Excmo. e Ilmos. Sres.: Creado el Organismo autónomo Instituto de la Juventud por Real Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, adscrito al Ministerio de Cultura por Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto, se hace preciso constituir la Mesa de Contratación y la Junta de Compras de aquél. A tal fin, en uso de las atribuciones que me están conferidas, vengo en disponer:
En el Instituto de la Juventud se constituye la Mesa de Contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 393 del Reglamento General de Contratos del Estado (Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre), para la aplicación y desarrollo de la Ley de Contratos del Estado (Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado por Ley 5/1973, de 17 de marzo)
Estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente del Instituto.
Vocales:
Dos funcionarios nombrados por el Director del Instituto, a propuesta del Jefe de la División a que el contrato se refiera.
Un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Departamento.
El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado en el Instituto.
Un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.
Secretario: El Jefe de la Sección de Inversiones y Adquisiciones del Instituto.
Se crea la Junta de Compras de dicho Organismo autónomo, que será la competente para la convocatoria de las licitaciones referentes a los contratos de suministros de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y a la adquisición de material no inventariable de mobiliario que no tenga carácter de suministros, y que estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente del Instituto.
Vocales:
Un Vocal por cada uno de los Servicios integrados en el Instituto, nombrados por el Director del Organismo, a propuesta del Jefe de División correspondiente.
Un representante de la Oficina de Supervisión de Proyectos del Departamento.
Secretario: El Jefe de la Sección de Adquisiciones e Inversiones del Instituto.
Cuando la Junta actúe como Mesa de Contratación, formarán también parte de ella un Abogado del Estado de la Asesoría Jurídica del Departamento y el Delegado de la Intervención General en el Instituto.
Por el Director del Instituto de la Juventud se dictarán las instrucciones complementarias precisas para el desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1978.
CABANILLAS GALLAS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e limos. Sres. Subsecretario, Secretario general Técnico y Directores generales de Difusión Cultural, del Libro y Bibliotecas, de Desarrollo Comunitario y del Consejo Superior de Deportes.
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