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Documento BOE-A-1979-14

Orden de 29 de diciembre de 1978 por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte público de mercancías por carretera para el primer semestre del año 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1979, páginas 16 a 18 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-14
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1978/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La situación económica que actualmente atraviesa el sector del transporte de mercancías hace necesario el mantenimiento del sistema de contingentación iniciado en 1971 y anualmente renovado hasta el presente.

Para el establecimiento de los cupos del contingente se ha considerado conveniente tener como límite de la oferta actual el del crecimiento esperado para el producto interior bruto para el año 1979, que se cifra en un 4,8 por 100. Este porcentaje, aplicado al actual parque de ámbito nacional (1.000.000 de Tm.) da una cifra de 48.000 Tm. A la vista del crecimiento del tonelaje medio del vehículo, que ha pasado de 12,3 Tm. en 1971 a 15,9 en 1978, es razonable prever que una cifra de vehículos como la prevista implicará un crecimiento ligeramente inferior al 4,8 por 100 de la oferta de tonelaje en el parque nacional de vehículos de transporte público de mercancías.

La cifra de contingente para vehículos de ámbito comarcal y local se fija análoga al equivalente al año anterior, puesto que no debe olvidarse que el envejecimiento del parque y consecuente pérdida anual de autorizaciones ha hecho que el crecimiento real del parque de vehículos haya sido, desde la iniciación de la contingentación, la mitad del cupo concedido anualmente.

Por otra parte, continúa en estudio la normativa reguladora del acceso a la profesión de transportista; pero, no obstante, se establece ya en esta Orden una primera selección consistente en que puedan acceder a los cupos, además de los ya considerados transportistas, aquellas personas que tienen experiencia en el ejercicio de la profesión por haberla desarrollado durante un tiempo mínimo de cinco años con autorizaciones para los tres ámbitos y para vehículos de un tonelaje comprendido entre 1 y 6 Tm. de peso máximo autorizado.

En otro orden de cosas, la próxima aparición de un Libro Blanco del Transporte conllevará, en un breve plazo de tiempo, la adopción de las medidas más adecuadas para una consideración global de los problemas del sector. Por todo ello, se ha considerado preferible regular el otorgamiento de autorizaciones de transporte público sólo durante el primer semestre del año 1979, en la esperanza de hacerlo de acuerdo con los nuevos principios normativos del transporte en el segundo semestre.

Entre éstas parece evidente la necesidad de complementar la contingentación con otras medidas tendentes a la supresión del intrusismo, de las que ya se contiene un avance en la presente disposición.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo 1.

El número máximo de nuevas autorizaciones de transporte público, de mercancías para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado que podrán ser expedidas durante el primer semestre del año 1979 será:

1. Para Empresas transportistas que hayan sido titulares durante el año 1978 de autorizaciones de transporte público de mercancías de cualquier ámbito para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo:

De ámbito nacional: 700.

De ámbito comarcal: 700.

De ámbito local: 350.

No se considerarán válidas, a estos efectos, las otorgadas para tractores.

2. Para personas naturales o jurídicas que hayan sido titulares, durante un mínimo de cinco años, de autorizaciones de transporte público de mercancías de vehículos comprendidos entre seis toneladas y una tonelada de peso máximo:

a) Para titulares de autorizaciones de ámbito nacional que no dispongan de vehículos de más de seis toneladas; de ámbito nacional: 100 autorizaciones.

b) Para titulares de autorizaciones de ámbito comarcal que no dispongan de vehículos de más de seis toneladas; de ámbito comarcal: 200 autorizaciones.

c) Para titulares de autorizaciones de ámbito local que no dispongan de vehículos de más de seis toneladas: 125 autorizaciones.

Para la obtención de autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, deberán cumplirse, en todo caso, las condiciones establecidas en el Decreto 576/1966, de 3 de marzo.

Artículo 2.

Se establece, además, un cupo de 125 nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito local para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo, a otorgar a las personas naturales o jurídicas que, careciendo de autorizaciones, lo soliciten en forma reglamentaria. La distribución de estas autorizaciones se sujetará a las instrucciones que dicte la Dirección General, pudiéndose otorgar solamente una autorización de las comprendidas en este cupo, por solicitante, durante el presente año.

Artículo 3.

No se incluirán en los cupos previstos en el artículo 1.º las autorizaciones que se expidan para los siguientes vehículos:

a) Tractores.

b) Especiales, acondicionados de forma permanente, para basuras y hormigoneras.

c) Vehículos que no realizan transporte de mercancías y que llevan unidos, de forma permanente, maquillas o instrumentos destinados a la realización de funciones especiales como los destinados para grupos electrógenos, grúas de elevación y equipos de sondeo.

Para la obtención de estas autorizaciones, los solicitantes ostentarán, previamente, la condición a que se refiere el punto uno del artículo 1.º de esta Orden. Su validez quedará condicionada a que los vehículos para los que se expidan permanezcan sin alteración de las características que motivaron su otorgamiento.

Artículo 4.

Las nuevas autorizaciones que se expidan en los supuestos de novación subjetiva u objetiva o de rehabilitación administrativa de una autorización anterior, no se considerarán incluidas en los cupos señalados en el artículo 1.º.

Los supuestos a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

a) Transmisión de los vehículos a una persona natural o jurídica.

b) Transmisión de los vehículos, por el titular, en favor de sus herederos.

c) Integración en una Entidad, dotada de personalidad jurídica, en el momento de su constitución, o en cualquier otro posterior, de personas naturales o jurídicas.

d) Sustitución de un vehículo por otro.

e) Modificación de tara o carga.

f) Cambio de residencia.

g) Reducción voluntaria del ámbito de la autorización.

h) Rehabilitación de autorización en caso de incumplimiento del reglamentario plazo de visado anual.

i) Rehabilitación de autorización en caso de avería del vehículo.

Las nuevas autorizaciones que en estos supuestos se expidan serán de la misma clase y ámbito que aquellas de las que traigan causa. Se exceptúa de lo dispuesto, respecto a la igualdad de ámbito, el supuesto g).

Artículo 5.

La novación subjetiva de una autorización, por cambio de la propiedad del vehículo, se ajustará a las siguientes reglas:

1.º La transmisión «inter vivos» deberá hacerse a favor de una Empresa transportista que, en el momento de la adquisición, sea titular de autorizaciones de transporte público de cualquier ámbito o clase para vehículos de más de seis toneladas de peso máximo autorizado.

2.º La transmisión en favor de los herederos implicará la transmisión del vehículo, o vehículos, a favor de los mismos, o de los ascendientes o descendientes, naturales o legítimos, que tengan la condición de herederos forzosos, y dará lugar a la expedición de nuevas autorizaciones a nombre de los mismos. No será preciso que el adquirente, o los adquirentes, sean con carácter previo, titulares de otras autorizaciones de transporte.

3.º La aportación efectuada a favor de una persona jurídica no transportista, requerirá la previa renuncia a la condición de transportista de mercancías del aportante a favor de la persona jurídica beneficiaria de la aportación, que quedará subrogada en la referida condición.

Artículo 6.

La novación objetiva de una autorización por sustitución de vehículo no requerirá que el vehículo aportado sea más moderno que el sustituido.

Artículo 7.

La extinción de la autorización por falta de visado, dentro del plazo reglamentario, por cualquier causa, podrá dar lugar a la expedición de una autorización de la misma clase y ámbito y para el mismo vehículo. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos previstos en el Reglamento de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera y en la presente Orden y solicitarse antes del día 1 de julio de 1979.

Artículo 8.

Las nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías que se otorguen durante el primer semestre del año 1979, cualquiera que sea el peso máximo de los vehículos, podrán ser visadas anualmente por un plazo de ocho años, tanto para las de ámbito nacional, como para las de ámbito comarcal y las de ámbito local, contados desde la matriculación del vehículo.

Vencidos los plazos previstos en el párrafo anterior, el titular de las autorizaciones podrá solicitar prórrogas anuales sucesivas de las mismas, pidiéndolo a la Oficina Provincial correspondiente y acompañando certificación de la inspección técnica periódica, expedida por el Organismo competente.

Artículo 9.

El plazo de visado previsto en el artículo 7.º sólo se aplicará a las autorizaciones que se expidan en los supuestos d) y g) del artículo 4.º.

Artículo 10.

El otorgamiento de las autorizaciones comprendidas en el artículo 1.º de la presente Orden se ajustará a las siguientes condiciones:

1.ª Los vehículos serán nuevos para las autorizaciones de ámbito nacional, pudiendo no serlo para las de ámbito comarcal y local. Se consideran nuevos los vehículos cuya matriculación haya tenido lugar a partir de 1 de enero de 1977, y los que hayan intervenido en los sorteos de 1977 y 1978.

2.ª En el caso del punto 1 del artículo 1.º, los peticionarios deberán ser ya titulares de autorizaciones de transporte de más de seis toneladas de peso máximo autorizado.

3.ª En el caso del punto 2 del artículo 1.º, los peticionarios deberán ser ya titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículos comprendidos entre una y seis toneladas métricas de peso máximo.

4.ª El solicitante deducirá su petición ante la Oficina Provincial competente, por razón del lugar, cuando se trate de autorizaciones de ámbito comarcal o local, y por correo certificado, a la Dirección General de Transportes Terrestres, cuando solicite autorizaciones de ámbito nacional.

5.ª La petición, una para cada vehículo, se ajustará al modelo oficial que se facilitará a los interesados en todas las Oficinas Provinciales de Transportes Terrestres, y deberá formularse en el mes de febrero del año 1979, cuando se trate de las de ámbito nacional.

6.ª El peticionario, en el momento de deducir la solicitud, acompañará resguardo acreditativo de la constitución de una fianza de 100.000 pesetas en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, o un aval bancario de la misma cantidad, a disposición del. Director general de Transportes Terrestres, que garantizará su compromiso de adquirir y matricular a su nombre el vehículo para el que deduce la petición.

Otorgada la reserva de autorización, si procediera conforme a los criterios de distribución, el peticionario dispondrá de un plazo de seis meses para cumplir su compromiso, vencido el cual y si no lo hubiera cumplido se cancelará la reserva, cancelación que implicará la pérdida de la garantía constituida. Aportado el vehículo y otorgada la autorización, se devolverá la garantía.

7.ª El número de solicitudes a deducir por cada persona, natural o jurídica, no excederá del de autorizaciones que posea en cada ámbito, para los cupos del punto 1 del artículo 1.º.

8.ª La formulación de solicitudes para los cupos del punto 2 del artículo 1.º requerirá que el solicitante no posea ninguna autorización para vehículos de más de seis toneladas métricas.

Artículo 11.

Para la distribución de las autorizaciones de ámbito nacional comprendidas en los puntos 1 y 2 del artículo 1.º, se procederá del modo siguiente:

1. La Dirección General de Transportes Terrestres comprobará, respecto de todas las solicitudes deducidas dentro del plazo el cumplimiento de las condiciones subjetivas y objetivas precisas para la obtención de autorización.

2. La distribución de estas autorizaciones se ajustará a las siguientes reglas:

2.1 Se expedirá una autorización por cada solicitud. Si el número de peticiones excediera del de autorizaciones a otorgar, por la Dirección General de Transportes Terrestres se procederá, mediante sorteos, uno para el cupo del punto 1 y otro para el cupo del punto 2 del artículo 1.º, a distribuir las existentes entre las peticiones deducidas.

2.2 Los sorteos previstos en el punto anterior so realizarán mediante acto público, en el lugar, día y hora que determina la Dirección General de Transportes Terrestres, asignándose un número a cada una de las peticiones.

3. El número máximo de autorizaciones de cada cupo a otorgar a cada Empresa transportista no podrá exceder, en ningún caso, del que le corresponda, con arreglo a la siguiente escala:

Para las Empresas con un número de autorizaciones comprendido entre uno y cinco: Una autorización.

Para las comprendidas entre seis y diez: Dos autorizaciones.

Para las que posean un número de autorizaciones que excedan de diez: El 10 por 100 del exceso sobre diez, redondeándose la cifra en una nueva autorización para la última fracción resultante.

A los efectos de la distribución proporcional prevista en los párrafos anteriores, las solicitudes incluidas en los cupos del punto 2 del artículo 1.º se computarán por bloques de 25 toneladas métricas, siendo equivalentes cada uno de ellos, o fracción redondeada por exceso, a una autorización.

Artículo 12.

Las peticiones para la obtención de autorizaciones de ámbito comarcal y local podrán formularse, en las condiciones previstas en el artículo 9.º, durante el primer trimestre de 1979. Su otorgamiento se efectuará conforme al criterio de prioridad temporal.

Artículo 13.

Los titulares de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías podrán obtener la suspensión provisional del ejercicio de la actividad por trimestres naturales, sin que, a lo largo del año, puedan exceder de tres. Para ello bastará que lo comuniquen a la Jefatura Provincial competente exponiendo las razones que motivan la suspensión temporal de actividad y depositando la autorización de que se hallen provistos.

El titular de la autorización notificará, simultáneamente a la entrega de ésta, el lugar de depósito del vehículo a la Jefatura Provincial correspondiente, que adoptará las medidas ademadas para garantizar su inmovilización, incluso mediante el precinto del mismo.

Artículo 14.

Se faculta a la Dirección General de Transportes Terrestres para interpretar cuantas dudas suscite la aplicación de esta Orden, para dictar las instrucciones precisas para su ejecución y para resolver los casos excepcionales no comprendidos en la misma, pudiendo solicitar informe de la Junta Consultiva.

Artículo 15.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1979.

Disposición adicional primera.

Queda prorrogado hasta el 31 de marzo de 1979 el régimen previsto en las Ordenes ministeriales de 29 de diciembre de 1977 y 30 de marzo de 1978, que regulan el régimen de otorgamiento de autorizaciones, de transporte público de mercancías en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Disposición adicional segunda.

El número máximo de autorizaciones de mercancías de ámbito local que podrán ser otorgadas durante el primer semestre del año 1979 en la provincia de Baleares será de diez.

Disposición adicional tercera.

Se reitera el contenido de lo previsto en la Orden ministerial de 29 de diciembre de 1976, que regula el otorgamiento de autorizaciones de transporte privado, modificándose el artículo 1.º en los casos en que el epígrafe fiscal no contemple la utilización de vehículos, casos en los que se negará la adscripción de los mismos al servicio o actividad declarada.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de diciembre de 1978.

SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1978
  • Fecha de publicación: 01/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1979
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden de 28 de diciembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-30680).
  • Fecha de derogación: 01/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 30, de 3 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-3284).
Referencias anteriores
  • MODIFICA en la forma indicada el art. 1 de la Orden de 29 de diciembre de 1976 (Ref. BOE-A-1976-26389).
  • PRORROGA:
    • el régimen previsto en la Orden de 30 de marzo de 1978 (Ref. BOE-A-1978-8575).
    • el régimen previsto en la Orden de 29 de diciembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-31582).
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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