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Documento BOE-A-1978-6994

Real Decreto 427/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba la Demarcación Notarial.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 14 de marzo de 1978, páginas 6025 a 6037 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1978-6994

TEXTO ORIGINAL

La Demarcación Notarial, concebida como el medio arbitrado por nuestro Derecho para la determinación del número de Notarías existentes en todo el territorio nacional y la fijación de los puntos de residencia de los Notarios, necesita, por su propia naturaleza, una revisión periódica –periodicidad que el artículo cuarto del Reglamento Notarial vigente fija, como regla general, en diez años– encaminada a reflejar las peculiaridades económico-sociales, demográficas y jurídicas de cada época y, concretamente, la necesidad de mutaciones de uno u otro signo, en un momento determinado.

Criterio básico que debe inspirar y que, de hecho, ha inspirado todas las Demarcaciones Notariales habidas hasta nuestros días es, sin duda alguna y según proclama el artículo tercero de la Ley Orgánica del Notariado, el servicio público, a cuyas necesidades y exigencias se supeditan los demás criterios señalados en ese mismo artículo, esto es, los de la población, la frecuencia y facilidad de transacciones, las circunstancias de la localidad y la decorosa subsistencia de los Notarios.

A la vista de aquellas peculiaridades y fiel a estos criterios, la presente Demarcación, sin perjuicio de seguir la misma línea expansionista que alcanzó un elevado signo positivo en la Demarcación anterior, introduce respecto de ella ciertas novedades y cambios que, sin duda, reflejan las realidades del momento presente y se proyectan hacia el futuro inmediato.

Desde el punto de vista económico-social y demográfico dos son los hechos fundamentales que han vertebrado la presente Demarcación: por un lado, la cada vez mayor concentración industrial y urbana que se observa en todo el ámbito geográfico de nuestro país, y por otro, la consecuente nueva agrupación de las Notarías a los meros efectos orgánicos y corporativos y en atención a criterios básicamente demográficos, que se contiene en el artículo setenta y siete del Reglamento Notarial, tras de su nueva redacción dada por Real Decreto de la misma fecha del presente.

Todo ello se traduce, en términos generales, en un considerable aumento global de la cifra absoluta de Notarías, aumento éste, que, por las razones económico-sociales y demográficas antes apuntadas, incide especialmente en ciertas capitales de provincia y en determinadas poblaciones con un elevado número de habitantes, pero que no deja por ello de tener también su incidencia beneficiosa en las poblaciones más pequeñas, toda vez que, con independencia de los efectos reflejos derivados de la aplicación del articulo setenta y siete del Reglamento Notarial, tras de su revisión coetánea a la presente Demarcación, ha sido criterio básico de la misma, justificable desde diversos puntos de vista, crear cuantas Notarías se hayan considerado precisas para el servicio público notarial en las referidas pequeñas poblaciones, sin que tal creación se haya contrarrestado con supresión alguna, salvo en los muy escasos supuestos excepcionales de poblaciones que por contar con más de un Notario, aparecen perfectamente atendidas en este aspecto.

Las circunstancias jurídicas, antes invocadas como inspiradoras de los diversos cambios introducidos en esta Demarcación, justifican, asimismo, el distinto tratamiento dado a las situaciones jurídicas y a los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior. En efecto, a diferencia de lo ocurrido en la Demarcación da mil novecientos sesenta y siete en la que, como consecuencia de las alteraciones territoriales derivadas de los profundos cambios introducidos en la Demarcación judicial de mil novecientos sesenta y cinco, se adoptó el criterio del máximo y virtualmente ilimitado respecto a las situaciones anteriores, la presente Demarcación, partiendo de una Demarcación judicial casi consolidada, reitera ese mismo respecto, pero con una diferencia sustancial, toda vez que establece un límite temporal dirigido a impedir que se perpetúen determinadas situaciones subjetivas, siempre polémicas y propicias a provocar una cierta dosis de inseguridad jurídica desde el punto de vista de la competencia territorial, entre los Notarios de una misma población o de poblaciones o Distritos limítrofes. Razones todas ellas que, además, abonan la aplicación de ese mismo límite temporal para poner fin a las anómalas situaciones jurídicas residuales surgidas al amparo de las normas especiales que consagró en esta materia la Demarcación anterior.

Ni que decir tiene que los mismos motivos que en ocasiones precedentes justificaron la decisión de escalonar las fechas en que debían turnarse algunas de las nuevas Notarías creadas, –motivos que, en síntesis, se reducen a las dificultades inherentes a la obligada búsqueda de empleados con el suficiente nivel de preparación y competencia y de locales adecuados para la instalación de los Despachos Notariales–, han parecido válidos y, por ello, repetibles en la Demarcación actual.

Igualmente son válidos y repetibles, por lo que, de hecho, se han repetido con ligeras variantes de matiz, los criterios numéricos utilizados en la elaboración de la presente Demarcación, extraídos de las estadísticas notariales publicadas en el Anuario de la Dirección General de los Registros y del Notariado que, sin duda, constituyen la mejor fuente de datos útiles para la culminación de una labor de tan peculiar y compleja naturaleza como es la Demarcación Notarial.

Por lo demás, la presente Demarcación ha tenido en cuenta, conforme al mandato contenido en el artículo setenta y siete del Reglamento Notarial, la población de hecho de los términos municipales resultante del último Censo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siendo de destacar la circunstancia de que, por ser muy reciente tal publicación, ya que data del Real Decreto treinta/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, los resultados obtenidos en este aspecto por esta Demarcación pueden considerarse plenamente actualizados.

Es también digna de destacar la circunstancia de que las modificaciones introducidas simultáneamente en el Reglamento Notarial y por el presente Decreto hacen prever una incidencia perturbadora en el equilibrio hasta ahora existente entre el número de plazas vacantes que se asignaban reglamentariamente al turno de oposición restringida y el de Notarios que normalmente aspiraban a tales plazas, incidencia que no plantearía demasiados problemas si no fuera porque dado el sistema de provisión reglamentaria de plazas vacantes, considerado en su conjunto, éstas se ven abocadas a permanecer vacantes durante un período demasiado dilatado con el consiguiente detrimento del servicio público, todo lo cual justifica la introducción de una norma transitoria que, al mismo tiempo que limita el número de plazas vacantes que han de cubrirse por el mencionado turno de oposición entre Notarios, prevé el destino de tales vacantes y faculta al Ministro para repetir la aplicación de los mismos límites numéricos en oposiciones ulteriores, hasta tanto que la experiencia resultante de conjugar la reforma del Reglamento Notarial y la nueva Demarcación quede consolidada.

Por último, resulta obvio señalar que, no sólo con el fin de tener una visión más amplia y completa de la situación y necesidades actuales del Notariado en España, sino también para dar fiel cumplimiento de lo dispuesto en el artículo setenta y dos del Reglamento Notarial, la presente Demarcación se ha elaborado a la vista de los informes de las Juntas Directivas y de las Juntas Generales de los Colegios Notariales, de los Registradores de la Propiedad, de las Salas de Gobierno de las Audiencias, además de los de todos los Notarios.

En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueban la Demarcación y la clasificación notarial adjuntas, que comenzarán a regir el mismo día de la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2.

Las Notarías creadas en esta Demarcación se turnarán, para su provisión reglamentaria, como vacantes producidas en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, salvo aquellas cuya provisión resulte aplazada por los artículos siguientes.

Se anunciarán, en su caso, en el primer concurso posterior a la fecha en que se dispone su provisión.

Artículo 3.

De las veintitrés Notarías creadas en Madrid, siete se proveerán en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, y las dieciséis restantes, a razón de dos plazas anuales, a partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, como vacantes producidas el día uno de cada semestre.

El Ministro de Justicia queda facultado para demarcar en zonas, barrios o distritos urbanos especialmente delimitados de Madrid, a petición fundada de la Junta directiva de dicho Colegio, hasta un máximo de diez de las Notarías de nueva creación, cuyos titulares gozarán de los mismos derechos que los restantes Notarios de la capital, si bien tendrán la obligación de tener su despacho u oficina dentro de la circunscripción que se les señale.

Artículo 4.

De las diecisiete Notarías creadas en Barcelona, cinco se proveerán en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, y las doce restantes, en la forma siguiente: Durante los años mil novecientos setenta y nueve a mil novecientos ochenta y dos, ambos inclusive, dos plazas anuales, como vacantes producidas el día uno de cada semestre, y las cuatro restantes, a partir de mil novecientos ochenta y tres, a razón de una cada año como vacantes producidas el día uno de enero.

Artículo 5.

De las seis Notarlas creadas en Valencia, dos se proveerán el mismo día en que entre en vigor el presente Decreto, y las cuatro restantes, a razón de una por año, a partir de mil novecientos setenta y nueve, como vacantes producidas el día uno de enero.

Artículo 6.

De las cinco Notarías creadas en Bilbao, Málaga, Palma de Mallorca y Sevilla, dos se proveerán en la fecha de entrada en vigor de este Decreto y las tres restantes, a razón de una por año, a partir de mil novecientos setenta y nueve, como vacantes producidas el día uno de enero.

De las cuatro Notarías creadas en Córdoba, Las Palmas y Zaragoza, una se proveerá en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, y las tres restantes, en las mismas fechas previstas en el párrafo anterior.

Artículo 7.

El Ministro de Justicia queda facultado para demarcar en Torremolinos, previo informe de la Junta directiva del Colegio Notarial de Granada, hasta un máximo de dos de las Notarías creadas en Málaga, cuyos titulares gozarán de los mismos derechos que los restantes Notarios de dicha ciudad, si bien tendrán la obligación de tener su despacho dentro de la circunscripción que se les señale.

Artículo 8.

De las tres Notarías creadas en Alicante, Hospitalet, Sabadell, Valladolid y Vitoria, una se proveerá al tiempo de entrar en vigor el presente Decreto, y las otras dos como vacantes producidas los días uno de enero de mil novecientos setenta y nueve y uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, respectivamente.

Artículo 9.

En las plazas de Alcalá de Henares, Almería, Burgos, Cartagena, Gijón, Guecho, León, Móstoles, Oviedo, Pamplona y Tarragona, en las que se crean dos Notarías, la primera de ellas se turnará en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, y la segunda, el día uno de enero de mil novecientos ochenta.

Artículo 10.

Las Notarías creadas en Albacete, Chiclana, Fuengirola, Gandía, Granada, Jaén, La Laguna, Lérida, Orense, Rubí, San Vicente del Raspeig, Sestao, Toledo, Torrox y Vigo se proveerán como vacantes producidas el uno de enero de mil novecientos ochenta.

Artículo 11.

Los Notarios en cuya localidad o Distrito se crea una nueva Notaría o cuya competencia territorial resulte disminuida, así como los excedentes de Demarcación por amortización de las Notarías de que eran titulares, podrán concursar sin someterse a la limitación que señala el artículo noventa y cinco del Reglamento Notarial.

Artículo 12.

De conformidad con lo previsto en el artículo setenta y tres del Reglamento Notarial, la delimitación de los distritos notariales coincidirá con la de los partidos judiciales tal y como resulta en la Demarcación Judicial vigente aprobada por Decreto tres mil trescientos ochenta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de once de noviembre, y demás disposiciones posteriores complementarias y modificativas de la misma hasta el momento de aprobarse la presente Demarcación Notarial, sin que las alteraciones ulteriores de aquélla influyan en ésta.

Cuando por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior de este artículo resulte modificada la competencia territorial de algún Notario, conservará éste inalterada la que antes tuviese durante un plazo que expirará de modo automático, salvo que antes vaque su Notaría, el treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

Artículo 13.

Cesarán, asimismo de modo automático, y quedarán sin efecto alguno a partir del día uno de abril de mil novecientos setenta y ocho, todas las situaciones jurídicas creadas y los derechos adquiridos al amparo de los- artículos once, párrafos segundo, y tercero, y doce del Decreto dos mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de veintiuno de septiembre, por el que se aprobó la Demarcación anterior a la presente.

Artículo 14.

Cuando en un Distrito Notarial, por traslado de la sede de la Notaría se cree una nueva y resulte suprimida la trasladada, el titular de ésta cambiará su residencia al lugar de la creada por la Demarcación en el plazo máximo de un año, contado desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación en los casos siguientes: Foz (de Valle de Oro, tercera); San Bartolomé de Tirajana MaspalomaS (de Vecindario, tercera); Alcobendas (de El Molar, tercera); Cudillero (de Soto de Luiña, tercera); Teulada (de Jalón, tercera); Mansilla de las Mulas (de Armunia, tercera), y Tamames (de Linares de Riofrío, tercera).

Artículo 15.

En el caso de que, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, la Notaría creada sea de categoría distinta a la suprimida en virtud de traslado, el Notario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo setenta y nueve del Reglamento Notarial, conservará su anterior categoría sin perjuicio del derecho que, en su caso, pueda ejercitar según lo dispuesto en el artículo noventa y seis del propio Reglamento.

Artículo 16.

El número de plazas vacantes que han de ser destinadas a las primeras oposiciones entre Notarios que se convoquen a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Demarcación, no podrá rebasar, sumando las inicialmente convocadas y las agregadas ulteriormente, los siguientes límites: Madrid, tres plazas; Barcelona, dos plazas; restantes Notarías de primera clase, quince plazas; Notarías de segunda clase, veinte plazas.

A tales efectos, una vez alcanzados tales límites, las vacantes posteriores que con arreglo a lo dispuesto en el artículo ochenta y ocho del Reglamento Notarial habrían de corresponder al turno de oposición entre Notarios, pasarán a los turnos primero, o de antigüedad en la carrera, y segundo, o de antigüedad en la clase, manteniéndose entre ellos la misma proporción que se establece en el citado precepto reglamentario.

Artículo 17.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto, y. especialmente, para acordar la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, si las circunstancias lo aconsejan y a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a todas las oposiciones entre Notarios que se convoquen durante la vigencia del presente Real Decreto.

Asimismo queda facultado para aplazar, si las necesidades del servicio lo hiciesen conveniente, las fechas en que deba turnarse alguna de las Notarías de nueva creación, hasta un máximo de cinco años, contados desde la fecha en que debieron turnarse, con arreglo a los anteriores artículos. Si, transcurrido el período máximo de aplazamiento acordado respecto de una Notaría, persistiesen las circunstancias que hicieron aconsejable aquél, el Ministro de Justicia podrá proponer al Consejo de Ministros y éste acordar por Decreto la prórroga de dicho aplazamiento por el tiempo que se estime oportuno, incluso por todo el período que reste de vigencia a la presente Demarcación.

Artículo 18.

Quedan derogados el Decreto dos mil trescientos cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de veintiuno de septiembre, por el que se aprueba la Demarcación Notarial anterior, y cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a diez de febrero de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

DEMARCACION Y CLASIFICACION NOTARIALES
I. Demarcación

(Puntos de residencia y número de Notarios)

COLEGIO NOTARIAL DE ALBACETE

Provincia de Albacete

Distrito de Albacete: Albacete, cuatro; Barrax, uno; Casas Ibáñez, uno; Chinchilla, uno.

Distrito de Alcaraz: Alcaraz, uno.

Distrito de Almansa: Almansa, uno Caudete, uno.

Distrito de Hellín: Hellín, uno; Tobarra, uno; Yeste, uno.

Distrito de La Roda: La Roda, uno; Tarazona de la Mancha, uno; Villarrobledo, uno.

Provincia de Ciudad Real

Distrito de Alcázar de San Juan: Alcázar de San Juan, uno; Campo de Criptana, uno; Herencia, uno; Socuéllamos, uno; Tomelloso, dos.

Distrito de Ciudad Real: Ciudad Real, dos; Almagro, uno; Calzada de Calatrava, uno; Malagón, uno; Piedrabuena, uno; Torralba de Calatrava, uno.

Distrito de Daimiel: Daimiel, uno; Villarrubia de los Ojos, uno.

Distrito de Manzanares: Manzanares, dos; La Solana, uno.

Distrito de Puertollano: Puertollano, uno; Almadén, uno; Almodóvar del Campo, uno.

Distrito de Valdepeñas: Valdepeñas, dos; Moral de Calatrava, uno; Santa Cruz de Mudela, uno.

Distrito de Villanueva de los Infantes: Villanueva de los Infantes, uno; Villahermosa, uno.

Provincia de Cuenca

Distrito de Cuenca: Cuenca, dos; Priego, uno.

Distrito de Motilla del Palancar: Motilla del Palancar, uno.

Distrito de San Clemente: San Clemente, uno.

Distrito de Tarancón: Tarancón, uno; Belmonte, uno; Horcajo de Santiago, uno; Huete, uno.

Provincia de Murcia

Distrito de Caravaca: Caravaca, uno; Calasparra, uno; Cehegín, uno; Moratalla, uno.

Distrito de Cartagena: Cartagena, seis; Fuente Alamo, de Murcia, uno; La Unión, uno; Mazarrón, uno.

Distrito de Cieza: Cieza, dos; Abanilla, uno; Abarán, uno.

Distrito de Lorca: Lorca, tres; Aguilas, uno.

Distrito de Mula: Mula, uno; Archena, uno; Molina de Segura, uno; Las Torres de Cotillas, uno.

Distrito de Murcia: Murcia, diez; Alcantarilla, uno; Alhama de Murcia, uno; San Javier, uno; Totana, uno.

Distrito de Yecla: Yecla, dos; Jumilla, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE BALEARES

Provincia de Baleares

Distrito de Ibiza: Ibiza, tres; Formentera, uno.

Distrito de Inca: Inca, dos; Alaró, uno; Binisalem, uno; Muro, uno; Pollensa, uno; La Puebla, uno; Sineu, uno.

Distrito de Mahón: Mahón, dos; Ciudadela, uno.

Distrito de Manacor: Manacor, dos; Artá, uno; Campos del Puerto, uno; Felanitx, dos; Porreras, uno; Santañy, uno.

Distrito de Palma de Mallorca: Palma de Mallorca, quince; Andraitx, uno; Esporlas, uno; Lluchmayor, dos; Santa María, uno; Sóller, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE BARCELONA

Provincia de Barcelona

Distrito de Arenys de Mar: Arenys de Mar, uno; Calella, uno; Malgrat, uno; Pineda, uno; San Celoní, uno.

Distrito de Barcelona: Barcelona, ochenta y cuatro; Badalona, tres; San Adrián de Besós, uno; Santa Coloma de Gramanet, dos.

Distrito de Berga: Berga, uno; Cardona, uno; Prat de Llusanés, uno.

Distrito de Granollers: Granollers, tres; Caldas de Montbuy, uno; La Garriga, uno; Mollet, uno; Montornés, uno.

Distrito de Hospitalet: Hospitalet, siete; Castelldefels, uno; Cornellá, dos; Gavá, uno; Prat de Llobregat, uno, San Baudilio de Llobregat, uno; Viladecáns, uno.

Distrito de Igualada: Igualada, dos; Calaf, uno; Capellades, uno; Piera, uno.

Distrito de Manresa: Manresa, cuatro; Sallent, uno.

Distrito de Mataró: Mataró, cuatro; Masnóu, uno; Premiá de Mar, dos; Vilasar de Mar, uno.

Distrito de Sabadell; Sabadell, ocho; Moncada y Reixach, uno; Ripollet, uno; Sardanyola, uno.

Distrito de San Feliú de Llobregat: San Feliú de Llobregat, uno; Esparraguera, uno; Esplugas de Llobregat, uno; Martorell, uno; Molíns de Rey, uno; San Andrés de la Barca, uno; San Juan Despí, uno; San Vicente dels Horts, uno.

Distrito de Tarrasa: Tarrasa, cinco; Olesa de Montserrat, uno; Rubí, dos; San Cugat del Vallés, uno.

Distrito de Vich: Vich, dos; Manlleu, uno; Torelló, uno.

Distrito de Vilafranca del Penedés: Vilafranca del Penedés, dos; San Sadurní de Noya, uno.

Distrito de Villanueva y Geltrú: Villanueva y Geltrú, dos; Sitges, uno.

Provincia de Gerona

Distrito de Figueras: Figueras, tres; Castelló de Ampurias, uno; Llansá, uno; Rosas, uno.

Distrito de Gerona: Gerona, cinco; Amor, uno; Bañolas, uno; Cassá de la Selva, uno; La Escala, uno.

Distrito de La Bisbal: La Bisbal, dos; Castillo de Aro, dos; Palafrugell, uno; Palamós, uno; San Feliú de Guixols, uno; Torroella de Montgri, uno.

Distrito de Olot: Olot, dos.

Distrito de Puigcerdá: Puigcerdá, uno; Camprodón, uno; Ripoll, uno.

Distrito de Santa Coloma de Farnés: Santa Coloma de Farnés, uno; Arbucias, uno; Blanes, uno; Lloret de Mar, uno.

Provincia de Lérida

Distrito de Balaguer: Balaguer, dos: Agramunt, uno; Almenar, uno; Artesa de Segre, uno; Pons, uno.

Distrito de Cervera: Cervera, uno; Bellpuig, uno; Tárrega, dos.

Distrito de Lérida: Lérida, seis; Borjas Blancas, uno; Mollerusa, uno; Serós, uno.

Distrito de Seo de Urgel: Seo de Urgel, dos; Solsona, uno.

Distrito de Tremp: Tremp, uno; Pobla de Segur, uno; Sort, uno.

Distrito de Viella: Viella, uno.

Provincia de Tarragona

Distrito de Reus: Reus, cinco; Cambrils, uno; Falset, uno; Mora de Ebro, uno; Mora la Nueva, uno.

Distrito de Tarragona: Tarragona, seis, Vilaseca-Salou, uno.

Distrito de Tortosa: Tortosa, cuatro; Alcanar, uno; Amposta, uno; La Cenia, uno; Cherta, uno; Gandesa, uno; San Carlos de la Rápita, uno; Santa Bárbara, uno; Ulldecona, uno.

Distrito de Valls: Valls, dos; Esplugas de Francolí, uno; Montblanch, uno, Santa Coloma de Queralt, uno.

Distrito de Vendrell: Vendrell, uno; Calafell, uno; Torredembarra, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE BURGOS

Provincia de Alava

Distrito de Amurrio: Amurrio, uno; Llodio, uno; Valdegovía, uno.

Distrito de Vitoria: Vitoria, ocho; Laguardia, uno; Salvatierra, uno.

Provincia de Burgos

Distrito de Aranda de Duero: Aranda de Duero, uno; Roa, uno.

Distrito de Briviesca: Briviesca, uno.

Distrito de Burgos: Burgos, seis, Belorado, uno; Castrojeriz, uno; Melgar de Fernamental, uno; Villadiego, uno.

Distrito de Lerma: Lerma, uno; Santa María del Campo, uno.

Distrito de Miranda de Ebro: Miranda de Ebro, dos.

Distrito de Salas de los Infantes: Salas de los Infantes, uño.

Distrito de Villarcayo: Villarcayo, uno; Espinosa de los Monteros, uno; Medina de Pomar, uno

Provincia de Logroño

Distrito de Calahorra: Calahorra, uno; Alfaro, uno; Arnedo, uno; Cervera del Río Alhama, uno.

Distrito de Haro: Haro, dos; Santo Domingo de la Calzada, uno.

Distrito de Logroño: Logroño, cuatro; Cenicero, uno; Nájera, uno; Torrecilla de Cameros, uno.

Provincia de Santander

Distrito de Laredo: Laredo, dos; Ampuero, uno; Castro Urdíales, uno; Ramales, uno.

Distrito de Reinosa: Reinosa, uno.

Distrito de Santander: Santander, ocho; Alceda-Corvera de Toranzo, uno; El Astillero, uno; Renedo-Piélagos, uno; SolaresMedio Cudeyo, uno; Villacarriedo, uno.

Distrito de Santoña: Santoña, uno.

Distrito de San Vicente de ia Barquera: San Vicente de la Barquera, uno; Potes, uno.

Distrito de Torrelavega: Torrelavega, tres; Cabezón de la Sal, uno; Los Corrales de Buelna, uno.

Provincia de Soria

Distrito de Almazán: Almazán, uno.

Distrito de Burgo de Osma: Burgo de Osma uno.

Distrito de Soria: Soria, dos; Agreda, uno.

Provincia de Vizcaya

Distrito de Bilbao: Bilbao, veintiséis; Baracaldo, cuatro; Basauri, dos; Galdácano, uno; Guecho, cuatro; Orduña, uno; Portugalete, dos; Santurce, dos; Sesteo, dos.

Distrito de Durango: Durango, dos; Amorebieta, uno; Elorrio, uno; Villaro, uno.

Distrito de Guernica y Luno: Guernica y Luno, dos; Bermeo, uno; Lequeitio, uno; Marquina, uno; Munguía, uno; Ondárroa, uno.

Distrito de Valmaseda: Valmeseda, uno; Carranza, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE CACERES

Provincia de Badajoz

Distrito de Almendralejo: Almendralejo, dos; Hornachos, uno; Santa Marta, uno; Villafranca de los Berros, uno.

Distrito de Badajoz; Badajoz, cuatro; Alburquerque, uno; San Vicente de Alcántara, uno.

Distrito de Castuera: Castuera, uno; Cabeza de Buey, uno; Zalamea de la Serena, uno.

Distrito de Don Benito: Don Benito, dos; Guareña, uno.

Distrito de Fregenal de la Sierra: Fregenal de la Sierra, uño; Segura de León, uno.

Distrito de Herrera del Duque: Herrera del Duque, uno; Puebla de Alcocer, uno.

Distrito de Jerez de los Caballeros: Jerez de los Caballeros, uno; Barcarrota, uno.

Distrito de Llerena: Llerena, uno; Azuaga, uno; Berlanga, uno.

Distrito de Mérida: Mérida, tres; Montijo, uno.

Distrito de Olivenza: Olivenza, uno; Almendral, uno.

Distrito de Villanueva de la Serena: Villanueva de la Serena. dos; Campanario, uno.

Distrito de Zafra: Zafra, uno; Fuente de Cantos, uno; Fuente del Maestre, uno; Monesterio, uno; Los Santos de Maimona, uno.

Provincia de Cáceres

Distrito de Cáceres: Cáceres, dos; Alcántara, uno; Arroyo de la Luz, uno; Garrovillas, uno; Montánchez, uno.

Distrito de Coria: Coria, uno; Hoyos, uno; Torrejoncillo, uno.

Distrito de Navalmoral de la Mata: Navalmoral de la Mata, uno; Jarandilla, uno.

Distrito de Plasencia: Plasencia, dos; Hervás, uno; Jaraíz de la Vera, uno.

Distrito de Trujillo: Trujillo, uno; Guadalupe, uno; Logrosán, uno; Miajadas, uno.

Distrito de Valencia de Alcántara: Valencia de Alcántara, uno.

COLEGIO DE LA CORUÑA

Provincia de La Coruña

Distrito de Betanzos: Betanzos, tres; Puentedeume, uno.

Distrito de Carballo: Carballo, dos; Puenteceso, uno.

Distrito de Corcubión: Corcubión, uno; Vimianzo, uno.

Distrito e La Coruña: La Coruña, nueve.

Distrito de El Ferrol del Caudillo: El Ferrol del Caudillo, tres; Mugardos, uno; Ortigueira, uno; Puentes de García Rodríguez, uno; San Saturnino, uno.

Distrito de Noya: Noya, uno; Muros, uno; Puebla del Caramiñal, uno; Ribeira, uno.

Distrito de Santiago: Santiago, tres; Arzúa, uno; Mellid, uno; Negreira, uno; Ordenes, uno; Padrón, uno; Rianjo, uno; Santa Comba, uno.

Provincia de Lugo

Distrito de Chantada: Chantada, uno; Monterroso, uno; Palas del Rey, uno.

Distrito de Fonsagrada: Fonsagrada, uno.

Distrito de Lugo: Lugo, cuatro; Becerreé, uno; Castro del Rey, uno; Castroverde, uno; Friol, uno; Neira, uno; Sarria, uno.

Distrito de Mondoñedo: Mondoñedo, uno; Foz, uno; Puente Nuevo, uno; Ribadeo, uno; Vivero, dos.

Distrito de Monforte de Lemos: Monforte de Lemos, dos; Quiroga, uno.

Distrito de Villalba: Villalba, uno; Guitiriz, uno.

Provincia de Orense

Distrito de Bande: Bande, uno.

Distrito de Barco de Valdeorras: Barco de Valdeorras, uno.

Distrito de Carballino: Carballino, uno.

Distrito de Orense: Orense, cuatro: Allariz, uno; Celanova uno; Ginzo de Limia, uno

Distrito de Puebla de Trives: Puebla de Trives, uno; Viana del Bollo, uno.

Distrito de Ribadavia: Ribadavia, uno.

Distrito de Verín: Verín, uno.

Provincia de Pontevedra

Distrito de Cambados: Cambados, uno; Sangenjo, uno; Villagarcía de Arosa, dos.

Distrito de La Estrada: La Estrada, uno; Forcarey, uno.

Distrito de Lalín: Lalín, uno; Silleda; uno.

Distrito de Pontevedra: Pontevedra, dos, Caldas de Reyes, uno; Cangas, uno; Cuntís, uno, Marín, uno; Puente Caldelas, uno.

Distrito de Puenteareas: Puenteareas, uno; La Cañiza, uno.

Distrito de Túy: Túy, uno; La Guardia, uno; Porriño, dos.

Distrito de Viga: Vigo, nueve; La Ramallosa-Nigrán, uno; Redondela, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE GRANADA

Provincia dé Almería

Distrito de Almería: Almería, siete; Alhama de Almería, uno; Canjáyar, uno; Fiñana, uno; Níjar, uno; Sorbas, uno.

Distrito de Berja: Berja, uno; Adra, uno; Dalias, dos.

Distrito de Huércal-Overa: Huércal-Overa, uno; Albox, uno; Purchena, uno; Serón, uno; Vélez Blanco, uno; Vélez Rubio, uno.

Distrito de Vera: Vera, uno; Cuevas de Almanzora, uno; Lubrín, uno.

Provincia de Granada

Distrito de Baza: Baza, dos; Cúllar-Baza, uno; Huéscar, uno; Puebla de Don Fadrique, uno.

Distrito de Granada: Granada, diez; Iznalloz, uno; Padul, uno; Pinos-Puente, uno; Santafé, uno.

Distrito de Guadix: Guadix, dos.

Distrito de Loja: Loja, dos; Alhama de Granada, uno; Illora. uno; Montefrío, uno.

Distrito de Motril: Motril, dos; Atmuñécar, uno.

Distrito de Orjiva: Orjiva, uno; Albuñol, uno; Dúrcal, uno; Ugíjar, uno.

Provincia de Jaén

Distrito de Alcalá la Real: Alcalá la Real, dos; Alcaudete, uno; Castillo de Locubín, uno.

Distrito de Andújar: Andújar, dos; Arjona, uno; Marmolejo, uno, Mengíbar, uno.

Distrito de Baeza: Baeza, dos.

Distrito de La Carolina: La Carolina, uno; Bailén, uno; Navas de San Juan, uno.

Distrito de Cazorla: Cazorla, uno; Quesada, uno.

Distrito de Jaén: Jaén, cuatro; Campillo de Arenas, uno; Huelma, uno; Jimena, uno; Mancha Real, uno; Torre del Campo, uno.

Distrito de Linares: Linares, dos.

Distrito de Martos: Martes, dos; Porcuna, uno; Torredonjimeno, uno.

Distrito de Ubeda: Ubeda, dos; Jódar, uno; Torreperojil, uno.

Distrito de Villacarrillo: Villacarrillo, uno; Beas de Segura, uno; Orcera, uno; Santisteban del Puerto, uno; Villanueva del Arzobispo, uno.

Provincia de Málaga

Distrito de Antequera: Antequera, dos; Alameda, uno; Archidona, uno; Campillos, uno; leba, uno.

Distrito de Málaga: Málaga, catorce; Alhaurín el Grande, uno; Alora, uno; Colmenar, uno; Coín, uno.

Distrito de Marbella: Marbella, tres; Estepona, dos; Fuengirola, dos; Benalmádena uno.

Distrito de Melilla: Mejilla, dos.

Distrito de Ronda: Ronda, tres; Gaucín, uno.

Distrito de Vélez-Málaga: Vélez-Málaga, dos; Nerja, uno; Torrox, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE LAS PALMAS

Provincia de Las Palmas

Distrito de Arrecife: Arrecife, dos.

Distrito de Santa María de Guia de Gran Canaria: Santa María de Guía de Gran Canaria, uno.

Distrito de Las Palmas: Las Palmas, doce; Arucas, uno.

Distrito de Puerto del Rosario: Puerto del Rosario, uno.

Distrito de Telde: Telde, uno; San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas, dos.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Distrito de Granadilla de Abona: Granadilla de Abona, uno.

Distrito de Icod: Icod, uno.

Distrito de La Laguna: La Laguna, cuatro; Tacoronte, uno.

Distrito de La Orotava: La Orotava, uno; Los Realejos, uno, Puerto de la Cruz, dos.

Distrito de Los Llanos de Aridane: Los Llanos de Aridane, uno,

Distrito de San Sebastián de la Gomera: San Sebastián de la Gomera, uno.

Distrito de Santa Cruz de la Palma: Santa Cruz de la Palma, dos.

Distrito de Santa Cruz de Tenerife: Santa Cruz de Tenerife, siete; Güimar, uno.

Distrito de Valverde de Hierro: Valverde de Hierro, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Provincia de Avila

Distrito de Arenas de San Pedro: Arenas de San Pedro, uno.

Distrito de Arévalo: Arévalo, uno; Fontiveros, uno; Madrigal de las Altas Torres, uno.

Distrito de Avila: Avila, dos Cebreros, uno.

Distrito de Piedrahita: Piedrahita, uno; Barco de Avila, uno.

Provincia de Guadalajara

Distrito de Guadalajara: Guadalajara, tres; Brihuega, uno; Cogolludo, uno; Pastrana, uno; Sacedón, uno.

Distrito de Molina: Molina, uno.

Distrito de Sigüenza: Sigüenza, uno.

Provincia de Madrid

Distrito de Alcalá de Henares: Alcalá de Henares, tres; Coslada, uno; San Fernando de Henares, uno; Torrejón de Ardoz, dos.

Distrito de Aranjuez: Aranjuez, uno; Arganda, uno; Chinchón, uno; Valdemoro, uno; Villarejo de Salvanés, uno.

Distrito de Colmenar Viejo: Colmenar Viejo, uno; Alcobendas, dos; Buitrago, uno; Miraflores de la Sierra, uno; Torrelaguna, uno.

Distrito de Madrid: Madrid, ciento cuarenta y cuatro; Alcorcón, uno; Fuenlabrada, uno; Getafe, dos; Leganés, dos; Parla, uno.

Distrito de Navalcarnero: Navalcarnero, uno¡ Móstoles, dos; Pozuelo de Alarcón, uno; San Martín de Valdeiglesias, uno.

Distrito de San Lorenzo de El Escorial: San Lorenzo de El Escorial, uno; Collado Villalba, uno; Majadahonda, uno.

Provincia de Segovia

Distrito de Cuéllar: Cuéllar, uno.

Distrito de Segovia: Segovia, dos; El Espinar, uno; Santa María de Nieva, uno.

Distrito de Sepúlveda: Sepúlveda, uno; Riaza, uno.

Provincia de Toledo

Distrito de Ocaña: Ocaña, uno; Tembleque, uno; Villarrubia de Santiago, uno; Yepes, uno.

Distrito de Orgaz: Orgaz. uno; Consuegra, uno; Madridejos, uno; Mora, uno; Sonseca, uno.

Distrito de Quintanar de la Orden! Quintanar de la Orden, uno; Corral de Almaguer, uno; La Puebla de Almoradiel, uno; Villacañas, uno.

Distrito de Talavera de la Reina: Talavera de la Reina, tres; Belvís de la Jara, uno; Los Navalmorales, uno; Navamorcuende, uno; Oropesa, uno.

Distrito de Toledo: Toledo, tres; Illescas, uno; Navahermosa, uno; Villaluenga, uno.

Distrito de Torrijos:.Torrijos, uno; Escalona, uno; Fuensalida, uno; La Puebla de Montalbán, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE OVIEDO

Provincia de Oviedo

Distrito de Avilés: Avilés, cinco.

Distrito de Cangas de Narcea: Cangas de Narcea, uno; Tineo, uno.

Distrito de Cangas de Onís; Cangas de Onís, uno; Infiesto, uno; Nava, uno; Panes, uno; Posada, uno; Ribadesella, uno.

Distrito de Gijón: Gijón, nueve; Colunga, uno; Villaviciosa, uno.

Distrito de Grado: Grado, uno; Belmonte de Miranda. uno¡ Cudillero, uno; Pravia, uno; Salas, uno.

Distrito de Laviana: Laviana, uno; Langreo, uno.

Distrito de Lena: Lena, uno; Cabañaquinta, uno.

Distrito de Luarca: Luarca, uno; Boal, uno¡ Castropol, uno; Navia, uno; Tevías, uno; Vegadeo, uno.

Distrito de Llanes: Llanes, uno.

Distrito de Mieres: Mieres. dos.

Distrito de Oviedo: Oviedo, siete; Proaza, uno.

Distrito de Siero: Siero, dos.

COLEGIO NOTARIAL DE PAMPLONA

Provincia de Guipúzcoa

Distrito de Azpeitia: Azpeitia, uno; Segura, uno¡ Zarauz, uno; Zumaya, uno.

Distrito de San Sebastián: San Sebastián, nueve; Fuenterrabía, uno; Hernani, dos; Irún, tres; Rentería, dos; Pasajes, uno.

Distrito de Tolosa: Tolosa, dos; Villafranca de Ordizia, dos.

Distrito de Vergara: Vergara, uno; Eibar, dos; Elgóibar, uno; Mondragón, dos; Oñate, uno, Zumárraga, uno.

Provincia de Navarra

Distrito de Aoiz: Aoiz, uno; Ochagavia, uno; Sangüesa, uno.

Distrito de Estella: Estella, dos; Lodosa, uno; Los Arcos, uno; an Adrián, uno.

Distrito de Pamplona: Pamplona, nueve; Alsasua, uno¡ Elizondo, uno; Lecumberri, uno; Lesaca, uno; Puente la Reina, uno.

Distrito de Tafalla: Tafalla, dos, Peralta, uno.

Distrito de Tudela: Tudela, dos; Cascante, uno; Corella, uno; Villafranca de Navarra, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE SEVILLA

Provincia de Cádiz

Distrito de Algeciras: Algeciras, dos; Tarifa, uno; Los Barrios, uno.

Distrito de Arcos de la Frontera: Arcos de la Frontera, uno; Algodonales, uno; Olvera, uno; Ubrique, uno; Villamartín, uno.

Distrito de Cádiz: Cádiz, cuatro.

Distrito de Ceuta: Ceuta, dos.

Distrito de Chiclana de la Frontera: Chiclana de la Frontera, dos; Barbate, uno.

Distrito de Jerez de la Frontera: Jerez de la Frontera, cuatro.

Distrito de Puerto de Saeta María: Puerto de Santa María, dos; Puerto Real, uno; Rota, uno.

Distrito de San Fernando: San Fernando, dos; Alcalá de los Gazules, uno; Medina-Sidonia, uno.

Distrito de Sanlúcar de Barrameda: San Sanlúcar de Barrameda, dos.

Distrito de San Roque: San Roque, uno; La Linea, uno.

Provincia de Córdoba

Distrito de Aguilar: Aguilar, uno; Puente Genil, dos.

Distrito de Baena: Baena, dos; Luque, uno.

Distrito dé Cabra: Cabra, dos; Doña Mencia, uno.

Distrito de Córdoba: Córdoba, once, Bujalance, uno, Castro del Río, uno; El Carpio, uno; Espejo, uno; Montoro, uno; Villa del Río, uno.

Distrito de Lucena: Lucena, dos; Benamejí, uno; Iznájar, uno; Rute, uno.

Distrito de Montilla: Montilla,. dos; Fernán-Núñez, uno; La Rambla, uno.

Distrito de Peñarroya-Pueblonuevo: Peñarroya-Pueblonuevo, uno; Espiel, uno; Fuenteovejuna, uno; Hinojosa del Duque, uno.

Distrito de Posadas: Posadas, uno; Palma del Río, uno.

Distrito de Pozoblanco: Pózoblanco, uno; Villanueva de Córdoba, uno.

Distrito de Priego de Córdoba: Priego de Córdoba, dos; Carcabuey, uno.

Provincia de Huelva

Distrito de Aracena: Aracena, uno; Cortegana, uno; Santa Olalla, uno.

Distrito de Ayamonte: Ayamonte, uno; Isla Cristina, uno.

Distrito de Huelva: Huelva, cuatro; Gibraleón, uno; Trigueros, uno.

Distrito de Palma del Condado: Palma del Condado, uno; Bollullos del Condado, uno; Escacena del Campo, uno.

Distrito de Moguer: Moguer, uno.

Distrito de Valverde del Camino: Valverde del Camino, uno; Puebla de Guzmán, uno.

Provincia de Sevilla

Distrito de Carmona: Carmona, uno; Viso del Alcor, uno.

Distrito de Cazalla de la Sierra: Cazalla de la Sierra, uno; Constantina, uno; Guadalcanal, uno.

Distrito de Ecija: Ecija, dos; Fuentes de Andalucía, uno.

Distrito de Lora del Rio; Lora del Río, uno; Cantillana, uno.

Distrito de Marchena: Marchena, uno; El Arahal, uno; Paradas, uno.

Distrito de Morón de la Frontera: Morón de la Frontera, dos; La Puebla de Cazalla, uno; Montellano, uno.

Distrito de Osuna: Osuna, dos; Estepa, dos; Herrera; uno.

Distrito de Sevilla: Sevilla, veinte; Alcalá de Guadaira, dos; Camas, uno; Coria del Río, uno; El Castillo de las Guardas, uno, La Algaba, uno; Pilas, uno; Sanlúcar la Mayor, uno.

Distrito de Utrera: Utrera, dos; Dos Hermanas, dos; Lebrija, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

Provincia de Alicante

Distrito de Alcoy: Alcoy, dos; Bañeres, uno; Benilloba, uno, Cocentaina, uno; Ibi, uno; Muro de Alcoy, uno.

Distrito de Alicante: Alicante, once; Gijona, uno; San Juan de Alicante, uno; San Vicente del Raspeig, dos; Campello, uno.

Distrito de Denia: Denia, dos; Benisa, uno, Calpe, uno; Jávea, uno; Orba, uno; Pedreguer, uno; Pego, uno; Teulada, uno.

Distrito de Elche: Elche, cinco; Crevillente, uno; 'Dolores, uno; Santa Pola, uno.

Distrito de Elda: Elda, tres; Aspe, uno; Monóvar, uno; Novelda, dos; Petrel, uno; Pinoso, uno.

Distrito de Orihuela: Orihuela, dos; Torrevieja, uno; Almoradi, uno; Callosa de Segura, uno.

Distrito de Villajoyosa: Villajoyosa, uno, Altea, uno; Benidorm, tres; Callosa de Ensarriá, uno.

Distrito de Villena: Villena, dos; Biar, uno, Castalla, uno.

Provincia de Castellón

Distrito de Castellón de la Plana: Castellón de la Plana, cinco; Albocácer, uno; Alcora, uno; Almazora, uno; Benicasim, uno; Burriana, dos; Lucena del Cid, uno; Nules, uno; Onda, uno; Torrebianca, uno; Vall de Uxó, dos; Villarreal, tres.

Distrito de Segorbe: Segorbe, dos; Viver, uno.

Distrito de Vinaroz: Vinaroz, uno; Alcalá de Chivert, uno; Benicarló, uno; Moreila, uno; Peñíscola, uno; San Mateo, uno; Villafranca del Cid, uno.

Provincia de Valencia

Distrito de Alcira: Alcira, tres; Alcudia de Carlet, uno; Algemesí, dos; Alginet, uno; Carcagente, dos; Simat de Valldigna, uno; Villanueva de Castellón, uno.

Distrito de Gandía: Gandía, cinco; Fuente-Encarroz, uno; Jaraco, uno; Oliva, dos.

Distrito de Játiva: Játiva, tres; Alberique, uno, Beniganim, uno; Canals, uno; Enguera, uno; Mogente, uno; Puebla del Duc, uno.

Distrito de Liria: Liria, dos; Benaguacil, dos; Chelva, uno; Villar del Arzobispo, uno.

Distrito de Onteniente: Onteniente, dos; Albaida, uno; Fuente la Higuera, uno; Ollería, uno.

Distrito de Requena: Requena, uno; Ayora, uno; Buñol, uno; Cheste, uno; Chiva, uno; Utiel, uno.

Distrito de Sagunto: Sagunto, tres; Cuartell, uno; Masamagrell, dos; Puzol, uno.

Distrito de Sueca: Sueca, tres; Almusafes, uno; Cullera, dos; Tabernes de Valldigna, uno.

Distrito de Valencia: Valencia, treinta y tres; Aldaya, uno; Alfafar, uno; Burjasot, uno; Carlet, uno; Catarroja, uno; Cuart de Poblet, uno; Manises, uno; Moncada, uno; Montroy, uno; Paterna, uno; Picasent, uno; Silla, uno; Torrente, tres.

COLEGIO NOTARIAL DE VALLADOLID

Provincia de León

Distrito de Astorga: Astorga, uno.

Distrito de Cistierna: Cistierna, uno.

Distrito de La Bañeza: La Bañeza, uno.

Distrito de León: León, cinco; Mansilla de las Mulas, uno; La Robla, uno; Valderas, uno; Valencia de Don Juan, uno.

Distrito de Ponferrada: Ponferrada, dos; Bembibre, uno; Fabero, uno; Villablino, uno; Villafranca del Bierzo, uno.

Distrito de Sahagún: Sahagún, uno.

Provincia de Palencia

Distrito de Cerrión de los Condes: Cerrión de los Condes, uno; Herrera de Pisuerga, uno; Osorno, uno; Saldaña, uno.

Distrito de Cervera de Pisuerga: Cervera de Pisuerga, uno; Aguilar de Campoo, uno.

Distrito de Patencia: Palencia, tres; Astudillo, uno; Baltanás, uno; Baños de Cerrato, uno; Frechilla, uno; Paredes de Nava, uno; Villada, uno.

Provincia de Salamanca

Distrito de Béjar: Béjar, dos.

Distrito de Ciudad Rodrigo: Ciudad Rodrigo, dos.

Distrito de Peñaranda de Bracamonte: Peñaranda de Bracamonte, uno; Cantalapiedra, uno.

Distrito de Salamanca: Salamanca, siete; Alba de Tormes, uno; Guijuelo, uno; La Vellés, uno; Ledesma, uno; Tamames, uno.

Distrito de Vitigudino: Vitigudino, uno¡ Lumbrales, uno.

Provincia de Valladolid

Distrito de Medina del Campo: Medina del Campo, dos: Nava del Rey, uno; Olmedo, uno.

Distrito de Medina de Rioseco: Medina de Rioseco, uno; Villalón de Campos, uno.

Distrito de Valladolid: Valladolid, diez; Mota del Marqués, uno; Portillo, uno; Peñafiel, uno; Tordesillas, uno; Tudela de Duero, uno; Valoría la Buena, uno.

Provincia de Zamora

Distrito de Benavente: Benavente, dos.

Distrito de Puebla de Sanabria: Puebla de Sanabria, uno.

Distrito de Toro: Toro, dos.

Distrito de Villalpando: Villalpando, uno.

Distrito de Zamora: Zamora, tres; Alcañices, uno; Bermillo de Sayago, uno; Fuentesaúco, uno.

COLEGIO NOTARIAL DE ZARAGOZA

Provincia de Huesca

Distrito de Barbastro: Barbastro, dos; Binéfar, uno; Graus, uno; Monzón, uno; Tamarite de Litera, uno.

Distrito de Boltaña: Boltaña, uno; Benasque, uno.

Distrito de Fraga: Fraga, uno; Albalate de Cinca, uno.

Distrito de Huesca: Huesca, dos; Almudévar, uno; Ayerbe, uno; Sariñena, uno.

Distrito de Jaca: Jaca, uno; Canal de Berdúm, uno.

Provincia de Teruel

Distrito de Alcañiz: Alcañiz, uno; Castellote, uno; Híjar, uno; Valderrobres, uno.

Distrito de Calamocha: Calamocha, uno; Montalbán, uno.

Distrito de Teruel: Teruel, dos; Albarracín uno; Aliaga, uno; Mora de Rubielos, uno; Mosqueruela, uno.

Provincia de Zaragoza

Distrito de Calatayud: Calatayud, dos; Ateca, uno; Brea uno.

Distrito de Caspe: Caspe, uno; Maella, uno.

Distrito de Daroca: Daroca, uno; Cariñena, uno.

Distrito de Ejea de los Caballeros: Ejea de los Caballeros uno; Sos del Rey Católico, uno; Tauste, uno.

Distrito de Tarazona: Tarazona, uno; Borja, uno.

Distrito de Zaragoza: Zaragoza, dieciocho, Alagón, uno; Belchite, uno; La Almunia de Doña Godina, uno; Mallén, uno; Pina, uno; Zuera, uno.

II. Clasificación

1. Notarías de capitales de provincia, Ceuta, Melilla y poblaciones de más de 75 000 habitantes.

COLEGIO NOTARIAL DE ALBACETE

Provincia de Albacete

Distrito de Albacete: Albacete.

Provincia de Ciudad Real

Distrito de Ciudad Real: Ciudad Real.

Provincia de Cuenca

Distrito de Cuenca: Cuenca.

Provincia de Murcia

Distrito de Cartagena: Cartagena.

Distrito de Murcia: Murcia.

COLEGIO NOTARIAL DE BALEARES

Provincia de Baleares

Distrito de Palma de Mallorca: Palma de Mallorca.

COLEGIO NOTARIAL DE BARCELONA

Provincia de Barcelona

Distrito de Barcelona: Barcelona, Badalona y Santa Coloma de Gramanet.

Distrito de Hospitalet: Hospitalet y Cornellá.

Distrito de Mataró: Mataró.

Distrito de Sabadell: Sabadell.

Distrito de Tarrasa: Tarrasa.

Provincia de Gerona

Distrito de Gerona: Gerona.

Provincia de Lérida

Distrito de Lérida: Lérida.

Provincia de Tarragona

Distrito de Tarragona: Tarragona.

COLEGIO NOTARIAL DE BURGOS

Provincia de Alava

Distrito de Vitoria: Vitoria.

Provincia de Burgos

Distrito de Burgos: Burgos.

Provincia de Logroño

Distrito de Logroño: Logroño.

Provincia de Santander

Distrito de Santander: Santander.

Provincia de Soria

Distrito de Soria: Soria.

Provincia de Vizcaya

Distrito de Bilbao: Bilbao y Baracaldo.

COLEGIO NOTARIAL DE CACERES

Provincia de Badajoz

Distrito de Badajoz: Badajoz

Provincia de Cáceres

Distrito de Cáceres: Laceres.

COLEGIO NOTARIAL DE LA CORUÑA

Provincia de La Coruña

Distrito de La Coruña: La Coruña.

Distrito de El Ferrol del Caudillo: El Ferrol del Caudillo.

Distrito de Santiago: Santiago.

Provincia de Lugo

Distrito de Lugo: Lugo.

Provincia de Orense

Distrito de Orense: Orense

Provincia de Pontevedra

Distrito de Pontevedra: Pontevedra.

Distrito de Vigo: Vigo.

COLEGIO NOTARIAL DE GRANADA

Provincia de Almería

Distrito de Almería: Almería.

Provincia de Granada

Distrito de Granada: Granada.

Provincia de Jaén

Distrito de Jaén: Jaén.

Provincia de Málaga

Distrito de Málaga: Málaga.

Distrito de Melilla: Melilla.

COLEGIO NOTARIAL DE LAS PALMAS

Provincia de Las Palmas

Distrito de Las Palmas: Las Palmas.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Distrito de La Laguna: La Laguna.

Distrito de Santa Cruz dé Tenerife: Santa Cruz de Tenerife.

COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Provincia de Avila

Distrito de Avila: Avila.

Provincia de Guadalajara

Distrito de Guadalajara: Guadalajara.

Provincia de Madrid

Distrito de Alcalá de Henares: Alcalá de Henares.

Distrito de Madrid: Madrid, Alcorcón, Getafe y Leganés.

Distrito de Navalcarnero: Móstoles.

Provincia de Segovia

Distrito de Segovia: Segovia.

Provincia de Toledo

Distrito de Toledo, Toledo.

COLEGIO NOTARIAL DE OVIEDO

Provincia de Oviedo

Distrito de Aviiés: Avilés.

Distrito de Gijón: Gijón.

Distrito de Oviedo: Oviedo.

COLEGIO NOTARIAL DE PAMPLONA

Provincia de Guipúzcoa

Distrito de San Sebastián: San Sebastián.

Provincia de Navarra

Distrito de Pamplona: Pamplona.

COLEGIO NOTARIAL DE SEVILLA

Provincia de Cádiz

Distrito de Algeciras: Algeciras.

Distrito de Cádiz: Cádiz.

Distrito de Ceuta: Ceuta.

Distrito de Jerez de la Frontera: Jerez de la Frontera.

Provincia de Córdoba

Distrito de Córdoba, Córdoba.

Provincia de Huelva

Distrito de Huelva: Huelva.

Provincia de Sevilla

Distrito de Sevilla: Sevilla.

COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

Provincia de Alicante

Distrito de Alicante: Alicante.

Distrito de Elche: Elche

Provincia de Castellón

Distrito de Castellón de la Plana: Castellón de la Plana.

Provincia de Valencia

Distrito de Valencia: Valencia.

COLEGIO NOTARIAL DE VALLADOLID

Provincia de León

Distrito de León: León.

Provincia de Patencia

Distrito de Palencia: Patencia.

Provincia de Salamanca

Distrito de Salamanca: Salamanca.

Provincia de Valladolid

Distrito de Valladolid: Valladolid.

Provincia de Zamora

Distrito de Zamora: Zamora.

COLEGIO NOTARIAL DE ZARAGOZA

Provincia de Huesca

Distrito de Huesca: Huesca.

Provincia de Teruel.

Distrito de Teruel: Teruel.

Provincia de Zaragoza

Distrito de Zaragoza: Zaragoza.

2. Notarías de poblaciones que no estando incluidas en el número 1, exceden de 18.000 habitantes.

COLEGIO NOTARIAL DE ALBACETE

Provincia de Albacete

Distrito de Almansa: Almansa.

Distrito de Hellin: Hellín.

Distrito de La Roda: Villarrobledo.

Provincia de Ciudad Real

Distrito de Alcázar de San Juan: Alcázar de San Juan y Tomelloso.

Distrito de Puertollano: Puertollano.

Distrito de Valdepeñas: Valdepeñas.

Provincia de Murcia

Distrito de Caravaca: Caravaca.

Distrito de Cieza: Cieza.

Distrito de Lorca: Lorca y Aguilas.

Distrito de Muía: Molina de Segura.

Distrito de Murcia: Alcantarilla.

Distrito de Yecla: Yecla y Jumilla.

COLEGIO NOTARIAL DE BALEARES

Provincia de Baleares

Distrito de Ibiza: Ibiza.

Distrito de Mahón: Mahón.

Distrito de Manacor: Manacor.

COLEGIO NOTARIAL DE BARCELONA

Provincia de Barcelona

Distrito de Barcelona: San Adrián de Besós.

Distrito de Granollers: Granollers y Mollet.

Distrito de Hospitalet: Castelldefells, Gavá, Prat de Llobregat, San Baudilio de Llobregat y Viladecans.

Distrito de Igualada: Igualada.

Distrito de Manresa: Manresa.

Distrito de Sabadell: Moneada y Reixach, Ripollet y Sardanyola.

Distrito de San Feliú de Llobregat: San Feliú de Llobregat, Esplugas de Llobregat, Molíns de Rey, San Juan Despí y San Vicente dels Horts.

Distrito de Tarrasa: Rubí y San Cugat del Vallés.

Distrito de Vich: Vich.

Distrito de Vilafranca del Penedés: Vilafranca del Penedés.

Distrito de Villanueva y Geltrú: Villanueva y Geltrú.

Provincia de Gerona

Distrito de Figueras: Figueras.

Distrito de Olot: Olot.

Distrito de Santa Cotonía de Farnés, Blanes.

Provincia de Tarragona

Distrito de Reus: Reus.

Distrito de Tortosa: Tortosa.

COLEGIO NOTARIAL DE BURGOS

Provincia de Alava

Distrito de Amurrio: Llodio.

Provincia de Burgos

Distrito de Aranda de Duero: Aranda de Duero.

Distrito de Miranda de Ebro: Miranda de Ebro.

Provincia de Santander

Distrito de Torrelavega: Torrelavega.

Provincia de Vizcaya

Distrito de Bilbao; Basauri, Galdácano, Guecho, Portugalete, Santurce y Sestao.

Distrito de Durango: Durango.

Distrito de Guernica y Luno: Bermeo.

COLEGIO NOTARIAL DE CACERES

Provincia de Badajoz

Distrito de Almendralejo: Almendralejo.

Distrito de Don Benito: Don Benito.

Distrito de Mérida: Mérida.

Distrito de Villanueva de la Sereña; Villanueva de la Serena.

Provincia de Cáceres

Distrito de Plasencia; Plasencia.

COLEGIO NOTARIAL DE LA CORUÑA

Provincia de La Coruña

Distrito de Carballo: Carballo.

Distrito de Noya: Ribeira.

Provincia de Lugo

Distrito de Monforte de Lemos: Monforte de Lemos.

Provincia de Pontevedra

Distrito de Cambados: Villagarcía de Arosa.

Distrito de la Estrada: La Estrada.

Distrito de Lalín: Lalín.

Distrito de Pontevedra: Cangas y Marín.

Distrito de Vigo: Redondela.

COLEGIO NOTARIAL DE GRANADA

Provincia de Almería

Distrito de Berja: Dalias.

Provincia de Granada

Distrito de Baza: Baza.

Distrito de Guadix: Guadix.

Distrito de Loja: Loja.

Distrito de Motril: Motril.

Provincia de Jaén

Distrito de Alcalá la Real: Alcalá la Real.

Distrito de Andújar: Andújar.

Distrito de Linares: Linares.

Distrito de Marios: Martos.

Distrito de Ubeda: Ubeda.

Provincia de Málaga

Distrito de Antequera: Antequera.

Distrito de Málaga: Coín.

Distrito de Marbella: Marbella, Estepona y Fuengirola.

Distrito de Ronda: Ronda.

Distrito de Vélez-Málaga: Vélez-Málaga.

COLEGIO NOTARIAL DE LAS PALMAS

Provincia de Las Palmas

Distrito de Arrecife: Arrecife.

Distrito de Las Palmas: Arucas.

Distrito de Telde: Telde y San Bartolomé de Tirajana-Maspalomas.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Distrito de Icod: Icod.

Distrito de La Orotava: La Orotava, Los Realejos y Puerto de la Cruz.

COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Provincia de Madrid

Distrito de Alcalá de Henares: Coslada y Torrejón de Ardoz.

Distrito de Aranjuez: Aranjuez.

Distrito de Colmenar Viejo: Alcobendas.

Distrito de Madrid: Fuenlabrada y Parla.

Distrito de Navalcarnero: Pozuelo de Alarcón.

Provincia de Toledo

Distrito de Talavera de la Reina: Talavera de la Reina.

COLEGIO NOTARIAL DE OVIEDO

Provincia de Oviedo

Distrito de Cangas del Narcea: Cangas del Narcea y Tineo.

Distrito de Laviana: Langreo.

Distrito de Luarca: Luarca.

Distrito de Mieres: Mieres.

Distrito de Siero: Siero.

COLEGIO NOTARIAL DE PAMPLONA

Provincia de Guipúzcoa

Distrito de San Sebastián: Hernani, Irún, Rentería y Pasajes.

Distrito de Tolosa: Tolosa.

Distrito de Vergara: Eibar y Mondragón.

Provincia de Navarra

Distrito de Tudela: Tudeia.

COLEGIO NOTARIAL DE SEVILLA

Provincia de Cádiz

Distrito de Arcos de la Frontera: Arcos de la Frontera.

Distrito de Chiclana de la Frontera: Chiclana de la Frontera y Barbate.

Distrito de Puerto de Santa María: Puerto de Santa María, Puerto Real y Rota.

Distrito de San Fernando: San Fernando.

Distrito de Sanlúcar de Barrameda: Sanlúcar de Barrameda.

Distrito de San Roque: San Roque y La Línea.

Provincia de Córdoba

Distrito de Aguilar: Puente Genil.

Distrito de Baena: Baena.

Distrito de Cabra: Cabra.

Distrito de Lucena: Lucena.

Distrito de Montilla: Montilla.

Distrito de Priego de Córdoba: Priego de Córdoba.

Provincia de Sevilla

Distrito de Carmona: Carmona.

Distrito de Ecija: Ecija.

Distrito de Marchena: Marchena.

Distrito de Morón de la Frontera: Morón de la Frontera.

Distrito de Osuna: Osuna.

Distrito de Sevilla, Alcalá de Guadaira, Camas y Coria del Río.

Distrito de Utrera: Utrera, Dos Hermanas y Lebrija.

COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

Provincia de Alicante

Distrito de Alcoy: Alcoy.

Distrito de Alicante: San Vicente del Raspeig.

Distrito de Dénia: Denia.

Distrito de Elche: Crevillente.

Distrito de Elda: Elda, Novelda y Petrel.

Distrito de Orihuela: Orihuela.

Distrito de Villajoyosa: Villajoyosa y Benidorm.

Distrito de Villena: Villena.

Provincia de Castellón

Distrito de Castellón de la Plana: Burriana, Vall de Uxó y Villarreal.

Provincia de Valencia

Distrito de Alcira: Alcira, Algemesí y Carcagente.

Distrito de Gandía: Gandía y Oliva.

Distrito de Játiva: Játiva.

Distrito de Onteniente: Onteniente.

Distrito de Sagunto: Sagunto.

Distrito de Sueca: Sueca y Cullera.

Distrito de Valencia: Aldaya, Alfafar, Burjasot, Cuart de Poblet, Manises, Paterna y Torrente.

COLEGIO NOTARIAL DE VALLADOL1D

Provincia de León

Distrito de Ponferrada: Ponferrada.

3. Notarías de poblaciones de menos de 18.000 habitantes.

COLEGIO NOTARIAL DE ALBACETE

Provincia de Albacete

Distrito de Albacete: Barrax, Casas Ibáñez y Chinchilla.

Distrito de Alcaraz: Alcaraz.

Distrito de Almansa: Caudete.

Distrito de Hellín: Tobarra y Yeste.

Distrito de La Roda: La Roda y Tarazona de la Mancha.

Provincia de Ciudad Real

Distrito de Alcázar de San Juan: Campo de Criptana, Herencia y Socuéllamos.

Distrito de Ciudad Real: Almagro, Calzada de Calatrava, Malagón, Piedrabúena y Torralba de Calatrava.

Distrito de Daimiel: Daimiel y Villarrubia de los Ojos.

istrito de Manzanares: Manzanares y La Solana.

Distrito de Puertollano: Almadén y Almodóvar del Campo.

Distrito de Valdepeñas: Moral de Calatrava y Santa Cruz de Mudela.

Distrito de Villanueva de los Infantes: Villanueva de los Infantes y Villahermosa.

Provincia de Cuenca

Distrito de Cuenca: Priego.

Distrito de Motilla del Palancar: Motilla del Palancar.

Distrito de San Clemente: San Clemente.

Distrito de Tarancón: Tarancón, Belmonte, Horcajo de Santiago y Huete.

Provincia de Murcia

Distrito de Cara-vaca: Calasparra, Cehegín y Moratalla.

Distrito de Cartagena: Fuente Alamo de Murcia, La Unión y Mazarrón.

Distrito de Cieza: Abanilla y Abarán.

Distrito de Muía: Muía, Archena y Las Torres de Cotillas.

Distrito de Murcia: Alhama de Murcia, San Javier y Totana.

COLEGIO NOTARIAL DE BALEARES

Provincia de Baleares

Distrito de Ibiza: Formentera.

Distrito de Inca: Inca, Alaró, Binisalem, Muro, Pollensa, La Puebla y Sinéu.

Distrito de Mahón: Ciudadela.

Distrito de Menacor: Artá, Campos del Puerto, Felanitx, Porreras y Santañy.

Distrito de Palma de Mallorca: Andraitx, Esporlas, Lluchmayor, Santa María y Sóller.

COLEGIO NOTARIAL DE BARCELONA

Provincia de Barcelona

Distrito de Arenys de Mar: Arenys de Mar, Calella, Malgrat, Pineda y San Celoní.

Distrito de Berga: Berga, Cardona y Prat de Llusanés.

Distrito de Granollers: Caldas de Montbuy, La Garriga y Montornés.

Distrito de Igualada: Calaf, Capellades y Piera.

Distrito do Manresa: Sallent.

Distrito de Mataró: Masnou, Premiá de Mar y Vilasar de Mar.

Distrito de San Feliú de Llobregat: Esparraguera, Martorell y San Andrés de la Barca.

Distrito de Tarrasa: Olesa de Montserrat.

Distrito de Vich: Manlleu y Torelló.

Distrito de Vilafranca del Penedés: San Sadurní de Noya.

Distrito de Villanueva y Geltrú: Sitges.

Provincia de Gerona

Distrito de Figueras: Castelló de Ampurias, Llansá y Rosas.

Distrito de Gerona: Amer, Bañolas, Cassá de la Selva y La Escala.

Distrito de La Bisbal: La Bisbal, Castillo de Aro, Palafrugell, Palamós, San Feliú de Guixols y Torroella de Montgrí.

Distrito de Puigcerdá: Puigoerdá, Camprodón y Ripoll.

Distrito de Santa Coloma de Farnés: Santa Coloma de Farnés, Arbucias y Lloret de Mar.

Provincia de Lérida

Distrito de Balaguer: Balaguer, Agramunt, Almenar, Artesa de Segre y Pons.

Distrito de Cervera: Cervera, Bellpuig y Tárrega.

Distrito de Lérida: Borjas Blancas, Molltrusa y Serós.

Distrito de Seo de Urge!: Seo de Urgel y Solsona.

Distrito de Tremp: Tremp, Pobla de Segur y Sort.

Distrito de Viella: Viella.

Provincia de Tarragona

Distrito de Reus: Cambrils, Falset, Mora de Ebro y Mora la Nueva.

Distrito de Tarragona, Vilaseca-Salou.

Distrito de Tortosa: Alcanar, Amposta, La Cenia, Cherta, Gandesa, San Carlos de la Rápita, Santa Bárbara y Ulldecona.

Distrito de Valls: Valls, Esplugas de Francolí, Montblanch y Santa Coloma de Queralt.

Distrito de Vendrell: Vendrell, Calafell y Torredembarra.

COLEGIO NOTARIAL DE BURGOS

Provincia de Alava

Distrito de Amurrio: Amurrio y Valdegovia.

Distrito de Vitoria: Laguardia y Salvatierra.

Provincia de Burgos

Distrito de Aranda de Duero: Roa.

Distrito de Briviesca: Briviesca.

Distrito de Burgos: Belorado, Castrojeriz, Melgar de Fernamental y Villadiego.

Distrito de Lerma: Lerma y Santa María del Campo.

Distrito de Salas de los Infantes: Salas de los Infantes.

Distrito de Villarcayo: Villarcayo, Espinosa de los Monteros y Medina de Pomar.

Provincia de Logroño

Distrito de Calahorra: Calahorra, Alfaro, Arnedo y Cervera del Río Alhama.

Distrito de Haro: Haro y Santo Domingo de la Calzada.

Distrito de Logroño: Cenicero, Nájera y Torrecilla de Cameros.

Provincia de Santander

Distrito de Laredo: Laredo, Ampuero, Castro Urdíales y Ramales,

Distrito de Reinosa: Reinosa.

Distrito de Santander: Alceda-Corvera de Toranzo, El Astillero, Renedo-Piélagos, Solares-Medio Cudeyo y Villacarriedo.

Distrito de Santoña: Santoña.

Distrito de San Vicente de la Barquera: San Vicente de la Barquera y Potes.

Distrito de Torrelavega: Cabezón de la Sal y Corrales de Buelna.

Provincia de Soria

Distrito de Almazán: Almazán.

Distrito de Burgo de Osma: Burgo de Osma.

Distrito de Soria: Agreda.

Provincia de Vizcaya

Distrito de Bilbaü: Orduña.

Distrito de Durango: Amorebieta, Elorrio y Villaro.

Distrito de Guemica y Luno; Guernica y Luno, Lequeitio, Marquina, Munguía y Ondárroa.

Distrito de Valmaseda: Valmaseda y Carranza.

COLEGIO NOTARIAL DE CACERES

Provincia de Badajoz

Distrito de Almendralejo: Hornachos, Santa Marta y Villafranca de los Barros.

Distrito de Badajoz: Alburquerque y San Vicente de Alcántara.

Distrito de Castuera: Castuera, Cabeza de. Buey y Zalamea de la Serena.

Distrito de Don Benito: Guareña.

Distrito de Fregenal de la Sierra: Fregenal de la Sierra y Segura de León.

Distrito de Herrera del Duque: Herrera del Duque y Puebla de Alcocer.

Distrito de Jerez de los Caballeros: Jerez de los Caballeros y Barcarrota.

Distrito de Llerena: Llerena, Azuaga y Bertanga.

Distrito de Mérida: Montijo.

Distrito de Olivenza: Olivenza y Almendral.

Distrito de Villanueva de la Serena: Campanario.

Distrito de Zafra: Zafra, Fuente de Cantos, Fuente del Maestro, Monesterio y Los Santos de Maimona.

Provincia de Cáceres

Distrito de Cáceres: Alcántara, Arroyo de la Luz, Garrovillas y Montánchez.

Distrito de Coria: Coria, Hoyos y Torrejoncillo.

Distrito de Navalmoral de la Mata: Navalmoral de la Mata y Jarandilla.

Distrito de Plasencia: Hervás y Jaraíz de la Vera.

Distrito de Trujillo: Trujillo, Guadalupe, Logrosán y Miajadas.

Distrito de Valencia de Alcántara: Valencia de Alcántara.

COLEGIO NOTARIAL DE LA CORUÑA

Provincia de La Coruña

Distrito de Betanzos: Betanzos y Puentedeume.

Distrito de Carballo: Puenteceso.

Distrito de Corcubión: Corcubión y Vimianzo.

Distrito de El Ferrol del Caudillo: Mugardos, Ortigueira, Puentes de García Rodríguez y San Saturnino.

Distrito de Noya: Noya, Muros y Puebla del Caramiñal.

Distrito de Santiago: Arzúa, Mellid, Negreira, Ordenes, Padrón, Rianjo y Santa Comba.

Provincia de Lugo

Distrito de Chantada: Chantada, Monterroso y Palas del Rey.

Distrito de Fonsagrada: Fonsagrada.

Distrito de Lugo: Becerreó, Castro del Rey, Castroverde, Friol, Meira y Sarria.

Distrito de Mondoñedo: Mondoñedo, Foz, Puente Nuevo, Ribadeo y Vivero.

Distrito dé Monforte de Lemos: Quiroga.

Distrito de Villalba: Villalba y Guitiriz.

Provincia de Orense

Distrito de Bande: Bande.

Distrito de Barco de Valdeorras: Barco de Valdeorras.

Distrito de Carballino: Carballino.

Distrito de Orense: Allariz, Celanova y Ginzo de Limia.

Distrito de Puebla de Trives: Puebla de Trives y Viana del Bollo.

Distrito de Ribadavia: Ribadavia.

Distrito de Verín: Verín.

Provincia de Pontevedra

Distrito de Cambados: Cambados y Sangenjo.

Distrito de La Estrada: Forcarey.

Distrito de Lalín: Silleda.

Distrito de Pontevedra: Caldas de Reyes, Cuntis y Puente Caldelas.

Distrito de Puenteareas: Puenteareas y La Cañiza.

Distrito de Túy: Túy, La Guardia y Porriño.

Distrito de Vigo: La Ramallosa-Nigrán.

COLEGIO NOTARIAL DE GRANADA

Provincia de Almería

Distrito de Almería: Alhama de Almería, Canjáyar, Fiñana, Níjar y Sorbas.

Distrito de Berja: Berja y Adra.

Distrito de Huércal-Overa: Huércal-Overa, Albox, Purchena, Serón, Vélez-Blanco y Vélez-Rubio.

Distrito de Vera: Vera, Cuevas de Almanzora y Lubrín.

Provincia de Granada

Distrito de Baza: Cúllar-Baza, Huéscar y Puebla de Don Fadrique.

Distrito de Granada: Iznalloz, Padul, Pinos-Puente y Santafé.

Distrito de Loja: Alhama de Granada, Illora y Montefrío.

Distrito de Motril: Almuñécar.

Distrito de Orjiva: Orjiva, Albuñol, Dúrcal y Ugíjar.

Provincia de Jaén

Distrito de Alcalá la Real: Alcaudete y Castillo de Locubín.

Distrito de Andújar: Arjona, Marmolejo y Mengíbar.

Distrito de Baeza: Baeza.

Distrito de La Carolina: La Carolina, Bailón y Navas de San Juan.

Distrito de Cazorla: Cazorla y Quesada.

Distrito de Jaén: Campillo de Arenas, Huelma, Jimena, Mancha Real y Torre del Campo.

Distrito de Martos: Porcuna y Torredonjimeno.

Distrito de Ubeda: Jódar y Torreperojil.

Distrito de Villacarrillo: Villacarrillo, Beas de Segura, Orcera, Santisteban del Puerto y Villanueva del Arzobispo.

Provincia de Málaga

Distrito de Antequera: Alameda, Archidona, Campillos y Teba.

Distrito de Málaga: Alhaurín el Grande, Alora y Colmenar.

Distrito de Marbella: Benalmádena.

Distrito de Ronda: Gaucín.

Distrito de Vélez-Málaga: Nerja y Torrox.

COLEGIO NOTARIAL DE LAS PALMAS

Provincia de Las Palmas

Distrito de Santa María de Guía de Gran Canaria: Santa María de Guía de Gran Canaria.

Distrito de Puerto del Rosario: Puerto del Rosario.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Distrito de Granadilla de Abona: Granadilla de Abona.

Distrito de La Laguna: Tacoronte.

Distrito de Los Llanos de Aridane: Los Llanos de Aridane.

Distrito de San Sebastián de la Gomera: San Sebastián de la Gomera.

Distrito de Santa Cruz de la Palma: Santa Cruz de la Palma.

Distrito de Santa Cruz de Tenerife: Güímar.

Distrito de Valverde de Hierro: Valverde de Hierro.

COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

Provincia de Avila

Distrito de Arenas de San Pedro: Arenas de San Pedro.

Distrito de Arévalo: Arévalo, Fontiveros y Madrigal de las Altas Torres.

Distrito de Avila: Cebreros.

Distrito de Piedrahita: Piedrahita y Barco de Avila.

Provincia de Guadalajara

Distrito de Guadalajara: Brihuega, Cogolludo, Pastrana y Sacedón.

Distrito da Molina: Molina.

Distrito de Sigüenza: Sigüenza.

Provincia de Madrid

Distrito de Alcalá de Henares: San. Fernando de Henares.

Distrito de Aranjuez: Arganda, Chinchón, Valdemoro y Villarejo de Salvanés.

Distrito de Colmenar Viejo: Colmenar Viejo, Buitrago, Miraflores de la Sierra y Torrelaguna.

Distrito de Navalcarnero: Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias.

Distrito de San Lorenzo de El Escorial: San Lorenzo de El Escorial, Collado Villalba y Majadahonda.

Provincia de Segovia

Distrito de Cuéllar: Cuéllar.

Distrito de Segovia: El Espinar y Santa María de Nieva.

Distrito de Sepúlveda: Sepúlveda y Riaza.

Provincia de Toledo

Distrito de Ocaña: Ocaña, Tembleque, Villarrubia de Santiago y Yepes.

Distrito de Orgaz: Orgaz, Consuegra, Madridejos, Mora y Sonseca.

Distrito de Quintanar de la Orden: Quintanar de la Orden, Corral de Almaguer, La Puebla de Almoradiel y Villacañas.

Distrito de Tavalera de la Reina: Belvís de la Jara, Los Navalmorales, Navamorcuende y Oropesa.

Distrito de Toledo: Illescas, Navahermosa y Villaluenga.

Distrito de Torrijos: Torrijos, Escalona, Fuensalida y La Puebla de Montalbán.

COLEGIO NOTARIAL DE OVIEDO

Provincia de Oviedo

Distrito de Cangas de Onís: Cangas de Onís, Infiesto, Nava, Panes, Posada y Ribadesella.

Distrito de Gijón: Colunga y Villaviciosa.

Distrito de Grado: Grado, Belmonte de Miranda, Cudillero, Pravia y Salas.

Distrito de Laviana: Laviana.

Distrito de Lena: Lena y Cabañaquinta.

Distrito de Luarca: Boal, Castropol, Navia, Trevias y Vegadeo.

Distrito de Llanes: Llanes.

Distrito de Oviedo: Proaza.

COLEGIO NOTARIAL DE PAMPLONA

Provincia de Guipúzcoa

Distrito de Azpeitia: Azpeitia, Segura, Zarauz y Zumaya.

Distrito de San Sebastián: Fuenterrabía.

Distrito de Tolosa: Villafranca de Ordizia.

Distrito de Vergara: Vergara, Elgóibar, Oñate y Zumárraga.

Provincia de Navarra

Distrito de Aoiz: Aoiz, Ochagavia y Sangüesa.

Distrito de Estella: Estella, Lodosa. Los Arcos y San Adrián.

Distrito de Pamplona: Alsasua, Elizondo, Lecumberri, Lesaca y Puente la Reina.

Distrito de Tafalla: Tafalla y Peralta.

Distrito de Tudela: Cascante, Corella y Villafranca de Navarra.

COLEGIO NOTARIAL DE SEVILLA

Provincia de Cádiz

Distrito de Algeciras: Tarifa y Los Barrios.

Distrito de Arcos de la Frontera: Algodonales, Olvera, Ubrique y Villamartín.

Distrito de San Fernando: Alcalá de los Gazules y Medina Sidonia.

Provincia de Córdoba

Distrito de Aguilar: Aguilar.

Distrito de Baena: Luque.

Distrito de Cabra: Doña Mencía.

Distrito de Córdoba: Bujalance, Castro del Río, El Carpio, Espejo, Montoro y Villa del Río.

Distrito de Lucena: Benamejí, Iznájar y Rute.

Distrito de Montilla: Fernán-Núñez y la Rambla.

Distrito de Peñarroya-Pueblonuevo: Peñarroya-Pueblonuevo, Espiel, Fuenteovejuna e Hinojosa del Duque.

Distrito de Posadas: Posadas y Palma del Río.

Distrito de Pozoblanco: Pozoblanco y Villanueva de Córdoba.

Distrito de Priego de Córdoba: Carcabuey.

Provincia de Huelva

Distrito de Aracena: Aracena, Cortegana y Santa Olalla.

Distrito de Ayamonte: Ayamonte, e Isla Cristina.

Distrito de Huelva: Gibraleón y Trigueros.

Distrito de Palma del Condado: Palma del Condado, Bollullos del Condado y Escacena del Campo.

Distrito de Moguer: Moguer.

Distrito de Valverde del Camino: Valverde del Camino y Puebla de Gúzman.

Provincia de Sevilla

Distrito de Carmona: Viso del Alcor.

Distrito de Cazalla de la Sierra: Cazalla de la Sierra, Constantina y Guadalcanal.

Distrito de Ecija: Fuentes de Andalucía.

Distrito de Lora del Rio: Lora del Río y Cantillana.

Distrito de Marchena: El Arahal y Paradas.

Distrito de Morón de la Frontera: La Puebla de Cazalla y Montellano.

Distrito de Osuna: Estepa y Herrera.

Distrito de Sevilla: El Castillo de las Guardas, La Algaba, Pilar y Sanlúcar la Mayor.

COLEGIO NOTARIAL DE VALENCIA

Provincia de Alicante

Distrito de Alcoy: Bañeres, Benilloba, Cocentaina, Ibi y Muro de Alcoy.

Distrito de Alicante: Jijona, San Juan de Alicante y Compelió.

Distrito de Denia-. Benisa, Calpe, Jávea, Orba, Pedreguer, Pego y Teulada.

Distrito de Elche, Dolores y Santa Pola.

Distrito de Elda; Aspe, Monóvar y Pinoso.

Distrito de Orihuela: Torrevieja, Almoradí y Callosa de Segura.

Distrito de Villajoyosa: Altea y Callosa de Ensarriá.

Distrito de Villana: Biar y Castalia.

Provincia de Castellón

Distrito de Castellón de la Plana: Albocácer, Alcora, Almazora, Benicasim, Lucena del Cid, Nules, Onda y Torreblanca.

Distrito de Segórbe: Segorbe y Viver.

Distrito de Vinaroz: Vinaroz, Alcalá de Chivert, Benicarló, Morella, Peníscola, San Mateo y Villafranca del Cid.

Provincia de Valencia

Distrito de Alcira: Alcudia de Carlet, Alginet, Simat de Valldigna y Villanueva de Castellón.

Distrito de Gandía: Fuente Encarroz y Jaraco.

Distrito de Játiva: Alberique, Beniganim, Canals, Enguera, Mogente y Puebla del Duc.

Distrito de Liria: Liria, Benaguacil, Chelva y Villar del Arzobispo.

Distrito de Onteniente: Albaida, Fuente la Higuera y Ollería.

Distrito de Requena: Requena, Ayora, Buñol, Cheste, Chiva y Utiel.

Distrito de Sagunto: Cuartell, Masamagrell y Puzol.

Distrito de Sueca: Almusafes y Tabernes de Valldigna.

Distrito de Valencia: Carlet, Catarroja, Moncada, Montroy, Picasent y Silla.

COLEGIO NOTARIAL DE VALLADOLID

Provincia de León

Distrito de Astorga: Astorga.

Distrito de Cistierna: Cistierna.

Distrito de La Bañeza: La Bañeza.

Distrito de León: Mansilla de las Muías, La Robla,. Valderas y Valencia de Don Juan.

Distrito de Ponferrada: Bembibre, Fabero, Villablino y Villafranca del Bierzo.

Distrito de Sahagún: Sahagún.

Provincia de Patencia

Distrito de Carrión de los Condes: Carrión de los Condes, Herrera de Pisuerga, Osorno y Saldaña.

Distrito de Cervera de Pisuerga: Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo.

Distrito de Patencia: Astudillo, Baltanás, Baños de Cerrato, Frechilla, Paredes de Nava y Villada.

Provincia de Salamanca

Distrito de Bé¡ar, Béjar.

Distrito de Ciudad Rodrigo: Ciudad Rodrigo.

Distrito do Peñaranda de Bracamonte: Peñaranda de Bracamonte y Cantalapiedra.

Distrito de Salamanca: Alba de Tormes, Guijuelo, La Vellés, Ledesma y Tamames.

Distrito de Vitigudino: Vitigudino y Lumbrales.

Provincia de Valladolid

Distrito de Medina del Campo: Medina del Campo, Nava del Rey y Olmedo.

Distrito de Medina de Rioseco: Medina de Rioseco y Villalón de Campos.

Distrito de Valladolid: Mota del Marqués. Portillo, Peñafiel, Tordesillas, Tudela de Duero y Valoria la Buena.

Provincia de Zamora

Distrito de Benavente: Benavente.

Distrito de Puebla de Sanabria: Puebla de Sanabria.

Distrito de Toro: Toro.

Distrito de Villalpando: Villalpando,

Distrito de Zamora: Alcañices, Bermillo de Sayago y Fuentesaúco.

COLEGIO NOTARIAL DE ZARAGOZA

Provincia de Huesca

Distrito de Barbastro: Barbastro, Binéfar, Graus, Monzón y Tamarite de Litera.

Distrito de Boltaña: Boltaña y Benasque.

Distrito de Fraga: Fraga y Albalate de Cinca.

Distrito de Huesca: Almudévar, Ayerbe y Sariñena.

Distrito de Jaca: Jaca y Canal de Berdún.

Provincia de Teruel

Distrito de Alcañiz: Alcañiz, Castellote, Híjar y Valderrobres.

Distrito de Calamocha: Calamocha y Montalbán.

Distrito de Teruel: Albarracín, Aliaga, Mora de Rubielos y Mosqueruela.

Provincia de Zaragoza

Distrito de Calatayud: Calatayud, Ateca y Brea.

Distrito de Caspe: Caspe y Maella.

Distrito de Daroca: Daroca y Cariñena.

Distrito de Ejea de los Caballeros: Ejea de los Caballeros, Sos del Rey Católico y Tauste.

Distrito de Tarazona: Tarazona y Borja.

Distrito de Zaragoza: Alagón, Belchite, La Almunia de Doña Godina, Mallén, Pina y Zuera.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/02/1978
  • Fecha de publicación: 14/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 14/03/1978
  • Fecha de derogación: 31/01/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 3301/1983, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-606).
  • SE MODIFICA determinados preceptos por Real Decreto 2832/1982, de 12 de agosto (Ref. BOE-A-1982-28971).
  • SE DESARROLLA los arts. 10 y 11, por Orden de 17 de mayo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-13536).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 7, Demarcando dos Notarias en Torremolinos: Orden de 15 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-11686).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 95, de 21 de abril de 1978 (Ref. BOE-A-1978-10288).
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 2357/1967, de 21 de septiembre (Ref. BOE-A-1967-16609).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 (Ref. BOE-A-1944-6578).
    • art. 3 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1862-4073).
  • CITA:
Materias
  • Notarías

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