Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 9 de diciembre de 1977 por la que se regula la formación de posgraduados en las Instituciones de la Seguridad Social, Administración Institucional y otros Centros hospitalarios, establece, entre otras, como finalidades la de unificar los, criterios de formación posgraduada a nivel nacional y la de vincular a las distintas Entidades y colectivos interesados, con la participación directa de los propios profesionales comprendidos en el nuevo sistema, las responsabilidades de evaluación de estos sistemas de formación.
La implantación de estos programas, que ahora se actualizan, está básicamente dirigida a los profesionales de la salud, entre los que se encuentran los Farmacéuticos, por su específica formación sanitaria, por lo que su integración y participación como Profesionales en programas establecidos se realiza de pleno derecho.
En su virtud, esta Subsecretaría de la Salud dispone:
1.° A la Comisión Central de Docencia, cuya composición se determina en el artículo 16 de la Orden ministerial de 9 de diciembre de 1977, se incorporan, como miembros natos, el Subdirector general de' Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, un representante del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y un representante de los Decanos de Facultades de Farmacia, los cuales pueden formar parte igualmente de la Comisión Permanente de la misma.
2.° De igual manera, en la forma y condiciones determinadas en el artículo 20 de la citada Orden ministerial, en la Comisión Docente de la Institución podrán integrarse Farmacéuticos como representantes de los estamentos clínicos de la plantilla o de los residentes, siempre que fueran elegidos en la forma establecida.
3.° Quedan asimismo incorporados a la Comisión Central de Docencia los representantes de los Centros asistenciales que, sin haber convocado plazas en esta convocatoria, aceptan la normativa de la misma.
4.º Se decide otorgar a los representantes de la CEMIR una representación global del 10 por 100 de los miembros de la Comisión de Docencia, por lo que, en caso de que ninguna institución designara como representante de la Comisión Local a residentes, la CEMIR podrá completar dicha cifra mediante libre elección.
5.° Queda también establecido que cuando se convoquen plazas de Hospitales que no pertenezcan a la Administración Pública, será preciso, como requisito inexcusable para optar a dichas plazas, que los candidatos acompañen a su solicitud el documento acreditativo de que el Hospital de que se trata está conforme en admitirlo, si supera las pruebas del concurso.
6.° A efectos de aclarar la forma de aplicación del baremo en lo que respecta a la puntuación de expedientes académicos, se establece que los puntos concedidos a las matrículas de honor, sobresalientes, notables y aprobados, una vez sumados, deben dividirse por el número total de asignaturas del respectivo plan de estudios. No se tomarán en cuenta a ningún efecto las asignaturas de Religión, Formación Política y Educación Física.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 13 de febrero de 1978.–El Subsecretario, José de Palacios y Carvajal.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Investigación y Docencia.
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