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Documento BOE-A-1978-24709

Orden de 20 de septiembre de 1978 por la que se modifica la redacción del artículo 106 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 1978, páginas 22582 a 22582 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1978-24709

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

El artículo 106 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, revisados por Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, establece la posibilidad de un recurso de alzada ante el Consejo de la Mutualidad contra las resoluciones de la Comisión Permanente y de la Dirección Técnica.

Este recurso, previo al de reposición ante el propio Consejo y al de alzada ante el Ministerio del Interior, lleva consigo una reiteración de trámites que sin aportar nuevas garantías para los administrados prolongan innecesariamente el desarrollo de las actuaciones administrativas.

En consecuencia, para lograr una mayor adecuación de las normas de procedimiento a su finalidad específica, este Ministerio, previo informe favorable del Consejo de Administración de la Mutualidad, ha dispuesto:

Primero.

El artículo 106 de los Estatutos de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, revisados mediante la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1975, queda redactado en la forma siguiente:

«Artículo 106.

1. Las resoluciones de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local serán recurribles en alzada ante el Ministro del Interior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, en el plazo de quince días hábiles.

2. Con carácter previo y potestativo podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de la Mutualidad, en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha.

3. A efectos de lo previsto en los dos párrafos anteriores, tienen la consideración de resoluciones de la Mutualidad no sólo las adoptadas por su Consejo de Administración, sino también las dictadas por la Comisión Permanente y la Dirección Técnica de la misma en virtud de facultades propias o delegadas.»

Segundo.

Los recursos de alzada interpuestos ante el Consejo de la Mutualidad contra resoluciones de la Comisión Permanente y de la Dirección Técnica, actualmente en tramitación, serán resueltos de conformidad con lo establecido en la normativa que se modifica por la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. E. y V. I. muchos años.

Madrid, 20 de septiembre de 1978.

MARTIN VILLA

Excmo. Sr. Subsecretario del Interior e Ilmo. Sr. Director general de Administración Local, Vicepresidente de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/1978
  • Fecha de publicación: 28/09/1978
  • Entrada en vigor: 28 de septiembre de 1978.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 106 de los estatutos aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25841).
Materias
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local

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