Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de fecha 20 de julio de 1978, páginas 17168 a 17173, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2, párrafo 1, letra A). 1, dice: «A las disposiciones legales del Régimen de la Seguridad Social relativas a: »; debe decir: «A las disposiciones legales del Régimen General de la Seguridad Social relativa a: ».
En el artículo 7, párrafo 1, dice: «Las pensiones, subsidios, rentas o indemnizaciones en efectivo...»; debe decir: «Las pensiones, subsidios, rentas e indemnizaciones en efectivo...».
En el artículo 15, letra a), dice: «..., si el interesado reúne las condiciones requeridas paar tener derecho a las prestaciones previstas por esta legislación; debe decir: «..., si el interesado reúne las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones previstas por esta legislación».
En el artículo 15, letra a), dice: «..., teniendo en cuenta, en su caso, la totalidad de periodos a que se refiere el artículo anterior»; debe decir: «..., teniendo en cuenta, en su caso, la totalización de períodos a que se refiere el artículo anterior».
Artículo 22, número 2, dice: «En los casos en los que se tuviera derecho a la prestación por aplicación de las legislaciones de ambas Partes Contratantes»; debe decir: «En los casos en que se tuviera derecho a la prestación por aplicación de las legislaciones de ambas Partes Contratantes...».
Artículo 34, párrafo 3, dice: «En el caso de que el Organismo Competente de una Parte Contratante hubiera concedido anticipos a un beneficiario»; debe decir: «En el caso de que el Organismo competente de una Parte Contratante hubiere concedido anticipos a un beneficiario».
Artículo 37, párrafo 3, letra c), dice: «Aceptar y transmitir al Organismo competente de la otra Parte cuantas modificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualquiera otros documentos que tengan relación con la aplicación del presente Convenio»; debe decir: «Aceptar y transmitir al Organismo competente de la otra Parte cuantas modificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualesquiera otros documentos que tengan relación con la aplicación del presente Convenio, ...».
Artículo 44, dice: «Firmado en Seo de Urgel, el 14 de abril de 1978, en cuatro ejemplares, dos en español y dos en catalán, dando fe igualmente ambos textos»; debe decir: «Firmado en Seo de Urgel, el 14 de abril de 1978, en cuatro ejemplares, dos en español y dos en catalán, haciendo fe igualmente ambos textos».
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