La Orden del Ministerio de Hacienda de 9 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo) en su apartado 3.3 autoriza a esta Dirección General para determinar las Aduanas que deben habilitarse para el régimen T. I. R. según las necesidades del tráfico y la conveniencia de los servicios.
Estudiadas las circunstancias concurrentes y las necesidades a atender, se habilita la Aduana de Palamós como de entrada y de paso en régimen T. I R.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para conocimiento de los servicios de Aduanas y del comercio en general.
Madrid, 2 de octubre de 1978.–El Director general, Antonio Rúa Benito.
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