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Documento BOE-A-1978-3826

Resolución de la Dirección General de Prestaciones por la que se interpreta la disposición final segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo de 10 de marzo de 1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 1978, páginas 2924 a 2924 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1978-3826

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Se han formulado diversas consultas ante esta Dirección General respecto a la interpretación que debe darse al número 2 de la disposición final de la Orden de 10 de marzo de 1977 por la que se da nueva redacción a los artículos 20 y 22 de la Orden de 3 de abril de 1973, reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón,

De conformidad con lo establecido en el número 1 de la disposición final de la citada Orden de 10 de marzo de 1977, en relación con el Real Decreto 1918/1977, de 20 de julio, por esta Dirección General se aclara que las peticiones que se formulen al amparo de lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1977 que reprodujeran otras que hubieran sido denegadas en virtud de lo establecido en los artículos 20 y 22, según su redacción dada por la Orden de 3 de abril de 1973, serán resueltas con aplicación íntegra de la Orden de lo de marzo de 1977.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de enero de 1978.–El Director general, Francisco Javier Minondo Sanz.

Ilmos. Sres. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión y Delegado general del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/01/1978
  • Fecha de publicación: 07/02/1978
Referencias anteriores
Materias
  • Carbón
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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