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Documento BOE-A-1979-7100

Real Decreto 413/1979, de 13 de febrero, por el que se bonifica durante el primer trimestre del año en curso la aplicación del I. C. G. I. a las importaciones de alcoholes rectificados no vínicos y etílicos deshidratados por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, así como a los alcoholes vínicos en reposición.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 1979, páginas 6012 a 6012 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-7100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/413

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto dos mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, bonificó el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores a la importación de alcoholes de melazas rectificados y etílicos deshidratados por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y de alcoholes vínicos en reposición con franquicia arancelaria.

Persistiendo las circunstancias que aconsejaron esta bonificación, se estima conveniente mantener los efectos de esta medida durante el primer trimestre del año actual.

Por ello, haciendo uso de lo dispuesto en el artículo diecisiete, título II, del texto refundido de los Impuestos integrantes de la Renta de Aduanas, a propuesta del Ministro de Hacienda, con el informe favorable de la Junta Consultiva de Ajustes Fiscales en Frontera, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores en la cuantía suficiente para que el tipo aplicable sea del veinticinco por ciento para los alcoholes rectificados no vínicos y etílicos deshidratados, comprendido en la partida veintidós cero ocho A del Arancel de Aduanas, que se importen por la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 2.

Se bonifica el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, en la cuantía suficiente para que el tipo aplicable sea del seis por ciento para los alcoholes vínicos comprendidos en la partida veintidós punto cero ocho A y B que se importen acogiéndose al sistema de reposición con franquicia arancelaria, durante el primer trimestre de mil novecientos setenta y nueve.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 09/03/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA durante el segundo Trimestre de 1979 la Bonificación establecida para el Impuesto de Compensación de Gravamenes Interiores, por Real Decreto 1375/1979, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1979-14124).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 17 del texto refundido aprobado por Real Decreto 511/1977, de 18 de febrero (Ref. BOE-A-1977-8222).
    • el Decreto 1699/1976, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1976-14134).
  • CITA:
    • Real Decreto 2716/1978, de 27 de octubre (Ref. BOE-A-1978-28816).
    • arancel de Aduanas, aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Alcoholes
  • Comisaría General de Abastecimientos y Transportes
  • Importaciones
  • Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores

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