EMBAJADA DE FRANCIA
Madrid, 13 de enero de 1966
Como V. E. ya sabe, para gozar de las facilidades previstas por el acuerdo franco-español sobre la supresión de visados de corta estancia, establecido por cambio de notas el 13 de abril de 1959, las personas de nacionalidad francesa y española deben estar en posesión de pasaportes válidos expedidos por las autoridades competentes de su país.
Tengo el honor de poner en su conocimiento que mi Gobierno desearía que los franceses y los españoles en posesión de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad en vigor, expedidos por las autoridades competentes de su país, puedan igualmente beneficiarse de las disposiciones del acuerdo precitado.
Esta nueva disposición se aplicaría a los franceses a partir del 15 de febrero de 1966 y a los españoles a partir de sesenta días después de la fecha que vuestro Gobierno precisaría ulteriormente por vía diplomática.
Si estas sugerencias reciben la conformidad de las autoridades españolas propongo que la presente Nota y la respuesta de vuestra excelencia sean consideradas como constitutivas de un acuerdo a tal respecto entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor el 15 de febrero de 1966. Concluido por un año de duración, será prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia por uno de los dos Gobiernos con dos meses de antelación a la fecha de su expiración.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.
Barón de Boisseson
Embajador de Francia en España
Excmo. Señor D. Fernando María de Castiella.
Ministerio de Asuntos Exteriores.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Madrid, 13 de enero de 1966
Señor Embajador:
Tengo la honra de acusar recibo de su Nota del día de hoy por la que V. E. ha tenido a bien comunicar lo siguiente:;
«Como V. E. ya sabe, para gozar de las facilidades previstas por el acuerdo franco-español sobre la supresión de visados de corta estancia, establecido por cambio de Notas el 13 de abril de 1959, las personas de nacionalidad francesa y española deben estar en posesión de pasaportes válidos expedidos por las autoridades competentes de su país.
Tengo el honor de poner en su conocimiento que mi Gobierno desearía que los franceses y los españoles en posesión de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad en vigor, expedidos por las autoridades competentes de su país puedan igualmente beneficiarse de las disposiciones del acuerdo precitado.
Esta nueva disposición se aplicaría a los franceses a partir del 15 de febrero de 1966 y a los españoles a partir de sesenta días después de la fecha que vuestro Gobierno precisaría ulteriormente por vía diplomática.
Si estas sugerencias reciben la conformidad de las autoridades españolas propongo que la presente Nota y la respuesta de vuestra excelencia sean consideradas como constitutivas de un acuerdo a tal respecto entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor el 15 de febrero de 1966. Concluido por un año de duración será prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia por uno de los dos Gobiernos con dos meses de antelación a la fecha de su expiración».
Tengo la honra de comunicarle que el Gobierno español está conforme con lo que en la citada Nota se determina y que la Nota de vuestra excelencia y la presente respuesta se consideran como constitutivas de un acuerdo entre los dos Gobiernos en la mencionada materia.
Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.
Fernando María Castiella
Ministro de Asuntos Exteriores
Excmo. Señor Barón de Boisseson, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia.
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Señor Encargado de Negocios:
Tengo la honra de referirme a las Notas hispano francesas canjeadas el 13 de enero de 1966, constitutivas de un acuerdo por el cual los súbditos franceses y españoles, en posesión de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad en vigor, podrían beneficiarse de las disposiciones del Acuerdo de 13 de abril de 1959, sobre supresión de visados. En las mencionadas Notas se señala que el acuerdo se aplicará a los españoles a partir de sesenta días después de la fecha que el Gobierno español precise por vía diplomática.
Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que el. Gobierno español, en Consejo de Ministros celebrado el día 1 de diciembre, ha decidido poner en plena vigencia el contenido del mencionado Canje de Notas y, consiguientemente, que se aplique a los súbditos españoles en el plazo de sesenta días, a partir de la fecha de hoy.
Aprovecho la ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.
Madrid, 6 de diciembre de 1977.
El Ministro de Asuntos Exteriores
Excmo. Sr. Pierre Rocalve, Encargado de Negocios, a. i. de la República Francesa.
El presente acuerdo se aplicará a los españoles a partir del día 4 de febrero de 1978.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 12 de enero de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid