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Documento BOE-A-1978-14234

Real Decreto 1188/1978, de 12 de mayo, modificando la categoría de las Unidades Provinciales de Informática en las Delegaciones de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 6 de junio de 1978, páginas 12982 a 12983 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-14234

TEXTO ORIGINAL

El artículo noveno del Decreto mil quinientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de mayo, creó en todas las Delegaciones de Hacienda una Unidad Provincial de Informática, correspondiendo a la misma el registro, procesamiento, coordinación y suministro a todas las Dependencias de datos e información de trascendencia tributaria. Asimismo se integraban en ella las antiguas Jefaturas de Censos y Registros Fiscales y de Centralización de Datos.

Con posterioridad, la Orden ministerial de catorce de julio de mil novecientos setenta y cinco desarrolló reglamentariamente la composición de las citadas Unidades Provinciales de Informática, si bien tal desarrollo era provisional y sin perjuicio de la organización definitiva.

En los momentos actuales, y dado, por una parte, el volumen de trabajo de estas Unidades, la importancia que la informática y el suministro de datos a las distintas Dependencias está adquiriendo para una mejor gestión tributaria, y por otra, la aparición de nuevas figuras impositivas en la reciente Ley sobre medidas urgentes de la reforma fiscal y la futura modificación del actual sistema tributario, conviene desarrollar definitivamente la estructuración orgánica de las Universidades Provinciales de Informática.

En esta línea de actuación, el proyecto de creación de Centros Provinciales de Proceso de Datos, aprobado por la Comisión Interministerial de Informática, en su sesión de uno de abril de mil novecientos setenta y cuatro, ha permitido la instalación de ordenadores en las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Barcelona, Valencia, Vizcaya, Sevilla, Zaragoza y Alicante, lo cual influye notablemente en la actividad de las Unidades Provinciales de Informática de esas Delegaciones.

Por todo ello, y habida cuenta la voluntad de desconcentrar competencias en favor de Servicios provinciales que tiene el Ministerio de Hacienda, y en su virtud, y a propuesta del titular del citado Departamento, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se configuran, con el carácter de Dependencia en las Delegaciones de Hacienda de Madrid, Barcelona, Valencia, Vizcaya, Sevilla, Zaragoza, y Alicante, sus actuales Unidades Provinciales de Informática.

Artículo 2.

El desarrollo de las Secciones correspondientes a las nuevas Dependencias se hará reglamentariamente por el Ministerio de Hacienda.

Dado en Madrid a doce de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/05/1978
  • Fecha de publicación: 06/06/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 26/06/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 154 de 29 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-16742).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Informática
  • Ministerio de Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado

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