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Documento BOE-A-1978-2702

Corrección de errores del Real Decreto 3327/1977, de 9 de diciembre, sobre uso provisional de bandera extranjera por buques mercantes y de pesca matriculados en España y de bandera española por buques mercantes y de pesca extranjeros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1978, páginas 2123 a 2123 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-2702

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto remitido para su publicación del referido Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 30 de diciembre de 1977, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 23400, segunda columna, último párrafo del preámbulo, donde dice: «... oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Náutica, ...»; debe decir: «... oído el Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/01/1978
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio (Ref. BOE-A-1989-19704).
  • Fecha de derogación: 16/08/1989
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 3327/1977, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-1977-31463).
Materias
  • Abanderamiento de buques
  • Armadores de buques
  • Buques
  • Extranjeros
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Navegación marítima
  • Navieras
  • Pesca marítima
  • Registro de Matricula de Buques
  • Registro Mercantil
  • Subsecretaría de la Marina Mercante
  • Transportes marítimos

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