Advertido error en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 84, de fecha 8 de abril de 1983, páginas 9585 y 9586, a continuación se transcribe el texto íntegro, debidamente rectificado, del artículo 1.º de dicho Real Decreto:
«Artículo 1.º El Consejo Superior de Estadística, con las funciones definidas en la Ley de 31 de diciembre de 1945 y en el Decreto 1399/1968, de 12 de junio, estará integrado por:
Presidente: Una persona de reconocido prestigio científico en los campos estadístico, económico o social, nombrado por el Gobierno.
Vicepresidente adjunto: Designado por el Ministro de Economía y Hacienda, con nivel orgánico de Subdirector general.
Consejeros:
A) Los Secretarios generales Técnicos de los Ministerios.
B) Un representante por cada Comunidad Autónoma.
C) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y cuatro Catedráticos numerarios de Universidad, designados por el Consejo de Rectores: Uno por las Facultades de Ciencias, otro por las de Ciencias Económicas y Empresariales, otro por la de Ciencias Políticas y Sociología y el cuarto por las Universidades Politécnicas.
D) Diez personalidades nombradas por el Ministro, a propuesta de Director general del Instituto Nacional de Estadística: Cinco de ellas, en atención a sus méritos y conocimientos científicos, y las otras cinco, por su experiencia en la utilización y aplicación de las técnicas estadísticas.
E) Los Subdirectores generales del Instituto Nacional de Estadística, coordinadores de área, a que se refiere el artículo 6.º de este Real Decreto.
F) El Ministerio de Economía y Hacienda podrá incorporar a este Consejo hasta cinco representantes de los Sindicatos y hasta cinco representantes de las Organizaciones empresariales, en dos grupos: F) y G).»
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