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Documento BOE-A-1978-7501

Real Decreto 488/1978, de 11 de marzo, sobre Inspección de Trabajo en la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1978, páginas 6600 a 6601 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1978-7501

TEXTO ORIGINAL

Promulgado el Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veinticuatro de enero, que dispone en su artículo cuarto la adscripción funcional del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo a los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social y faculta en su disposición final tercera al Gobierno, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, para dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en dicho Real Decreto-Ley, se hace preciso desarrollar las disposiciones oportunas para la adscripción de los Inspectores de Trabajo al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, así como para solventar con identidad de criterio y homogeneidad de principios tos cuestiones comunes en las dos áreas funcionales de actuación de los Inspectores de Trabajo.

En su virtud, una vez obtenida la aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el artículo ciento treinta, dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, previo informe de la Comisión Superior de Personal, a propuesta de los Ministros de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día once de marzo de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo que ocupen puestos de trabajo en el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, permaneciendo en la situación administrativa de servicio activo, desarrollarán las funciones y competencias propias del Cuerpo de acuerdo con las instrucciones y cometidos del Departamento en que radican y quedarán adscritos al mismo en la forma que en el presente Real Decreto se determina.

Dos. Los Inspectores de Trabajo que, con ocasión del ejercicio, de su actividad respecto de empresas y trabajadores, observen infracciones a normas ajenas a la competencia del Ministerio del que funcionalmente dependen, pero que correspondan al cometido propio del Cuerpo a que se refiere el artículo tercero de la Ley treinta y nueve/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio. deberán levantar las Actas de infracción correspondientes y, asimismo, deberán practicar las Actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social que procedan en los supuestos de falta de afiliación, de alto y diferencias de cotización, que se cursarán para su tramitación reglamentaria al Organo provincial, o territorial del Ministerio competente.

Tres. Se faculta al Ministerio de Trabajo y al de Sanidad y Seguridad Social para establecer el sistema de movilidad periódica para los inspectores de Trabajo entre las dos áreas funcionales de adscripción y de acuerdo con las necesidades de ambos Departamentos.

Artículo 2.

Los inspectores de Trabajo adscritos al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social respecto a la inspección y gestión de a Seguridad Social desarrollarán las competencias y funciones que tienen atribuidas por la Ley treinta y nueve/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, y por la Ley Genera! de Seguridad Social de treinta de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, y normas concordantes.

Artículo 3.

La adscripción de los Inspectores de Trabajo al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se llevará a efecto mediante concurso convocado conjuntamente por los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social. Para la resolución del citado concurso se tendrán en cuenta los factores de selección siguientes:

a) El desempeño en la provincia del cargo de Jefe de la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo en la Seguridad Social Para los, puestos correspondientes a las funciones a que se contrae el artículo tercero II, apartado a), de la Ley treinta y nueve/mil novecientos sesenta y dos, de veintiuno de julio, el haber realizado habitualmente dichos cometidos, en especial en materia económico-contables.

b) La antigüedad en el Cuerpo y la de destino en la provincia respectiva.

c) Titulación oficial en materias de Economía y Contabilidad.

El concurso será resuelto por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo quinto del presente Real Decreto, ateniéndose a los factores referidos.

Por los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social se aprobará el baremo de puntuaciones correspondientes a los factores de selección indicados anteriormente En todo caso se dará preferencia a los Inspectores con destino en la provincia en la que hayan de ser cubiertas las vacantes, con objeto de garantizar, en lo posible, la inamovilidad de residencia.

El Ministerio de Trabajo destinará al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a los Inspectores de Trabajo que hayan de ser adscritos al mismo como consecuencia de la resolución del concurso.

Artículo 4.

Los Inspectores de Trabajo que pasen a prestar servicios al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social ocuparán los cargos y destinos con sujeción a las normas que rigen en dicho Departamento y quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del mismo mientras presten en él sus servicios.

Artículo 5.

Se constituirá una Comisión Mixta designada por los Subsecretarios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social para estudiar, proponer e informar a los respectivos Subsecretarios sobre las cuestiones con incidencia común en las áreas de dedicación funcional de ambos Departamentos, tales como oposiciones para ingreso en el Cuerpo, régimen de valoración de rendimientos, desplazamientos por razones de servicio, sistemas de movilidad periódica de los inspectores de trabajo entre las dos áreas funcionales de adscripción, y cualesquiera otra¿ de naturaleza análoga que se determinen.

Disposición final.

Por los Ministerios de Trabajo y de Sanidad y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición adicional.

El número de Inspectores de Trabajo adscritos al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, con independencia de os que presten servicio en los Servicios Centrales del Departamento en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, significará inicialmente un total de doscientos Inspectores. Del total mencionado, ciento quince se adscribirán de conformidad con lo previsto en el artículo tercero de la presente disposición y el resto hasta completar la cifra total primeramente señalada mediante concursos anuales.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de marzo de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/1978
  • Fecha de publicación: 20/03/1978
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/1978
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto-ley 4/1978, de 24 de enero (Ref. BOE-A-1978-2204).
  • CITA:
    • Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
    • Ley 39/1962, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1962-13417).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cuerpo Nacional de Inspección de Trabajo
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos
  • Seguridad Social

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