Está Vd. en

Documento BOE-A-1978-28747

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se modifica el plazo de visado de las autorizaciones de los servicios privados de mercancías y se fija la fecha de vigencia de la Declaración Administrativa de Porte para los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1978, páginas 26291 a 26291 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1978-28747

TEXTO ORIGINAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden ministerial de 27 de septiembre último sobre la efectividad de lo dispuesto en la Orden de igual clase de 23 de junio de 1978 relativa a la implantación de la Declaración Administrativa de Porte, y al tener presente la proximidad del Visado/1979, se hace aconsejable promover la coincidencia de los períodos de solicitud de dicho Visado con los de adquisición de los talonarios previstos por Resolución de este Centro directivo de 19 de julio de 1978, a fin de evitar molestias, y economizar trámites a los interesados, a cuyo efecto esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el párrafo 3.° del artículo 2.º de la Orden ministerial de 18 de febrero de 1960 sobre expedición de visados de autorizaciones de transportes por carretera, con esta fecha ha resuelto:

Primero.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Resolución de este Centro directivo de 10 de diciembre de 1969 sobre visado de tarjeta de transporte, y por lo que respecta a las autorizaciones de Servicio Privado de Mercancías los titulares de las mismas podrán solicitar los respectivos visados de 1979 en el plazo comprendido entre el día primero de diciembre próximo y el 31 de enero de 1979.

Segundo.

Las solicitudes de visado 1979 referidas a tarjetas de transporte de Servicio Privado y ámbito comarcal y nacional, para vehículos de peso máximo en carga no inferior a 1.000 Kg., deberán presentarse a trámite acompañadas de una petición de talonario de Declaración Administrativa de Porte formulada en el impreso modelo que se facilitará junto al de solicitud de visado por las Oficinas Provinciales de Transportes Terrestres, salvo que se hayan provisto con anterioridad del talonario correspondiente a dicha Declaración.

Tercero.

Los visados y, en su caso, los talonarios referidos, deberán ser retirados por sus titulares antes del día 15 de febrero de 1979. A partir de 1 de marzo siguiente será obligatoria la utilización de la repetida Declaración Administrativa de Porte para los transportes privados de mercancías en la forma y condiciones establecidas por la Orden ministerial de 23 de julio de 1978, cesando en aquella fecha la de llevar Hoja de Ruta. No obstante, y hasta entonces, deberá utilizarse la citada Hoja de Ruta, salvo en los supuestos de agotamiento de existencias de la misma, que determinará la necesidad de utilizar a partir de ese momento la Declaración Administrativa de Porte.

Cuarto.

Los talonarios de Declaración Administrativa de Porte se conservarán en el domicilio de la Empresa titular de los vehículos, salvo durante el tiempo en que estos se encuentren realizando servicios de transporte en el que cada uno deberá llevar a bordo el talonario que le corresponde.

Quinto.

Durante el año 1979 las Oficinas Provinciales de Transportes realizarán en la forma que oportunamente se determine una revisión especial en relación con las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes en las autorizaciones en vigor de las clases MP y MC de ámbito comarcal y nacional otorgadas para vehículos de peso máximo en carga no inferior a 6.000 kilogramos, a fin de asegurar la subsistencia de las causas que en su día dieron lugar al otorgamiento de las mismas.

Lo que digo a VV. SS. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 14 de noviembre de 1978.–El Director general, José Luis García López.

Sres. Subdirector general de Mercancías, Jefe del Servicio de Inspección y Jefes de las Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/11/1978
  • Fecha de publicación: 18/11/1978
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 287 de 1 de diciembre de 1978 (Ref. BOE-A-1978-29486).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid