Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 214, de fecha 7 de septiembre de 1978, páginas 20936 a 20943, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones.
Artículo noveno, Uno, 1, últimas líneas, donde dice: «que aquéllas les suministre»; debe decir: «que aquélla les suministre».
Anexo II, I. Ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas, apartado sexto, línea primera, donde dice: «Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1977»; debe decir: «Orden ministerial de 24 de octubre de 1977».
Anexo II, 1. Ordenación de la oferta y la infraestructura turísticas, apartado sexto, línea tercera, donde dice: «Artículos 1.°, 3.°, 5.°»; debe decir: «Artículos 1.º, 4.°, 5.°».
Anexo III. El final de frase donde dice: «de libre instalación o sometidos a mínimos»; debe decir: «Excluidas las de producción energética».
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