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Documento BOE-A-1978-18489

Orden de 11 de julio de 1978 sobre delegación de atribuciones del Presidente de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales y de su Comisión de Transferencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 1978, páginas 17088 a 17089 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1978-18489

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El proceso de transferencia de Unidades y Servicios de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales a la Administración del Estado, que se opera, en virtud del Real Decreto 906/1978, de 14 de abril, exige atender de forma eficaz a las necesidades funcionales del citado Organismo, hasta tanto ese proceso no quede terminado.

A tal efecto, es preciso tener en cuenta que la aplicación de las. normas económicas-administrativas y de personal vigentes, con carácter general para los Organismos autónomos del Estado, a la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 31/1977, de 2 de junio, comporta la concentración en el Presidente del Organismo autónomo, Ministro de Trabajo, según la disposición final sexta del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de un amplísimo cuadro de competencias, cuya delegación resulta indispensable para conseguir la eficacia y agilidad referidas, y que se efectúa en los Vicepresidentes y en el Secretario de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 10, párrafo d), del Real Decreto 906/1978, de 14 de abril, dispongo:

Artículo 1.

Se delegan en el Vicepresidente primero de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, Secretario de Estado para la Administración Pública, las facultades que competen al Ministro de Trabajo como Presidente del Organismo autónomo citado que se expresan a continuación:

a) La dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal del Organismo.

b) El nombramiento de funcionarios de carrera, previa aprobación ministerial.

c) El nombramiento de funcionarios de empleo.

d) El acuerdo de reingreso al servicio activo de los funcionarios excedentes.

e) La resolución de las jubilaciones anticipadas y extinción de la relación de empleo, que se contemplan en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 906/1978, de 14 de abril.

f) La resolución de cuestiones y recursos a que pueda dar lugar el ejercicio de las atribuciones anteriormente enumeradas y, en general, la materia de personal.

Artículo 2.

Se delegan en el Vicepresidente segundo de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, Subsecretario del Ministerio de Trabajo, las facultades que competen al Ministro de Trabajo como Presidente del Organismo autónomo citado que se expresan a continuación:

a) La ordenación de gastos y formalización de pagos del Organismo.

b) La celebración o cancelación de contratos de obras, servicios y suministros.

c) La celebración o cancelación de contratos de arrendamiento de bienes e inmuebles.

d) La apertura, disposición y cancelación de cuentas en el Banco de España, banca oficial y banca privada.

e) La gestión financiera y presupuestaria cerca del Ministerio de Hacienda.

f) La organización y estructuración interna de los servicios, la contratación de personal, resolución de concursos de traslado, traslado de personal de servicio y autorización de viajes y comisiones de servicios al exterior.

g) La resolución de los recursos a que pueda dar lugar el ejercicio de las atribuciones anteriormente enumeradas.

Artículo 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores se delega en el Secretario de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, Director de la Oficina de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo, el ejercicio de las funciones de administración ordinaria que competen al Ministro de Trabajo como Presidente del Organismo autónomo citado que se expresan a continuación:

a) Ordenación de gastos y formalización de pagos cuya cuantía no exceda de cinco millones de pesetas.

b) La celebración y formalización de contratos hasta la cuantía de cinco millones de pesetas.

c) Firma de nóminas de haberes y documentos relativos al régimen de la Seguridad Social de Funcionarios de Organismos Autónomos.

d) Autorización de viajes y comisiones de servicio en territorio español.

Artículo 4.

No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Presidente podrá recabar, en todo momento, el conocimiento y resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la delegación que por esta Orden se establece. Del mismo modo podrán los Vicepresidentes avocar, en el ámbito de las materias que en ellos se delega, el despacho y resolución de los asuntos delegados en el Secretario de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de julio de 1978.‒El Ministro de Trabajo, Presidente de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Vicepresidente primero de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, Secretario de Estado para la Administración Pública; Vicepresidente segundo de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, Subsecretario de Trabajo, y Secretario de la Comisión Interministerial de Transferencia de la Administración Institucional de Servicios Socio-Profesionales, Director de la Oficina de Asuntos Sindicales del Ministerio de Trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/07/1978
  • Fecha de publicación: 19/07/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales
  • Comisiones Interministeriales
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Trabajo
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Subsecretaría del Ministerio de Trabajo

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