejo Superior de Estadística

Artículo 1. El Consejo Superior de Estadística, con las funciones definidas en la Ley de 31 de diciembre de 1945 y en el Decreto 1399/1968, de 12 de junio, estará integrado por:

Presidente: Una persona de reconocido prestigio científico en los campos estadístico, económico o social, nombrado por el Gobierno.

Vicepresidente: El Director general del Instituto Nacional de Estadística.

Vicepresidente adjunto: Designado por el Ministro de Economía y Hacienda, con nivel orgánico de Subdirector general.

Consejeros:

A) Los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios.

B) Un representante por cada Comunidad Autónoma.

C) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y cuatro Catedráticos numerarios de Universidad, designados por el Consejo de Rectores: Uno por las Facultades de Ciencias, otro por las de Ciencias Económicas y Empresariales, otro por la de Ciencias Políticas y Sociología y el cuarto por las Universidades Politécnicas.

D) Diez personalidades nombradas por el Ministro, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística: Cinco de ellas, en atención a sus méritos y conocimientos científicos, y las otras cinco, por su experiencia en la utilización y aplicación de las técnicas estadísticas.

E) Los Subdirectores generales del Instituto Nacional de Estadística, coordinadores de área a que se refiere el artículo 6. de este Real Decreto.

El Ministerio de Economía y Hacienda podrá incorporar a este Consejo hasta cinco representantes de los Sindicatos y hasta cinco representantes de las Organizaciones empresariales, en dos grupos: F) y G).

CAPITULO II

El Instituto Nacional de Estadística

Art. 2. El Instituto Nacional de Estadística estará constituido por:

A) Servicios centrales, integrados por:

- El Director general.

- La Comisión Ejecutiva.

- Las Subdirecciones Generales.

- Las Delegaciones ministeriales.

B) Servicios Periféricos, encuadrados en los correspondientes órganos de la Administración del Estado.

- El Observatorio Estadístico Regional de Galicia.

- Las Delegaciones Provinciales.

- Las Delegaciones Locales de Ceuta y Melilla.

Art. 3. El Director general del Instituto Nacional de Estadística, además de las atribuciones de los artículos 16 y 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ejercerá las demás funciones asignadas por la legislación vigente.

Art. 4. Dependerán directamente del Director general.

- Los Subdirectores generales.

- Dos Consejeros Técnicos que, en su caso, el Director general podrá asignar a las Unidades que estime conveniente.

Art. 5. 1. Las Subdirecciones Generales constituyen las Unidades básicas para la realización de los trabajos del Instituto y serán desempeñadas por funcionarios del Cuerpo de Estadísticos Facultativos.

2. Dependerán de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Censo Electoral.

- Subdirección General de Estadísticas e Investigaciones Sociales.

- Subdirección General de Estadísticas Agrarias y de los Servicios.

- Subdirección General de Estadísticas Industriales.

- Subdirección General de Cuentas Nacionales.

- Subdirección General de Proceso de Datos.

- Subdirección General de Difusión Estadística.

- Subdirección General de Servicios Periféricos y Relaciones con las Comunidades Autónomas.

- Secretaría Técnica, con nivel orgánico de Subdirección General.

Art. 6. Igualmente dependientes del Director y, con la responsabilidad de coordinación y de dirección inmediata de los trabajos correspondientes a las respectivas áreas de actuación del Instituto Nacional de Estadística, existirán las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Estadísticas Demográficas y Sociales.

- Subdirección General de Estadísticas Económicas.

- Subdirección General de Información Estadística y Servicios Periféricos.

Art. 7. 1. La Comisión Ejecutiva asistirá al Director general del Instituto Nacional de Estadística en las decisiones de su competencia.

2. Estará constituida por los Subdirectores generales de Estadísticas Demográficas y Sociales, de Estadísticas Económicas y de Información Estadística y Servicios Periféricos y por el Secretario Técnico.

3. En especial, le corresponderá la propuesta del programa anual de trabajos del Instituto y la coordinación y desarrollo de los proyectos que comprenda e informará sobre las cuestiones planteadas con motivo de su ejecución, la gestión económica y administrativa y los nombramientos de personal.

Art. 8. 1. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística en cada uno de los Ministerios, establecidas por el artículo 4. de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945, desarrollarán las funciones atribuidas por los artículos 34 al 41 y 118 a 122 del Reglamento de 2 de febrero de 1948.

2. Podrán crearse también Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística en las Secretarías de Estado en que se estimen necesarias, de acuerdo con el respectivo Ministerio y por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno.

3. Las Delegaciones del Instituto Nacional de Estadística en las provincias, establecidas por el artículo 4. de la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945, desarrollarán las funciones atribuidas por los artículos 23 a 33 del Reglamento de 2 de febrero de 1948.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Quedan suprimidos los siguientes puestos singulares:

- Presidente del Instituto Nacional de Estadística, con nivel de Director general.

- Cinco Consejeros Permanentes, Vocales del Consejo de Dirección, con nivel de Subdirector general.

- Dos Directores de Programas, con rango administrativo de Consejero Técnico.

2. Quedan suprimidas las Unidades siguientes:

- Subdirección General de Coordinación e Inspección.

- Subdirección General de Estadísticas de Población.

- Subdirección General de Muestreo y Censos.

- Subdirección General de Tratamiento y Difusión de la Información.

Segunda.- 1. El Director general del Instituto Nacional de Estadística asumirá las funciones asignadas al Presidente del Instituto Nacional de Estadística por el Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo.

2. La Comisión Ejecutiva del Instituto asumirá las funciones atribuidas al Consejo de Dirección y a la Junta de Gestión por el Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo.

Tercera.- El Ministerio de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones orgánicas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los Organos y Unidades del Instituto no comprendidos en el presente Real Decreto, así como los dependientes de las Unidades reguladas en el mismo, continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación en tanto no sean publicadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Segunda.- Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Tercera.- Queda derogado el Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo, y, en general, todas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 30 de marzo de 1983.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/03/1983
  • Fecha de publicación: 08/04/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 08/04/1983
  • Fecha de derogación: 24/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 907/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17433).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional tercera, determinando los servicios Centrales de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadistica y del Consejo Superior de Estadistica: Orden de 20 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-17578).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1978-14058).
  • CITA:
    • Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34267).
    • Real Decreto-ley 22/1982, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-32242).
    • Decreto 1399/1968, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1968-752).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • Reglamento de 2 de febrero de 1948 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1948-2390).
    • Ley de Creación, composición y funciones del Instituto Nacional de Estadística, de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1946-100).
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid