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Documento BOE-A-1978-1440

Orden de 10 de enero de 1978 por la que se estructura la Comisión Ministerial de Informática y el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 1978, páginas 1196 a 1197 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-1440

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, creó el Ministerio de Cultura y Bienestar, que pasó a denominarse Ministerio de Cultura por el Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, que determinaba la estructura orgánica y las funciones del Departamento.

El artículo 3.°, 2, del mencionado Real Decreto 2258/1977 encuadra en la Secretaría General Técnica como órgano colegiado la Comisión Ministerial de Informática, la cual para lograr sus objetivos por su misión específica no debe sufrir interrupciones en sus tareas y precisa una nueva adecuación a la actual estructura ministerial.

Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130, 2, de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La Comisión Ministerial de Informática, adscrita como órgano colegiado a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.°, 2, del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general Técnico.

Vocales: El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría de Estado de Cultura, el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, el Oficial Mayor del Departamento, el Vicesecretario general Técnico, el Jefe del Gabinete de Estudios y Coordinación, el Jefe del Gabinete de Estadística e Informática, el Jefe del Servicio de Informática y Mecanización, los Jefes de los Gabinetes Técnicos de las Direcciones Generales del Ministerio, o en aquellos Centros directivos en que no existan dichos Gabinetes los Jefes de las unidades que desempeñen funciones similares, un representante del Consejo Superior de Deportes, el Jefe del Centro de Proceso de Datos, un representante por cada una de las Entidades estatales autónomas dependientes del Departamento.

Secretario: El Jefe de la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

Cuando la índole de los acuerdos a tratar así lo aconseje podrán asistir a las reuniones de la Comisión, en calidad de expertos, las personas que el Presidente de la misma estime oportuno incorporar a la reunión de que se trate.

Artículo 2.

1. La Comisión ministerial de Informática actuará en pleno y en grupos de trabajo por ramas de actividad.

2. Los grupos de trabajo estarán integrados por los Vocales y expertos que se designen por el pleno, en función de los temas a tratar. El Presidente y el Secretario de la Comisión lo serán también de los grupos de trabajo pudiendo el primero delegar en uno de los Vocales.

Artículo 3.

1. Serán competencias de la Comisión Ministerial de Informática:

a) Estudiar y aprobar los planes generales de mecanización de los servicios del Departamento y la aplicación de la Informática a la recopilación de datos, su archivo, proceso, puesta al día y emisión de informes en el ámbito de las competencias del Ministerio, velando en todo momento por la mejor utilización de los equipos.

b) Aprobar los proyectos de mecanización y automatización de servicios de cualquier Centro o dependencia del Departamento o de las Entidades estatales autónomas a él adscritas, tanto si implica la adquisición o arrendamiento de equipos de proceso de datos o programas para éstos, cualquiera que sea su destino o uso, como si su realización haya de ser mediante la contratación de servicios.

c) Elaborar y ejecutar los programas de formación del personal necesario para los servicios de proceso de datos.

d) Formular presupuestos anuales de inversiones y gastos de funcionamiento de los equipos de proceso de datos.

e) Servir de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática de la Presidencia del Gobierno.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá recabar de los distintos órganos del Ministerio cuantos datos e informaciones considere necesarios.

Artículo 4.

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que, en virtud de lo que se previene en el Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, corresponden a la Comisión Interministerial y al Servicio Central de Informática.

Artículo 5.

La asistencia a las reuniones de la Comisión Ministerial de Informática dará derecho a percibir las dietas previstas al efecto por las disposiciones vigentes.

Artículo 6.

El Centro de Proceso de Datos, con nivel orgánico de Sección, queda encuadrado en el Servicio de Informática del Gabinete de Estadística e Informática de la Secretaría General Técnica, al que le corresponde formular propuestas de programación y, en todo caso, ejecutar mediante instrucciones del Secretario general Técnico los planes informáticos del Departamento.

Artículo 7.

El Centro de Proceso de Datos se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Negociado:

1. Negociado Técnico: Tendrá a su cargo la realización de las funciones siguientes:

a) Análisis de sistemas, cuyo objetivo es el de proveer asistencia técnica y analítica en la solución de problemas de sistemas de datos.

b) Programación, que comprenderá el desarrollo de nuevos programas, así como el mantenimiento de los que se encuentran en operación.

c) Operaciones, que realizará los registros de tiempo de operación y de incidencias, utilización de equipo, averías y mantenimiento.

2. Negociado Administrativo. Tendrá encomendadas las funciones siguientes:

a) Administración de Personas, que comprenderá la tramitación de contratos de colaboración, elaboración de nóminas, control de asistencia y cuantas otras se le asignen.

b) Planificación y control de Presupuestos, que tendrá a su cargo la tarea de confeccionar el presupuesto anual de toda la actividad de proceso de datos, tales como: Alquileres de equipo, horas de sobreutilización, costes de personal, suministros de material (fichas, cintas, discos, papel, etc.).

c) Gestión y archivo de la documentación propia del Centro.

3. La unidad administrativa, sin perjuicio de su dependencia orgánica, mantendrá las necesarias relaciones funcionales con la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica.

Disposición final primera

Queda derogada la Orden de 31 de marzo de 1977.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y W. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. E. y W. II. muchos años.

Madrid, 10 de enero de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e limos. Sres. Subsecretario de Cultura, Secretario general Técnico y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/01/1978
  • Fecha de publicación: 18/01/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1978
  • Fecha de derogación: 08/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 31 de marzo de 1977 (Ref. BOE-A-1977-9244).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-1970-1093).
  • CITA:
Materias
  • Comisiones de Informática
  • Ministerio de Cultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura

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