Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-23605

Orden de 28 de agosto de 1978 por la que se delimitan las funciones de los Cuerpos de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos al Servicio de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 1978, páginas 21437 a 21437 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1978-23605

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden ministerial de 28 de octubre de 1974, dictada en desarrollo del Decreto 1554/1974, de 30 de mayo, estableció las líneas generales de las funciones correspondientes a los diferentes Cuerpos constitutivos de la Inspección Tributaria.

De una parte, la experiencia en su cumplimiento y, de otra, las nuevas medidas fiscales, Ley 50/1977, de 14 de noviembre, y su desarrollo posterior, así como el Real Decreto 489/1978, de 10 de febrero, aprobando el Reglamento del Cuerpo de Arquitectos Superiores al Servicio de la Hacienda Pública hacen necesario un ordenamineto de las actuaciones de los Cuerpos de Arquitectos Superiores y Arquitectos Técnicos al Servicio de Hacienda, estableciendo las correspondientes a cada uno de ellos con objeto de lograr la máxima utilización de dichos Cuerpos para alcanzar todavía mejores cotas de utilización y productividad.

En su virtud, este Ministerio se ha servidio disponer:

Primero.

Serán funciones del Cuerpo de Arquitectos Superiores, sin perjuicio de las que en el futuro se les reconozcan, las que se señalan en el articulo 4.º del Real Decreto 489/1978, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Arquitectos Superiores al servicio de la Hacienda Pública.

De una forma específica se consideran funciones exclusivas del Cuerpo de Arquitectos Superiores:

a) Las delimitaciones del suelo sujeto a la Contribución Territorial Urbana.

b) La redacción de las ponencias a presentar en las Juntas Mixtas, en las cuales actuarán siempre como ponentes.

c) La tasación o valoración de la propiedad urbana y sus rendimientos con cualquier carácter, efecto y extensión, y en particular las estimaciones de valor, así como la fijación de todos los criterios de valoración y sus rendimientos.

Segundo.

Serán funciones del Cuerpo de Arquitectos Técnicos sin perjuicio de las que en el futuro se les reconozcan:

a) La determinación de las características físicas de los inmuebles o el control de la misma, así como la catalogación y el control de los planos parcelarios y demás documentación específica, en los casos de conservación y revisión catastrales.

b) La colaboración con los Arquitectos Superiores aportando los datos que les sean solicitados para las delimitaciones del suelo sujeto a la Contribución Territorial Urbana y la redacción de las ponencias a presentar en las Juntas Mixtas.

c) El desempeñar en las Juntas Mixtas las actuaciones para las que, de acuerdo con su especialización, puedan ser designados.

d) La aplicación individualizada de los módulos de valor, e índices aprobados en las Juntas Mixtas de la Contribución Territorial Urbana o de los fijados por el Arquitecto Superior para cualquier impuesto que grave la propiedad urbana.

e) El levantamiento de las actas de inspección que procedan en los casos en que el valor del inmueble sea el resultado de la aplicación individualizada de los módulos de valor o índices aprobados en las Juntas Mixtas o fijados por el Arquitecto Superior.

f) El informe del expediente de alta, baja, exenciones, bonificaciones, recursos con el levantamiento, si procede, de las consiguientes actas de inspección, siempre que el valor del inmueble sea el resulado de la aplicación individualizada de los módulos de valor e índices aprobados en las Juntas Mixtas o fijados por el Arquitecto Superior.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de agosto de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/08/1978
  • Fecha de publicación: 13/09/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 13 de mayo de 1983, que declara la nulidad del art. 1.2.C), por Orden de 29 de junio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-21517).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de Arquitectos Superiores al Servicio de la Hacienda Pública
  • Cuerpo de Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública
  • Funcionarios Civiles del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid