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Documento BOE-A-1978-19935

Orden de 21 de julio de 1978 sobre provisión de vacantes de puestos de Trabajo correspondientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Publica.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 1978, páginas 18223 a 18224 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-19935

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto ha creado el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, con el objeto de que la Administración financiera y tributaria pueda disponer del adecuado número de funcionarios, con el suficiente grado de especialización, que le permita abordar el importante volumen de trabajos de nivel intermedio que la deriva de la actividad desarrollada por el Ministerio de Hacienda.

Siendo competencia de la Inspección General de este Ministerio la dirección y gobierno de los funcionarios pertenecientes al expresado Cuerpo, es procedente promulgar la oportuna disposición que reglamente el sistema de provisión de los puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública en sus distintas especialidades.

En su virtud, de conformidad con la autorización contenida en el artículo sexto del Real Decreto 2848/1976, de 28 de noviembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Normas básicas reguladoras

La provisión de puestos de trabajo correspondientes a las distintas especialidades del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública se regulará por las normas contenidas en el Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre, y en tanto no se promulgue el Reglamento de dicho Cuerpo por lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

2. Concurso de traslado

Las vacantes de puestos de trabajo que se produzcan en los servicios centrales y territoriales impliquen o no cambio de residencia serán cubiertas mediante concurso de traslado, en función del carácter peculiar de tales puestos de trabajo y de los méritos y circunstancias que concurran en los funcionarios solicitantes, valorados en la forma que se indica en la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser cubiertas vacantes de las distintas especialidades, en los servicios centrales y territoriales, por libre designación del Ministro de Hacienda, a propuesta del Inspector general, previo informe del Interventor general o Director general correspondiente, de acuerdo con las competencias que se determinan en el párrafo siguiente.

3. Concurso de traslado dentro de cada especialidad

Los concursos de traslado, que se realizarán separadamente para cada una de las especialidades en que se estructura el Cuerpo, se convocarán por la Inspección General del Ministerio, a propuesta de los Centros Directivos que a continuación se indican:

a) Dirección General de Tributos: Cuando se trata de cubrir vacantes de puestos de trabajo asignados, en la plantilla orgánica del Ministerio, a la especialidad de Gestión y Liquidación.

b) Intervención General de la Administración del Estado: Cuando el concurso se refiere a la especialidad de Contabilidad.

c) Dirección General de Inspección Tributaria: Cuando las vacantes se refieran a la especialidad de inspección Auxiliar.

d) Dirección General de Aduanas: Cuando los puestos de trabajo a cubrir correspondan a la especialidad de Gestión Aduanera.

Y serán resueltos por Orden ministerial, a propuesta de la Inspección General.

4. Publicidad de concurso

Las vacantes a cubrir por concurso se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Ministerio de Hacienda, en cuyo anuncio se establecerán los plazos para las peticiones y las circunstancias generales y especiales exigidas para su provisión.

5. Requisitos de los concursantes

Podrán participar en los distintos concursos de traslado los funcionarios del Cuerpo en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentren en la situación de servicio activo en la especialidad a que el concurso se refiera y hayan transcurrido dos años de prestación de servicios en el último destino. Este plazo no será de aplicación cuando el destino en que venga prestando servicio no hubiese sido obtenido a petición del interesado ni al primer destino en el Cuerpo.

b) Que soliciten el reingreso en el servicio activo desde la situación de excedencia especial, excedente forzoso, supernumerario, suspenso o excedente voluntario, siempre que tales situaciones administrativas se hubieran alcanzado desde la de servicio activo en la especialidad a que se refiera el concurso. En el reingreso se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964.

6. Clasificación de los puestos de trabajo

En los concursos de traslado, los puestos de trabajo se clasificarán, en relación con su peculiaridad, de la forma siguiente:

a) Normales: Que corresponden a los puestos de trabajo asignados a cada especialidad en la plantilla orgánica del Ministerio, desempeñados en función de las facultades que confieren los distintos Diplomas regulados en el artículo 4.° del Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre.

b) Especiales: Que se refieren a aquellos que, además de la formación básica de cada especialidad, requieran otros conocimientos específicos.

7. Baremo de méritos

Los puestos de trabajo serán asignados a los funcionarios solicitantes en función del mayor número de puntos que puedan corresponderles por la aplicación del siguiente baremo, que regirá para la provisión de puestos de trabajo normales:

a) Antigüedad en el Cuerpo: Por cada año de servicios afectivos en el Cuerpo de Gestión o en aquel que sirvió de base para la integración en el mismo, tres puntos y 0,25 puntos por cada fracción mensual.

b) Antigüedad en la especialidad a que se refiere el concurso: Por cada año de servicios efectivos, en la especialidad del Cuerpo de Gestión a que se refiere el concurso, un punto y 0,25 puntos por cada fracción de trimestre.

c) En los supuestos de cambio de residencia, podrán tenerse asimismo en cuenta circunstancias de carácter familiar o profesional, que deberán valorarse por la Inspección General, previo informe de la Intervención General o Dirección General competente, de acuerdo con lo previsto en el número 3 de esta Orden. En estos supuestos podrá concederse hasta un máximo de 10 puntos.

En el supuesto de que una vez aplicado el anterior baremo se produzca concurrencia en el derecho para cubrir una determinada vacante, tendrá derecho preferente para ocuparla:

1.° El funcionario más antiguo en la especialidad a que se refiere el concurso.

2.° El funcionario más antiguo en el Cuerpo de Gestión, conforme a lo previsto en el apartado anterior a).

3 ° El funcionario que tenga el número más bajo en el Registro de Personal del Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública. En tanto no se haga pública la relación circunstanciada de los funcionarios de dicho Cuerpo, se tendrá en cuenta, a estos efectos el número de los Registros de Personal de los Cuerpos que han servido de base para la integración.

8. Supuesto especial de funcionarios casados

No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los funcionarios casados tendrán derecho preferente a ser trasladados de residencia siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que el cónyuge del solicitante sea funcionario de la Administración del Estado.

2. Que exista vacante en la localidad en que esté destinado el cónyuge del funcionario solicitante.

Si al aplicar esta circunstancia familiar resultasen funcionarios en igualdad de condiciones, el derecho de prelación se aplicará por el siguiente orden:

1.° Aquellos funcionarios cuyo cónyuge sea también funcionario del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública.

2.° Aquellos funcionarios cuyo cónyuge sea funcionario de cualquier Cuerpo dependiente del Ministerio de Hacienda o que se encuentre destinado en el mismo.

3.° Aquellos funcionarios cuyo cónyuge sea funcionario de otros Cuerpos encuadrados dentro de la Administración General del Estado

En el caso de que para una misma vacante se produjera concurrencia del derecho de preferencia, determinado del modo que queda expuesto, prevalecerá el derecho del funcionario que resulte favorecido conforme a lo dispuesto en el apartado 7 de la presente Orden.

9. Puestos de trabajo especiales

Para la provisión de las vacantes que correspondan a puestos de trabajo calificados de especiales se tendrá en cuenta primordialmente la titulación apropiada al puesto de trabajo:

a) Por cada titulo Universitario Superior o de Grado 9uperior Técnico: dos puntos.

b) Por cada titulo de Profesor Mercantil, Diplomado Universitario o equivalente: un punto.

c) Del mismo modo se podrán tener en cuenta otros méritos, siempre que así se haga constar en el concurso y que podrán valorarse hasta un máximo de dos puntos.

10. Reingreso en el servicio activo fuera de un concurso

No obstante lo dispuesto en el apartado 5, b), de la presente Orden ministerial, los funcionarios del Cuerpo en situación administrativa de excedencia voluntaria que deseen reingresar en el servicio activo podrán solicitarlo en cualquier momento, indicando la especialidad del Cuerpo en que deseen prestar servicio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que exista vacante en la plantilla presupuestaria de la especialidad en que se pretenda reingresar y en la localidad a la que deseen ser destinados.

b) Que haya transcurrido un año a contar desde la fecha de cese en el servicio activo en el Cuerpo.

c) Que el solicitante hubiese pasado a la situación de excedencia voluntaria desde la de servicio activo en la especialidad en que pretenda reingresar.

En este caso, la Subsecretaría de Hacienda, a propuesta de la Inspección General y previo Informe del Centro Directivo competente, según la especialidad en que solicite reingresar el funcionario, adjudicará, con carácter provisional, la vacante solicitada o la que considere que se debe cubrir con más urgencia si el peticionario no hubiera expresado su preferencia. La adjudicación se hará por el orden de la fecha de entrada de la solicitud en los Centros o Dependencias a que se refieren los artículos 65 y 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

El funcionario destinado con carácter provisional tendrá la obligación de asistir al primer concurso de traslado que se celebre, en el que deberá solicitar suficiente número de vacantes para obtener destino definitivo, ya que, en caso contrario, la Subsecretaría de Hacienda procederá a adjudicarle, con este carácter, alguna de las anunciadas que quede sin cubrir por falta de solicitantes. Quienes no participen en el concurso serán destinados con carácter forzoso.

11. Destinos en comisión

Las plazas que queden desiertas en el concurso de traslado, las que estén reservadas por excedencia especial del titular o en los casos de enfermedad prolongada, licencia por asuntos propios o estudios, siempre que sea urgente para el servicio su provisión, podrán cubrirse en comisión voluntaria o forzosa Igual sistema se empleará cuando existan circunstancias que no permitan su provisión por el régimen general.

La comisión de carácter forzoso que sólo procederá si no se provee la plaza en comisión voluntaria, recaerá en el funcionario que tenga menos tiempo de servicios efectivos prestados en el Cuerpo y menos cargas familiares.

Los destinos en comisión cesarán cuando desaparezcan las causas que lo motivaron y, en especial, los de comisión forzosa, a petición del interesado, y si las necesidades del servicio lo permiten, una vez transcurridos seis meses desde su designación.

12. Plazas no cubiertas en el concurso

Las vacantes de puestos de trabajo que resulten en la especialidad, una vez realizado el concurso y siempre que se estime que no deben ser cubiertas inmediatamente por des-tino en comisión voluntaria o forzosa, serán cubiertas de la forma siguiente:

a) El 50 por 100 por funcionarios que, hallándose prestando servicio activo en especialidad distinta a la que pertenezca la vacante a cubrir, hubiesen cumplido, en la fecha que se determine para cada caso concreto, los requisitos exigidos por el artículo 5.° del Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre. Para determinar el orden de prelación se aplicará el baremo de puntos del apartado 7 de la presente Orden.

b) El 50 por 100 restante se incluirá en las convocatorias, para ingreso en el Cuerpo, referidas a la especialidad correspondiente.

La adjudicación de plazas a los funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones formuladas por los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección que se convoquen para las distintas especialidades en que se estructura el Cuerpo.

c) Las vacantes que, en su caso, no se cubran por el turno de concurso acrecerán las del turno de oposición.

13. Disposición final

La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I, muchos años.

Madrid, 21 de julio de 1978.–P, D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/1978
  • Fecha de publicación: 03/08/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Base 5.A, por Orden de 25 de abril de 1983 (Ref. BOE-A-1983-15637).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 2848/1976, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1976-25113).
  • CITA:
    • Real Decreto Ley 14/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-15545).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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