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Documento BOE-A-1978-27747

Orden de 16 de octubre de 1978 por la que se crea la Junta Nacional de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 1978, páginas 25507 a 25508 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-27747

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden del Ministerio de Trabajo de 29 de octubre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de noviembre) dispuso que, por el Instituto Nacional de Previsión, se fomentase. promoviese y subvencionase la creación de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, con la finalidad de ayudar a resolver el creciente problema del consumo de sangre en sus Centros hospitalarios.

Dentro del marco legal de esta disposición, a lo largo de los años transcurridos desde la misma y merced al denodado esfuerzo de múltiples iniciativas privadas, ha surgido un vasto movimiento ciudadano que ha hecho posible la creación y desarrollo de Hermandades que, a nivel provincial, cubren la casi totalidad del área nacional. El concurso de estas Entidades ha sido decisivo para conseguir el abastecimiento de los Centros Asistenciales de la Seguridad Social, erradicando la servidumbre de adquisiciones de sangre mercantilizadas, con la consiguiente garantía terapéutica. La creciente penetración de la llamada de solidaridad de las Hermandades en el cuerpo social ha obtenido cotas de donaciones, en ocasiones tan importantes, que permiten atender necesidades ajenas a la Seguridad Social.

Por eso, la esencial labor desarrollada por las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad-Social, como impulsoras de la hemodonación, precisa no sólo de un reconocimiento específico de su decisiva actuación, sino aprovechar su amplia experiencia en este aspecto fundamental de la salud pública, en el momento en que se procede a acometer la reforma sanitaria general.

Se entiende para ello preciso, sin perjuicio de mantener la reconocida personalidad jurídica de las Hermandades, crear la estructura nacional que las agrupe, reafirme su función, potencie su representatividad, coordine sus actividades y establezca el cauce adecuado que favorezca su desarrollo y eficacia, así como la creación de otras nuevas en donde las necesidades lo requieren, hasta cubrir la totalidad de éstas en todos los sectores, institucionalizando su cometido de instrumentos colaboradores fundamentales en el objetivo de la hemodonación, como deber cívico que establece el Decreto de 26 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio).

En tal sentido y de conformidad con las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social y la Comisión Nacional de Hemoterapia, vengo a disponer:

Artículo 1.

Con independencia de la personalidad jurídica y competencia propias que tienen las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social en sus respectivos ámbitos territoriales, se crea en el Instituto Nacional de Previsión la Junta Nacional de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social.

Artículo 2.

Corresponde a la Junta Nacional:

1. La promoción, organización, asesoramiento y asistencia técnica de las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, en los diversos aspectos de su funcionamiento y desarrollo.

2. La coordinación de sus actividades, de conformidad con las líneas generales de la política sanitaria y, en particular, de las necesidades hemoterápicas y sus relaciones con los Bancos de Sangre, en orden de obtener la mayor eficacia en el cumplimiento de sus fines.

3. Divulgación de la labor realizada por las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, elaborando informes, publicaciones, Memorias y estudios que recojan los principios de su función social, así como los datos más representativos de su actuación, funcionamiento y desarrollo.

4. Estudio y propuesto de campañas generales de mentalización, mediante el uso de los medios de comunicación y divulgación adecuados.

5. Promoción de la realización directo o indirecta de acciones formativas, de carácter singular o permanente, dirigidas de modo especial a la juventud.

6. Relación y participación con cuantos Organismos, Asociaciones o Entidades nacionales y extranjeras tengan actividades vinculadas a la hemodonación.

7. Informe de los presupuestos de planes económicos y de necesidades de las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social.

8. Estudio y promoción de actuaciones en materia de estructuras y personal de las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social.

9. Cuantas otras funciones de estudio, consulta y asesoramiento le sean encomendadas en materia de su competencia específica.

Artículo 3.

La Junta Nacional de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social estará compuesta por los siguientes órganos:

Asamblea General.

Junta Rectora.

Comisión Permanente.

Secretaría General.

Artículo  4.

La Asamblea General estará constituida por los miembros de la Junta Rectora y los restantes Presidentes de las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social.

La Asamblea General es el máximo órgano deliberante y decisorio de la Junta Nacional y a quien corresponde establecer las líneas generales de actuación, así como la designación de aquellos de sus miembros que hayan de formar parte de la Junta Rectora.

Serán Presidentes y Secretario de la Asamblea los que ostenten los mismos cargos de la Junta Rectora.

Se reunirán, al menos, una vez al año.

Artículo  5.

La Junta Rectora es el órgano permanente de la Junte Nacional con carácter representativo y ejecutivo y estará formado por:

Presidente: El Delegado general adjunto para Programas de Salud del Instituto Nacional de Previsión.

Vicepresidente:

Primero y tercero: Dos Presidentes de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, designados por la Junta Rectora.

Segundo: El Subdelegado general de Servicios Sanitarios del Instituto Nacional de Previsión.

Vocales:

Cinco Vocales designados por el Delegado general del Instituto Nacional de Previsión.

Seis Presidentes de Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social, elegidos por la Asamblea General.

Secretario: Actuará como Secretario, uno de los Vocales Presidente de Hermandad, elegido por la propia Junto.

Los Vocales elegidos para la Junta Nacional tendrán un mandato de cuatro años, renovándose por mitad al cumplimiento del mismo. Excepcionalmente, la primera Junta Rectora se renovará en la mitad de sus miembros al cumplirse los dos años de su mandato.

Artículo  6.

La Comisión Permanente será el órgano ejecutivo de la Junta Rectora y estará integrada por:

El Presidente, los tres Vicepresidente y un número de Vocales no inferior a cuatro, elegidos por la Junta, y el Vocal Secretario.

Artículo  7.

La Junta Rectora podrá crear la Comisiones precisas para el estudio y desarrollo de temas específicos. Sin carácter limitativo se constituyen inicialmente las siguientes:

Divulgación, propaganda y acción formativa.

Economía.

Coordinación con las Instituciones Sanitarias.

Relaciones internacionales.

Estas Comisiones estarán integradas por representantes de las Hermandades y de la Administración, adscritos a Organismos competentes en la temática propia de la Comisión.

Artículo  8.

Los presupuestos de las Hermandades de Donantes de Sangre de la Seguridad Social serán aprobados por la Entidad Gestora responsable de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, previo informe de la Junta Rectora.

Artículo  9.

Corresponde a la Asamblea General el nombramiento del Secretario general, a propuesta de la Junta Rectora aceptada por el 75 por 100 de los componentes de dicha Junta.

Artículo  10.

El personal necesario para el desarrollo de las funciones de la Secretaría General será facilitado por el Instituto Nacional de Previsión de entre sus funcionarios. Dicho personal seguirá rigiéndose por su correspondiente Estatuto.

Disposición transitoria.

La Junto Rectora procederá en el plazo de tres meses, a partir de la publicación de esta Orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», a redactar un Reglamento de funcionamiento y trabajo, desarrollando la normativa de la presente disposición.

Lo que comunico a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de octubre de 1978.

SANCHEZ DE LEON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Salud.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/1978
  • Fecha de publicación: 07/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, en el Sentido indicado, por Orden de 22 de febrero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-8046).
Referencias anteriores
Materias
  • Donantes de sangre
  • Instituto Nacional de Previsión
  • Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
  • Sangre
  • Seguridad Social

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