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Documento BOE-A-1979-14124

Real Decreto 1375/1979, de 4 de abril, por el que bonifica durante el segundo trimestre del año en curso la aplicación del Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a las importaciones de alcoholes rectificados no vínicos y etílicos deshidratados, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, así como de los alcoholes vínicos en reposición.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13024 a 13024 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14124
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/04/1375

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados, por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, y de alchoholes vínicos en reposición con franquicia arancelaria.

Al persistir las circunstancias que aconsejaron la concesión de esta bonificación, se considera conveniente el mantenimiento de esta medida durante el segundo trimestre del año actual.

Por ello, haciendo uso de la facultad concedida al Gobierno por el artículo diecisiete del texto refundido de los impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en las mismas cuantías y condiciones establecidas por el Real Decreto cuatrocientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de trece de febrero, para los alcoholes no vínicos y etílicos deshidratados importados durante el segundo trimestre del año actual por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y para los alcoholes vínicos que se importen durante el segundo trimestre del presente año acogiéndose al sistema de reposición con franquicia arancelaria.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda.

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/04/1979
  • Fecha de publicación: 12/06/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA durante el segundo Trimestre de 1979 la Bonificación establecida por Real Decreto 413/1979, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7100).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del texto refundido aprobado por el Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
Materias
  • Alcoholes
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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