Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-9786

Corrección de errores del Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo, por el que se modifica la composición del Consejo Superior de Estadística y la estructura orgánica de la Dirección General de Esdística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 1983, páginas 9890 a 9890 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1983-9786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/03/30/686/corrigendum/19830412

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de fecha 8 de abril de 1983, páginas 9585 y 9586, a continuación se transcribe el texto íntegro, debidamente rectificado, del artículo 1.º de dicho Real Decreto:

«Artículo 1.º El Consejo Superior de Estadística, con las funciones definidas en la Ley de 31 de diciembre de 1945 y en el Decreto 1399/1968, de 12 de junio, estará integrado por:

Presidente: Una persona de reconocido prestigio científico en los campos estadístico, económico o social, nombrado por el Gobierno.

Vicepresidente adjunto: Designado por el Ministro de Economía y Hacienda, con nivel orgánico de Subdirector general.

Consejeros:

A) Los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios.

B) Un representante por cada Comunidad Autónoma.

C) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y cuatro Catedráticos numerarios de Universidad, designados por el Consejo de Rectores: Uno por las Facultades de Ciencias, otro por las de Ciencias Económicas y Empresariales, otro por la de Ciencias Políticas y Sociología y el cuarto por las Universidades Politécnicas.

D) Diez personalidades nombradas por el Ministro, a propuesta de Director general del Instituto Nacional de Estadística: Cinco de ellas, en atención a sus méritos y conocimientos científicos, y las otras cinco, por su experiencia en la utilización y aplicación de las técnicas estadísticas.

E) Los Subdirectores generales del Instituto Nacional de Estadística, coordinadores de área, a que se refiere el artículo 6.º de este Real Decreto.

F) El Ministerio de Economía y Hacienda podrá incorporar a este Consejo hasta cinco representantes de los Sindicatos y hasta cinco representantes de las Organizaciones empresariales, en dos grupos: F) y G).»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 12/04/1983
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 907/1989, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1989-17433).
  • Fecha de derogación: 24/07/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 686/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-9545).
Materias
  • Consejo Superior de Estadística
  • Dirección General del Instituto Nacional de Estadística
  • Instituto Nacional de Estadística
  • Ministerio de Economía y Hacienda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid