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Documento BOE-A-1978-27618

Orden de 30 de octubre de 1978 sobre régimen de actuación y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1978, páginas 25450 a 25451 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-27618

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Instituidos los Consejos Provinciales de Deportes por Real Decreto 2083/1978, de 15 de julio, y autorizado este Ministerio por la disposición final primera del expresado Real Decreto para dictar las disposiciones de desarrollo de la misma, habrá de establecerse la normativa sobre el régimen de su actuación y funcionamiento.

En su virtud, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio, a propuesta del Director del Consejo Superior de Deportes, dispone lo siguiente:

Artículo 1.

Los Consejos Provinciales de Deportes, como órganos consultivos y de propuesta de cada Delegación Provincial, tendrán por misión la de asesorar sobre cuantas cuestiones les sean formuladas; elaborar y proponer los planes de equipamiento para la provincia, los que remitirán a través del Delegado provincial al Consejo Superior de Deportes; conocer y elevar la Memoria anual confeccionada por el Delegado provincial y, en general, las atribuciones que en su momento determine el Consejo Superior de Deportes, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 2.

Para el cumplimiento de sus fines, los Consejos Provinciales de Deportes' funcionarán en Pleno, Comisiones y Grupos de Trabajo, que podrán establecerse en su seno, constituyéndose el Pleno al menos dos veces al año o cuantas lo considere necesario su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de al menos la mitad de los miembros del Consejo.

Artículo 3.

El Pleno de los Consejos Provinciales de Deportes estará constituido per los siguientes miembros:

Miembros natos:

El Delegado provincial de Deportes, como Secretario.

El Presidente del Colegio de Profesores de Educación Física de la provincia.

El representante del Ayuntamiento de la capital de la provincia.

El representante de la Diputación Provincial.

Los Presidentes de las diversas Federaciones Provinciales o Delegados en la provincia de Federaciones Nacionales.

Un representante de la Asociación de Entrenadores de la provincia.

Un representante de la. Agrupación Provincial de Periodistas Deportivos.

Un representante de la Agrupación Provincial de Informadores de Radió y Televisión.

Corporaciones Locales:

a) En representación de las Corporaciones Locales de más de 50.000 habitantes, exceptuando la capital, dos representantes.

b) En representación de las Corporaciones Locales de 50.000 a 10.000 habitantes, dos representantes.

c) En representación de las Corporaciones Locales de menos de 10.000 habitantes, dos representantes.

d) En representación de las Corporaciones Locales de menos de 2.000 habitantes, dos representantes.

Miembros electivos:

Cada Federación designará dos deportistas, y de entre todos ellos se elegirán los cinco que habrán de representar a los deportistas de la provincia.

Cada Federación designará tres clubs, y de entre todos ellos se elegirán los cinco que habrán de representar a los clubs de la provincia.

Los representantes de aquellos Grupos, Asociaciones o Entidades que por su naturaleza o vinculación con el deporte resulte conveniente introducir.

Todos los cargos del Pleno serán honoríficos y la duración de su mandato será por un período de cuatro años.

Artículo 4.

El Presidente del Consejo Provincial de Deportes será elegido de entre los miembros del Pleno, siendo sus funciones las siguientes:

Ostentar la representación del Pleno.

Ejercer y desarrollar las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas a éste.

Dictaminar sobre cuantas cuestiones le sean propuestas por los asistentes y que versen sobre los puntos que componen el orden del día.

Convocar, presidir y dirigir las Juntas y sesiones del Pleno.

Elevar al Consejo Superior de Deportes, a través del Delegado provincial, cuantas propuestas y sugerencias sean acordadas por el Pleno provincial.

Firmar, juntamente con el Secretario, cuantos documentos se refieran al Pleno.

El Presidente tendrá voto de calidad en las reuniones del Pleno.

Para que sea elegido en primera convocatoria será necesaria la mayoría absoluta de votos, bastando en segunda vuelta la mayoría simple en caso de no conseguirse aquélla.

Artículo 5.

El Vicepresidente, que será nombrado por el Presidente de entre los miembros del Pleno del Consejo Provincial, asistirá al Presidente y le sustituirá en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa.

Artículo 6.

El Delegado provincial, cuanto actúe como Secretario del Consejo Provincial, tendrá por misión la de cuidar del archivo, redactar las actas de las sesiones del Pleno, redactar las convocatorias y extender las certificaciones de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente. Llevará cuantos documentos afecten a la Administración del Pleno.

En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, será sustituido por el designado al efecto de entre los miembros del Pleno.

Artículo 7.

Corresponde al Pleno la designación de los componentes de las Comisiones o Grupos de Trabajo a que hace referencia el artículo segundo y el nombramiento de quien haya de ostentar la presidencia de los mismos.

Cada una de las Comisiones o Grupos de Trabajo elegirá entre sus miembros un Secretario.

Artículo 8.

Los Consejos Provinciales de Deportes, ya actúen en Pleno, Comisiones o Grupos de Trabajo, se ajustarán en su funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de octubre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/1978
  • Fecha de publicación: 07/11/1978
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 2083/1978, de 15 de julio (Ref. BOE-A-1978-22644).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegaciones provinciales de Deportes
  • Ministerio de Cultura

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