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Documento BOE-A-1978-30345

Orden de 6 de diciembre de 1978 por la que se desarrolla el Real Decreto 2083/1978, de 15 de julio, sobre estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Deportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 1978, páginas 28304 a 28304 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1978-30345

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado el Real Decreto 2083/1978, de 15 de julio, sobre estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de Deportes, se hace necesario proceder a su inmediato, desarrollo con el fin de dotar a la Administración provincial de una organización adecuada que haga posible el eficaz cumplimiento de las primordiales funciones de la política deportiva. La complejidad de las tareas a realizar y la variedad de las circunstancias provinciales aconsejan la creación de un esquema orgánico que, a la vez que básicamente uniforme, resulte flexible para permitir su adaptación a la realidad provincial y asegure la coordinación de la acción administrativa en los múltiples sectores deportivos.

En su virtud, este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del. Director del Consejo Superior de Deportes, dispone lo siguiente:

Artículo 1.

Las Delegaciones Provinciales de Deportes se clasificarán de la siguiente forma:

a) Son Delegaciones de categoría especial: Madrid y Barcelona.

b) Son Delegaciones de primera categoría: La Coruña, Guipúzcoa, Murcia, Oviedo, Las Palmas, Pontevedra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

c) Son Delegaciones de segunda categoría: Álava, Alicante, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Cádiz, Córdoba, Gerona, Granada, Huesca, León, Lérida, Logroño, Málaga, Navarra, Segovia, Tarragona y Toledo.

d) Son Delegaciones de tercera categoría: Albacete, Almería, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Lugo, Melilla, Orense, Palencia, Soria, Teruel y Zamora.

Artículo 2.

Las Delegaciones Provinciales de Madrid y Barcelona se estructurarán de la siguiente manera:

1) Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Servicio, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirán las siguientes unidades:

– Sección de Secretaría General, con los Negociados de:

– Administración.

– Coordinación.

Artículo  3.

1. Las Delegaciones de primera categoría se estructurarán de la siguiente manera:

Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirá la siguiente unidad:

– Negociado de Secretaría General.

2. Las Delegaciones de segunda categoría se estructurarán de la siguiente manera:

Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirá la siguiente unidad:

– Negociado de Secretaría General.

3. Las Delegaciones de tercera categoría se estructurarán de la siguiente manera:

Bajo la dirección del Delegado provincial, que tendrá nivel orgánico de Jefe de Sección, y con la distribución funcional que con arreglo a las circunstancias provinciales establezca, existirá la siguiente unidad:

– Negociado de Secretaría General.

Artículo  4.

Existirá un Delegado al frente de las Delegaciones Insulares de Lanzarote– Graciosa, Fuerteventura, La Palma, Gomera y Hierro, que dependerán, respectivamente, de las Delegaciones Provinciales de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Asimismo existirán Delegados al frente de las Delegaciones Insulares en Menorca e Ibiza– Formentera, que dependerán, respectivamente, de la Delegación Provincial de Baleares.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de diciembre de 1978.

CABANILLAS GALLAS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Consejo Superior de Deportes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/12/1978
  • Fecha de publicación: 16/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegaciones provinciales de Deportes
  • Ministerio de Cultura

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