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Documento BOE-A-1979-11211

Orden de 27 de abril de 1979 por la que se determinan las Delegaciones de Hacienda Especiales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 1979, páginas 9773 a 9773 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-11211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública, establece en su artículo tercero que la misma estará integrada, por las Delegaciones de Hacienda Especiales, las Delegaciones de Hacienda y las Administraciones de Hacienda.

El artículo cuarto del mencionado Real Decreto señala las competencias y funciones de las Delegaciones de Hacienda Especiales, una de las cuales es la de dirigir, impulsar, coordinar y controlar las Delegaciones de Hacienda situadas dentro del ámbito espacial que al efecto señale el Ministro de Hacienda. El ejercicio de estas funciones exige señalar las Delegaciones de Hacienda a las que se otorga este carácter especial, así como aquéllas a que se extiende su respectivo ámbito de actuación.

En la, designación de las Delegaciones de Hacienda Especiales y su correspondiente ámbito espacial se han tenido en cuenta aquellos factores que, como los de extensión, población de hecho, producto interior bruto, número' de municipios, número de contribuyentes por los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, cifra de recaudación, etc., justifican la adecuada coordinación de la actuación inspectora e informática dentro de los respectivos ámbitos.

En su virtud, en uso de las autorizaciones contenidas en el número 2 del artículo cuarto y disposición final segunda del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Tendrán la consideración de Delegaciones de Hacienda Especiales a los efectos del artículo tercero del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, y con el ámbito espacial que se indica, las siguientes:

a) Albacete (Delegaciones de Hacienda de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo).

b) Barcelona (Delegaciones de Hacienda de Baleares, Gerona, Lérida y Tarragona).

c) La Coruña (Delegaciones de Hacienda de Lugo, Orense, Pontevedra y Vigo).

d) Málaga (Delegaciones de Hacienda de Almería, Córdoba, Granada, Jaén y Melilla).

e) Oviedo (Delegaciones de Hacienda de Gijón, León, Salamanca y Zamora).

f) Sevilla (Delegaciones de Hacienda de Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ceuta, Huelva, Jerez de la Frontera, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife).

g) Valencia (Delegaciones de Hacienda de Alicante, Cartagena, Castellón y Murcia).

h) Valladolid (Delegaciones de Hacienda de Avila, Burgos, Palencia, Santander, Segovia y Soria).

i) Vizcaya (Delegaciones de Hacienda de Alava, Guipúzcoa y Navarra).

j) Zaragoza (Delegaciones de Hacienda de Huesca, Logroño y Teruel).

k) Madrid.

Segundo.

La designación a que se refiere el número anterior no supone modificación de la vigente clasificación de las Delegaciones de Hacienda, en tanto no se haga uso de la autorización contenida en el artículo 10, punto 3, del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV.II. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 28/04/1979
  • Fecha de derogación: 10/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 6 de diciembre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-32413).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Excluyendo de su ámbito Lad Delegaciones de Baleares y Navarra: Orden de 12 de noviembre de 1982 (Ref. BOE-A-1982-31314).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 4.2 y disposición final segunda del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7817).
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda

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