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Documento BOE-A-1978-24816

Real Decreto 2332/1978, de 29 de septiembre, por el que se determina la fecha de comienzo de aplicación de las prestaciones por incapacidad transitoria e inutilidad para el servicio, servicios sociales, asistencia social y protección a la familia en el Régimen Especial para la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 1978, páginas 22791 a 22791 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1978-24816

TEXTO ORIGINAL

La disposición final tercera, párrafo dos, de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, prevé lo pertinente en orden a la forma de aplicación y momento de plena efectividad de las prestaciones comprendidas en los apartados dos, tres, seis y siete del párrafo dos, del artículo trece, así como también con respecto a servicios sociales y asistencia social incluidos en el mismo precepto.

Como quiera que la fecha de iniciación de las actividades del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), como Entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, con respecto a las prestaciones relacionadas en el precepto antes invocado, se fijó ya en la Orden del Ministerio de Defensa de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, y dado que la puesta en funcionamiento del ISFAS comporta la disponibilidad de recursos económicos con que atender a las prestaciones anteriormente anunciadas, es procedente cumplimentar la disposición final al principio invocada.

Por lo expuesto, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, de conformidad con los Ministros de Hacienda y Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Articulo único.

A partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento General del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas se aplicarán con plena efectividad y sujeción al expresado Reglamento y demás disposiciones aplicables, por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) a los asegurados y beneficiarios de dicho Régimen Especial, las prestaciones siguientes:

Uno. Prestaciones económicas por incapacidad transitoria para el servicio, definidas en los artículos trece y veintiuno de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, con independencia de la asistencia sanitaria que corresponda.

Dos. Prestaciones económicas y recuperadoras, en su caso, por inutilidad para el servicio, definidas en los artículos trece, veintidós y veintitrés de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, con independencia de la asistencia sanitaria que corresponda.

Tres. Subsidios de nupcialidad y natalidad, como prestaciones económicas para la protección a la familia, definidos en los artículos trece y treinta de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco.

Cuatro. Prestaciones económicas por minusvalía o subnormalidad correspondientes a la acción protectora propia de los servicios sociales definidos en los artículos trece y treinta y uno de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco.

Cinco. Servicios y auxilios económicos por la asistencia social definida en los artículos trece, treinta y dos y treinta y tres de la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco.

Dado en Madrid a veintinueve de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Defensa,

MANUEL GUTIERREZ MELLADO

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/09/1978
  • Fecha de publicación: 30/09/1978
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre (Ref. BOE-A-1978-24814).
    • la disposición final tercera, párrafo 2 de la Ley 28/1975, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1975-13886).
  • CITA Orden de 25 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-21936).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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