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Documento BOE-A-1978-2840

Canje de notas relativo a la supresión de la obligatoriedad del pasaporte para facilitar el turismo entre España y Francia de 13 de enero de 1966 y comunicación de España por la que se da plena vigencia al mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 1978, páginas 2217 a 2218 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1978-2840

TEXTO ORIGINAL

EMBAJADA DE FRANCIA

Madrid, 13 de enero de 1966

Como V. E. ya sabe, para gozar de las facilidades previstas por el acuerdo franco-español sobre la supresión de visados de corta estancia, establecido por cambio de notas el 13 de abril de 1959, las personas de nacionalidad francesa y española deben estar en posesión de pasaportes válidos expedidos por las autoridades competentes de su país.

Tengo el honor de poner en su conocimiento que mi Gobierno desearía que los franceses y los españoles en posesión de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad en vigor, expedidos por las autoridades competentes de su país, puedan igualmente beneficiarse de las disposiciones del acuerdo precitado.

Esta nueva disposición se aplicaría a los franceses a partir del 15 de febrero de 1966 y a los españoles a partir de sesenta días después de la fecha que vuestro Gobierno precisaría ulteriormente por vía diplomática.

Si estas sugerencias reciben la conformidad de las autoridades españolas propongo que la presente Nota y la respuesta de vuestra excelencia sean consideradas como constitutivas de un acuerdo a tal respecto entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor el 15 de febrero de 1966. Concluido por un año de duración, será prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia por uno de los dos Gobiernos con dos meses de antelación a la fecha de su expiración.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Barón de Boisseson

Embajador de Francia en España

Excmo. Señor D. Fernando María de Castiella.

Ministerio de Asuntos Exteriores.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Madrid, 13 de enero de 1966

Señor Embajador:

Tengo la honra de acusar recibo de su Nota del día de hoy por la que V. E. ha tenido a bien comunicar lo siguiente:;

«Como V. E. ya sabe, para gozar de las facilidades previstas por el acuerdo franco-español sobre la supresión de visados de corta estancia, establecido por cambio de Notas el 13 de abril de 1959, las personas de nacionalidad francesa y española deben estar en posesión de pasaportes válidos expedidos por las autoridades competentes de su país.

Tengo el honor de poner en su conocimiento que mi Gobierno desearía que los franceses y los españoles en posesión de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad en vigor, expedidos por las autoridades competentes de su país puedan igualmente beneficiarse de las disposiciones del acuerdo precitado.

Esta nueva disposición se aplicaría a los franceses a partir del 15 de febrero de 1966 y a los españoles a partir de sesenta días después de la fecha que vuestro Gobierno precisaría ulteriormente por vía diplomática.

Si estas sugerencias reciben la conformidad de las autoridades españolas propongo que la presente Nota y la respuesta de vuestra excelencia sean consideradas como constitutivas de un acuerdo a tal respecto entre nuestros Gobiernos, que entrará en vigor el 15 de febrero de 1966. Concluido por un año de duración será prorrogado de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia por uno de los dos Gobiernos con dos meses de antelación a la fecha de su expiración».

Tengo la honra de comunicarle que el Gobierno español está conforme con lo que en la citada Nota se determina y que la Nota de vuestra excelencia y la presente respuesta se consideran como constitutivas de un acuerdo entre los dos Gobiernos en la mencionada materia.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi alta consideración.

Fernando María Castiella

Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Señor Barón de Boisseson, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Francia.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Señor Encargado de Negocios:

Tengo la honra de referirme a las Notas hispano francesas canjeadas el 13 de enero de 1966, constitutivas de un acuerdo por el cual los súbditos franceses y españoles, en posesión de un pasaporte caducado desde menos de cinco años o de una tarjeta nacional de identidad en vigor, podrían beneficiarse de las disposiciones del Acuerdo de 13 de abril de 1959, sobre supresión de visados. En las mencionadas Notas se señala que el acuerdo se aplicará a los españoles a partir de sesenta días después de la fecha que el Gobierno español precise por vía diplomática.

Tengo la honra de poner en conocimiento de V. E. que el. Gobierno español, en Consejo de Ministros celebrado el día 1 de diciembre, ha decidido poner en plena vigencia el contenido del mencionado Canje de Notas y, consiguientemente, que se aplique a los súbditos españoles en el plazo de sesenta días, a partir de la fecha de hoy.

Aprovecho la ocasión para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Madrid, 6 de diciembre de 1977.

El Ministro de Asuntos Exteriores

Excmo. Sr. Pierre Rocalve, Encargado de Negocios, a. i. de la República Francesa.

El presente acuerdo se aplicará a los españoles a partir del día 4 de febrero de 1978.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 12 de enero de 1978.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 13/01/1966
  • Fecha de publicación: 30/01/1978
  • Aplicable Para España desde el 4 de febrero de 1978.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de enero de 1978.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA de aplicación por extensión, por Canje de Notas de 13 de abril y 26 de junio de 1978 (Ref. BOE-A-1978-22638).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Acuerdo de 13 de enero de 1966.
    • Acuerdo de 13 de abril de 1959.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Documento Nacional de Identidad
  • Francia
  • Pasaportes
  • Turismo

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