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Documento BOE-A-1978-31239

Real Decreto 3066/1978, de 1 de diciembre, sobre tarifas de honorarios de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en materias de urbanismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1978, páginas 29440 a 29441 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1978-31239
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/01/3066

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, aprobó las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, incluyendo los correspondientes a materias de urbanismo. Compartiendo estas competencias los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, cuyas tarifas actuales se rigen por el Decreto de diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno, resulta que se encuentran en vigor tarifas distintas para la realización de los mismos trabajos.

Procede, en su consecuencia, que se unifiquen las tarifas de ambas actividades profesionales para conseguir una lógica y justa uniformidad en la regulación de esta materia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, todos los trabajos realizados por Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en materia de urbanismo, se regularán por las tarifas aprobadas por el Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, con excepción de lo que se establece en la disposición transitoria de este Real Decreto.

Disposición transitoria.

En los trabajos en curso de ejecución en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se respetarán los Convenios particulares establecidos, cuyos honorarios hayan sido fijados con las tarifas derogadas por este Real Decreto.

Disposición final primera.

Quedan derogadas en lo que concierne a la profesión de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, y en lo referente a las materias de urbanismo, las tarifas aprobadas por Decreto de diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno y cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de las tarifas aprobadas por el Real Decreto dos mil quinientos doce/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio, el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos presentará un informe al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo sobre valoración de los resultados obtenidos y de las experiencias seguidas en su aplicación dando lugar, en su caso al procedimiento de modificación previsto en el apartado cero punto dieciséis de dichas tarifas.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUIN GARRIGUES WALKER

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 30/12/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Honorarios profesionales
  • Ingenieros de Caminos Canales y Puertos
  • Tarifas
  • Urbanismo

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