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Documento BOE-A-1978-26587

Corrección de errores de la Resolución de la Subsecretaría del Departamento por la que se hace público el Convenio de 14 de abril de 1978 sobre aplicación de la Seguridad Social a los trabajadores españoles y andorranos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 1978, páginas 24593 a 24593 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-26587

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto de la citada Resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de fecha 20 de julio de 1978, páginas 17168 a 17173, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 2, párrafo 1, letra A). 1, dice: «A las disposiciones legales del Régimen de la Seguridad Social relativas a: »; debe decir: «A las disposiciones legales del Régimen General de la Seguridad Social relativa a: ».

En el artículo 7, párrafo 1, dice: «Las pensiones, subsidios, rentas o indemnizaciones en efectivo...»; debe decir: «Las pensiones, subsidios, rentas e indemnizaciones en efectivo...».

En el artículo 15, letra a), dice: «..., si el interesado reúne las condiciones requeridas paar tener derecho a las prestaciones previstas por esta legislación; debe decir: «..., si el interesado reúne las condiciones requeridas para tener derecho a las prestaciones previstas por esta legislación».

En el artículo 15, letra a), dice: «..., teniendo en cuenta, en su caso, la totalidad de periodos a que se refiere el artículo anterior»; debe decir: «..., teniendo en cuenta, en su caso, la totalización de períodos a que se refiere el artículo anterior».

Artículo 22, número 2, dice: «En los casos en los que se tuviera derecho a la prestación por aplicación de las legislaciones de ambas Partes Contratantes»; debe decir: «En los casos en que se tuviera derecho a la prestación por aplicación de las legislaciones de ambas Partes Contratantes...».

Artículo 34, párrafo 3, dice: «En el caso de que el Organismo Competente de una Parte Contratante hubiera concedido anticipos a un beneficiario»; debe decir: «En el caso de que el Organismo competente de una Parte Contratante hubiere concedido anticipos a un beneficiario».

Artículo 37, párrafo 3, letra c), dice: «Aceptar y transmitir al Organismo competente de la otra Parte cuantas modificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualquiera otros documentos que tengan relación con la aplicación del presente Convenio»; debe decir: «Aceptar y transmitir al Organismo competente de la otra Parte cuantas modificaciones, solicitudes, declaraciones, recursos o cualesquiera otros documentos que tengan relación con la aplicación del presente Convenio, ...».

Artículo 44, dice: «Firmado en Seo de Urgel, el 14 de abril de 1978, en cuatro ejemplares, dos en español y dos en catalán, dando fe igualmente ambos textos»; debe decir: «Firmado en Seo de Urgel, el 14 de abril de 1978, en cuatro ejemplares, dos en español y dos en catalán, haciendo fe igualmente ambos textos».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 25/10/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Convenio de 9 de noviembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-23563).
  • Fecha de derogación: 01/01/2003
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 1 de julio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-18562).
Materias
  • Andorra
  • Seguridad Social

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