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Documento BOE-A-1979-15750

Real Decreto 1613/1979, de 29 de junio, por el que se reestructura el Ministerio de Industria y Energía.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 1979, páginas 15139 a 15144 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-15750
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/06/29/1613

TEXTO ORIGINAL

El incremento progresivo de las funciones y tareas que corresponden al Ministerio de Industria y Energía aconseja proceder a una modificación parcial de su estructura orgánica, en particular, respecto a aquellos Organos y Unidades que, por sus características especiales o sus funciones de gran transcendencia para la actividad económica del país, requiere se dote de una forma adecuada para el mejor cumplimiento de los fines, Además, la existencia de una pluralidad de Decretos reguladores de la actual estructura, aconseja también una refundición de normas orgánicas para conseguir en una disposición única la composición y determinación de funciones del Departamento.

Por una parte, la necesidad de coordinar la actuación del Departamento en materia de disciplina de la seguridad de las instalaciones industriales, así como de la ordenación y control de los procesos de fabricación y de la seguridad y calidad de sus fabricados, de acuerdo con las normas internacionales de productos previamente homologados, aconsejan la transformación de la actual Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología en la de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, que agrupará las funciones que, dentro del campo de la seguridad industrial, venían desarrollando las diferentes Direcciones Generales Sectoriales, excepción hecha, por sus especiales características de las relacionadas con la energía nuclear y las encomendadas a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción en materia de Minería, previéndose sin embargo la debida coordinación en orden al establecimiento de la política de seguridad industrial.

Por otra parte, la energía, que constituye hoy en todos los países un sector decisivo para el ejercicio de la actividad económica, y en definitiva para el bienestar general de la sociedad, acrecienta su importancia en países como el nuestro, escasos de recursos energéticos y justifica cumplidamente la actuación administrativa sobre todas las fases de la actividad del subsector: producción, transporte, distribución y consumo, así como sobre los regímenes de compensaciones necesarios para la óptima explotación del mismo. Además, la situación actual exige un desarrollo concreto de la actividad del Departamento en orden a conseguir un mavor control de los planes de conservación y ahorro de la energía, así como potenciar la utilización de nuevas fuentes energéticas considerando, además, que a la producción de energía eléctrica se dedica una parte importante de las energías primarias que constituyen los recursos básicos para el desarrollo del país, como son los hidráulicos, el carbón, el uranio y el petróleo, todo ello aconseja una reestructuración interna de la Dirección General de la Energía, estableciendo Unidades a las que específicamente se encomiendan estas funciones.

Por último, y respondiendo a una necesidad general de la Administración acorde con lo ya realizado en otros Departamentos Ministeriales, se asignan a la nueva Dirección General de Servicios, las funciones relativas a la gestión de Personal. Administración Financiera, Recursos Administrativos y otros de naturaleza interna o de carácter general que son propios del Departamento

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. previo informe del Ministerio de Hacienda, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Organización general

Artículo 1.

Uno. El Ministerio de Industria y Energía, bajo la superior dirección del titular del Departamento, tendrá para el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, la siguiente estructura orgánica:

a) Subsecretaría.

b) Comisaría de la Energía y Recursos Minerales.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

e) Dirección General de la Energía.

f) Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

g) Dirección General de Industrias Químicas y Texliles.

h) Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas.

i) Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial.

j) Dirección General de Servicios.

k) Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía.

l) Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Dos. El Instituto Nacional de Industria, con el régimen jurídico establecido en sus disposiciones especificas, está adscrito al Ministerio de Industria y Energía, bajo la dependencia directa del titular del Departamento.

También dependerá directamente del titular del Departamento,, con el régimen jurídico previsto en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, la Junta de Energía Nuclear.

Tres. Están igualmente adscritos al Ministerio de Industria y Energía, los siguientes Organismos autónomos, que se regirán por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, Ley General Presupuestaria y Disposiciones Específicas:

a) Patronato de Casas para funcionarios del Ministerio de Industria y Energía.

b) Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía.

c) Registro de la Propiedad Industrial.

d) Instituto Geológico y Minero de España.

e) Escuela de Organización Industrial.

f) Centro de Estudios de la Energía.

g) Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa.

h) Centro del Desarrollo Tecnológico Industrial.

Cuatro. En las representaciones diplomáticas de España en el extranjero en que así se determine por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores e Industria y Energía, existirán Consejerías y Agregadurías Industriales con las funciones que reglamentariamente se fijen por ambos Departamentos.

Artículo 2.

Para prestar asistencia al Ministro en los asuntos que éste le encomiende, existirá un Gabinete Técnico, bajo su inmediata dependencia y con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 3.

Uno. Presidido por el Ministro de Industria y Energía, existirá un Consejo de Dirección, que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento.

Dos. El Subsecretario de Industria y Energía será Vicepresidente del Consejo de Dirección del que formarán parte el Comisario de la Energía y Recursos Minerales, el Secretario general Técnico y los Directores generales del Departamento, así como el Jefe del Gabinete Técnico del Ministro, que actuará como Secretario.

Subsecretaría

Artículo 4.

Uno. El Subsecretario, como Jefe Superior del Departamento, después del Ministro, ejercerá las funciones que le estén atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y demás disposiciones, coordinando la actividad de los Centros directivos y demás Organos del Departamento.

Dos. Dependen directamente del Subsecretario:

a) La Dirección General de Servicios.

b) Con nivel orgánico de Subdirección General:

– La Inspección General de Servicios.

– El Gabinete Técnico.

c) Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía

Tres. La Junta de Retribuciones del Departamento, con las funciones establecidas en sus disposiciones especificas, queda adscrita a la Subsecretaría.

Cuatro. Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda, están adscritas a la Subsecretaría, la Asesoría Económica y la Asesoría Jurídica. También se adscribe a la Subsecretaría, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, de la cual dependerá funcionalmente con los Cometidos detallados en el artículo quinto del Real Decreto doscientos quince/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, y que de acuerdo con el artículo noveno del citado Real Decreto, se estructura del modo siguiente:

– Interventor Delegado Jefe.

– Interventor Delegado Adjunto, Jefe del Servicio Fiscal.

– Interventor Delegado Adjunto. Jefe del Servicio de Contabilidad Presupuestaria y Analítica.

Dirección General de Servicios

Artículo 5.

Uno. La Dirección General de Servicios tendrá atribuidas las siguientes funciones: La administración y gestión de los asuntos relativos al personal que preste servicios en el Ministerio, cualquiera que sea su régimen aplicable; la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento; la tramitación e informe de los correspondientes a sus Entidades Estatales Autónomas; la gestión presupuestaria y la programación conjunta de las inversiones del Departamento en colaboración con los demás Centros directivos; los asuntos relativos a la contratación administrativa y gestión del patrimonio; la tramitación y propuesta de Resolución de los recursos que se interpongan ante cualquier Organo Central del Departamento; la tramitación y propuesta de Resolución de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración; la tramitación y, en su caso, la elaboración de las Disposiciones Generales y Circulares que emanen del Departamento, así como la tramitación de la declaración de nulidad de oficio de aquéllas; las cuestiones de competencias y los conflictos de atribuciones; las relaciones administrativas con los órganos adscritos al Departamento, con los Colegios Profesionales y con los restantes Departamentos Ministeriales; los asuntos de carácter general, régimen interior y protocolo del Ministerio; las relaciones con todos los Centros y Organismos del Departamento.

Dos. La Dirección General de Servicios, se estructura en las siguientes Unidades:

a) Subdirección General de Personal.

b) Oficialía Mayor.

c) Servicio desordenación y Estudios Administrativos.

Tres. La Subdirección General de Personal, ejercerá las funciones siguientes: la programación de las necesidades de personal del Departamento y la elaboración de sus plantillas; la gestión de sus procedimientos de selección, formación, provisión de destinos y puestos de trabajo, en cuanto sean competencia del Ministerio; la tramitación y propuesta de resolución de los asuntos relativos a su régimen jurídico, situaciones, incidencias y régimen disciplinario; los estudios y propuestas referentes al sistema de retribuciones y de asistencia social, y las relaciones con la Dirección General de la Función Pública y la Comisión Superior de Personal.

Cuatro. La Oficialía Mayor ejercerá las funciones siguientes: la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento; la tramitación e informe de los correspondientes a sus Entidades Estatales Autónomas; la propuesta sobre ordenación de los gastos y ejecución de los pagos en aplicación de todas las partidas que figuran en la Sección y Servicio correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado; el control presupuestario, y de la programación de las inversiones; la supervisión de la gestión de las tasas del Ministerio y la centralización de la información relativa a sus rendimientos; el estudio, preparación y propuesta de los contratos en materia de obras, servicios y suministros; las actuaciones referentes a la adquisición o arrendamientos de bienes inmuebles, manteniendo la correspondiente relación con la Dirección General del Patrimonio del Estado; la formación y permanente actualización del inventario, y la habilitación de personal y material; la conservación y reparación de edificios; el régimen interior y protocolo. Asimismo ejercerá las funciones de tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan ante cualquier Organo Central del Departamento.

De la Oficialía Mayor dependerá el Servicio de Administración Financiera y el Servicio de Recursos.

Cinco. El Servicio de Ordenación y Estudios Administrativos ejercerá las siguientes funciones: La tramitación y, en su caso, la elaboración de las disposiciones de carácter general y Circulares que emanen del Departamento, así como la tramitación de la declaración de nulidad de oficio de aquéllos; las cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones; la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos relativos a la responsabilidad patrimonial de la Administración; los asuntos de carácter general y las relaciones con otros Organos; el registro general de documentos del Departamento; las relaciones con los Tribunales, las inserciones en el «Boletín Oficial del Estado» y los asuntos administrativos relativos a los Colegios Profesionales.

Seis. La Junta de Compras del Departamento, queda adscrita a la Dirección General de Servicios, cuyo titular será el Presidente de la misma, siendo el Secretario el Oficial Mayor.

Artículo 6.

La Inspección General de Servicios tendrá a su cargo las cuestiones referentes al funcionamiento, coordinación y asesoramiento de las Delegaciones del Departamento, así como la tramitación de los expedientes disciplinarios. En relación con todos los Centros, Dependencias y Organismos afectos al Departamento, podrá ejercer por delegación las funciones que en materia de inspección, contienen las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Entidades Estatales Autónomas.

Los Inspectores, en número no superior a catorce, desempeñarán los cometidos que se les encomiende, de acuerdo con la naturaleza técnica o administrativa de sus funciones.

El nombramiento y cese del Inspector general y de los Inspectores de servicio, se realizará por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con las previsiones que figuran en sus plantillas orgánicas.

Artículo 7.

El Gabinete Técnico del Subsecretario, tiene como misión prestar a éste la asistencia en Tos asuntos que le encomiende, así como la tramitación de los asuntos a tratar en Consejo de Ministros o Comisiones Delegadas y el traslado de sus acuerdos.

Artículo 8.

Quedarán adscritos a la Subsecretaría del Departamento, el número de Vocales Asesores, Consejeros Técnicos, Directores de Programa y Asesores Técnicos que se determine en la plantilla orgánica del Departamento y que serán asignados a los distintos Centros de acuerdo con las necesidades del Servicio.

Comisaría de la Energía y Recursos Minerales

Artículo 9.

La Comisaría de la Energía y Recursos Minerales, tendrá como misión fundamental la elaboración de la política de abastecimiento y suministro de energía y recursos minerales, coordinando, para ello, los distintos órganos que participan en estas tareas. Ejercerá las funciones de elaboración de las propuestas de planes o programas de carácter nacional; los análisis sectoriales sobre la proyección de la demanda e inventario de recursos; la elaboración de las propuestas sobre tarifas, precios y estructura del abastecimiento; la coordinación de las Empresas del sector público, que participan en los abastecimientos; la coordinación de la política de adquisición de materias primas energéticas y recursos minerales; la formulación de propuestas sobre conservación de energía, aumento del inventario de recursos nacionales y acciones prospectivas en el exterior; el fomento y la formulación de propuestas sobre desarrollo de nuevas tecnologías de carácter energético y minero; la elaboración de las propuestas sobre ordenación de los sectores energéticos y minero.

Artículo 10.

El Comisario de la Energía y Recursos Minerales, que tendrá la categoría administrativa de Subsecretario, ejercerá las funciones enumeradas en el artículo anterior, coordinando a estos efectos los Centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción.

b) Dirección General de la Energía.

Artículo 11.

Uno. Dependerán directamente de la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Planificación Energética.

b) Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Servicio.

Dos. La Subdirección General de Planificación Energética tendré a su cargo las funciones de estudiar las características estructurales del sector de la energía y preparar la elaboración de las propuestas de los planes que se consideren necesarias para su ordenación conjunta y por subsectores; coordinar la ejecución de los que se aprueben y evaluar su desarrollo, proponiendo las medidas correctoras que se consideren oportunas: proponer las revisiones periódicas de los planes.

De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Estructura del Sector Energético.

Tres. Quedan adscritas a la Comisaría de la Energía y Recursos Minerales la Comisión Nacional de Energía y la Comisión Nacional de Combustibles.

Secretaría General Técnica

Artículo 12.

Uno. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía ejercerá las funciones a que se refiere el artículo diecinueve de la Ley de Régimen Jurídico, así como las relativas a la elaboración y propuesta de las directrices de actuación del Departamento en orden a la promoción y desarrollo del sector industrial; la coordinación de la gestión administrativa que corresponda al Departamento para la ejecución de las mismas y el análisis de su aplicación a los fines de una consideración global de los resultados; el planeamiento de las bases de la política de localización industrial y de promoción regional dentro de las competencias del Departamento; las funciones relativas a inversiones extranjeras en Empresas españolas y de Empresas españolas en el exterior; concentración, fusión y agrupación de Empresas en cuanto estén atribuidas al Departamento, la planificación presupuestaria en coordinación con la Dirección General de Servicios, y, en general, las relativas a la cooperación industrial en el ámbito internacional.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel de Subdirección General:

– Vicesecretaría General Técnica.

– Subdirección General de Estudios y Promoción Industrial.

– Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales.

Artículo 13.

Uno. La Vicesecretaría General Técnica tendrá a su cargo las funciones referentes a las cuestiones relativas al Instituto Nacional de Industria y Junta Superior Arancelaria, en cuanto sean competencia del Departamento; la elaboración de los informes preceptivos sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que prepare el Departamento, así como aquellos que, emanando de otros Ministerios, deban ser sometidos a la consideración del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno; la preparación de las compilaciones de disposiciones vigentes que afecten al Ministerio y la propuesta de refundición y revisión de textos legales; la información administrativa y cuantas actuaciones sean oportunas para mejorar las relaciones del Departamento con los administrados, y la tramitación y propuesta que en cada caso corresponda en relación con las peticiones, iniciativas, reclamaciones y quejas. Asimismo, le corresponderá el estudio y propuesta de las reformas que se encaminan, a mejorar y perfeccionar los servicios de los distintos Centros del Ministerio, así como las referentes a la mejora de la organización y de los métodos de trabajo, atendiendo fundamentalmente a su coste y rendimiento; los estudios y propuestas sobre normalización de material; los asuntos generales del Centro, la Biblioteca General y el Archivo.

La Vicesecretaria General Técnica tendrá igualmente a su cargo cuantas funciones correspondan al Ministerio en relación con la movilización industrial.

Dos. Se estructurará en las siguientes unidades:

– Servicio de Legislación.

– Servicio de Coordinación y Organización.

Artículo 14.

Uno. La Subdirección General de Estudios y Promoción Industrial ejercerá las funciones referentes al estudio y evaluación de las repercusiones en el sector industrial de los programas, normas y actividades del Ministerio y coordinar los proyectos de planes generales de actuación del Departamento; realizar estudios de carácter económico sobre la situación industrial en el ámbito nacional e internacional de sectores y Empresas; centralizar la ordenación y tratamiento de todo tipo de datos relativos a los servicios del Departamento o que sean de interés para su actividad, en coordinación, cuando corresponda, con el Instituto Nacional de Estadística; gestionar el Centro de Proceso de Datos del Ministerio y estudiar la aplicación de la informática a los diferentes servicios o funciones, con vistas a su automatización racionalizada; la elaboración y propuesta de las directrices de actuación del Departamento en orden a la promoción y desarrollo del sector industrial y la coordinación de la gestión administrativa que corresponda al Departamento para la ejecución de las mismas y el análisis de su aplicación; el planeamiento de las bases de la política de localización industrial y de promoción regional dentro de la competencia del Departamento; concentración, fusión y agrupación de Empresas en cuanto estén atribuidas al Departamento, así como el estudio e informe de los asuntos de carácter económico que no pertenezcan a la competencia de otro órgano del Ministerio.

Dos. Queda adscrito a esta Subdirección General, la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Ministerio de Industria y Energía.

Tres. Se estructurará en las siguientes unidades:

– Servicio de Estadística e Informática.

– Servicio de Política Industrial y Estudios Sectoriales.

– Servicio de Estudios Macroeconómicos.

Artículo 15.

Uno. La Subdirección General de Relaciones Industriales Internacionales desarrollará las funciones que competen al Ministerio en materia de cooperación internacional de carácter industrial bilaterales y multilaterales, actuando con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Comercio y Turismo, así como lo relativo a las inversiones extranjeras en Empresas españolas e inversiones de Empresas españolas en el exterior.

Dos. Se estructura en las siguientes unidades:

– Servicio de Relaciones con la C.E.E. y Organismos de carácter multilateral.

– Servicio de Relaciones Bilaterales Industriales.

Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción

Artículo 16.

Uno. A la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, dentro de las competencias del Ministerio de Industria y Energía, le corresponderá la elaboración y consecución de la política del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos y a la investigación de los hidrogeológicos, de conformidad con la legislación vigente; al desarrollo de la geología aplicada; al desarrollo de la minería nacional y al abastecimiento de materias primas minerales, incluidos los combustibles sólidos y minerales radiactivos y, en especial, al cumplimiento de los planes y programas de carácter nacional de acuerdo, en su caso, con lo regulado por la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería y demás disposiciones; al fomento de la tecnología minera y al ahorro de materias primas minerales, incluido el desarrollo de las técnicas y procesos de aprovechamiento de los residuos con este fin; así como lo referente a las industrias dedicadas a la construcción en general y a la producción de materiales para la misma, y el Registro Oficial de Contratistas.

Dos. La Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción se estructura en las siguientes unidades:

– Uno. Subdirección General de Ordenación Minera.

– Dos. Subdirección General de Investigación y Explotación Minera.

– Tres. Subdirección General de Abastecimiento de Recursos Minerales.

– Cuatro. Subdirección General de Industrias de la Construcción.

Artículo 17.

Uno. La Subdirección General de Ordenación Minera tendrá a su cargo la gestión administrativa que a la Dirección General corresponde en relación con los permisos de exploración, permisos de investigación, concesiones de explotación y autorizaciones de explotación y aprovechamiento; las zonas de reserva a favor del Estado; la confección y actualización del Registró Minero; el estudio y elaboración de normas relativas a hidrología subterránea.

De la Subdirección General de Ordenación Minera dependerá el Servicio de Registro y Derechos Mineros.

Dos. La Subdirección General de Investigación y Explotación Minera tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones técnicas, económicas, de seguridad y de protección del medio ambiente, según lo previsto en la Ley veintidós/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de julio, de, Minas y disposiciones complementarias, en relación con la exploración, investigación, explotación, concentración y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, en orden a un eficaz aprovechamiento de los mismos. Igualmente cuidará del fomento de la tecnología minera, en general, y en particular, dé la gestión y aprovechamiento de residuos sólidos, en cuanto se refiere a las técnicas y procesos que contribuyan al ahorro de materias primas minerales.

De la Subdirección General de Investigación y Explotación Minera dependerá el Servicio de Explotación y Seguridad Minera.

Tres. La Subdirección General de Abastecimiento de Recursos Minerales tendrá a su cargo las funciones relacionadas con la ejecución de las políticas sectoriales de investigación, producción y comercialización y la gestión de las medidas de promoción industrial minera previstas en la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería y demás disposiciones, con vistas al desarrollo de la producción minera nacional y al abastecimiento de materias primas minerales, y en especial, al cumplimiento de los planes y programas de carácter nacional de combustibles sólidos, minerales radiactivos y recursos no energéticos.

De la Subdirección General de Abastecimiento de Recursos Minerales dependerá el Servicio de Carbones y de Minerales Radiactivos.

Cuatro. La Subdirección General de Industrias de la Construcción será la encargada del desarrollo de las funciones de la Dirección General en relación con las industrias dedicadas a la producción de materiales para la construcción y a la construcción en general y con el Registro Oficial de Contratistas.

De la Subdirección General de Industrias de la Construcción dependerá el Servicio de Materiales de la Construcción.

Cinco. Dependerá directamente del Director general, con nivel orgánico de Servicio, la Secretaría General.

Artículo 18.

Están adscritos a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción:

Uno. La Secretaría de la Comisión Interministerial Asesora del Plan Nacional de Abastecimiento de Materias Primas Minerales, creada por la Ley seis/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de enero, de Fomento de la Minería y regulada por Real Decreto mil novecientos diez/mil novecientos setenta y siete, de diez de junio.

Dos. La Comisión Nacional de Geología, en los términos previstos en el Real Decreto cuatrocientos cincuenta/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, regulada por Decreto trescientos cuarenta y siete/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de febrero, por el que se modifica el de once de julio de mil novecientos cincuenta y siete, sobre creación de la Comisión Nacional de Geología, quedando su Secretaría encuadrada en el Instituto Geológico y Minero de España.

Tres. La Comisión del Grisú y Seguridad Minera, regulada por Real Decreto novecientos treinta/mil novecientos setenta y siete, de veintiocho de marzo, por el que se actualiza la Comisión del Grisú.

Cuatro. Corresponderá al Director general de Minas e Industrias de la Construcción la presidencia de la Comisión, creada por Decreto dos mil cuatrocientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre el régimen de Concierto de la Minería del Carbón.

Dirección General de la Energía

Artículo 19.

A la Dirección General de la Energía, dentro de la competencia del Ministerio de Industria y Energía, le corresponderá el ejercicio de las funciones relacionadas con la producción, distribución y consumo de los hidrocarburos y cuanto se refiere a la promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía no convencionales, así como las que correspondan al Ministerio de Industria y Energía en relación con los servicios públicos de gas y agua. Asimismo, el desarrollo de las funciones relacionadas con la producción, distribución y consumo de energía eléctrica, como asimismo todo lo relativo a las instalaciones nucleares y radiactivas, combustibles nucleares y demás temas relacionados con la energía nuclear. En particular, elaborará las instrucciones para que el régimen de explotación del parque de generación (Repartidor Central de Cargas), el transporte y distribución de energía eléctrica, se realice de forma adecuada al interés público, ejerciendo sobre el sector la supervisión necesaria para ello, así como para vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de compensaciones entre Empresas eléctricas, de conformidad con el Decreto cincuenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veinticuatro de enero, y las que hayan de practicarse a través de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica, creada por el Decreto tres mil quinientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de diciembre.

Artículo 20.

La Dirección General de la Energía se estructurará en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Petróleo, Gas y Agua.

b) Subdirección General de Energía Eléctrica.

c) Subdirección General de Energía Nuclear.

d) Subdirección General de Conservación de la Energía y Nuevas Energías.

Artículo 21.

Uno. La Subdirección General de Petróleo, Gas y Agua tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones relacionadas con la prospección y producción de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, el refino, la distribución y consumo de los hidrocarburos líquidos, así como la transformación, distribución y consumo de los hidrocarburos gaseosos, y as que correspondan al Ministerio de Industria y Energía en relación con los servicios públicos de gas y agua.

De la Subdirección General de Petróleo, Gas y Agua dependerán el Servicio de Hidrocarburos y el Servicio de Suministros de Gas y Agua.

Dos. La Subdirección General de la Energía Eléctrica tendrá a su cargo la ordenación de los suministros de electricidad y del desarrollo de los sistemas de producción, transporte y distribución de la energía eléctrica, ejerciendo una supervisión continuada sobre la aplicación de los recursos empleados en la producción de la electricidad y sobre la explotación del sistema eléctrico.

De la Subdirección General de Energía Eléctrica dependerá el Servicio de Explotación del Sistema Eléctrico.

Tres. La Subdirección General de Energía Nuclear tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones relacionadas con la utilización de recursos nucleares, ciclo de combustible nuclear, instalaciones generadoras de energía nuclear, instalaciones radiactivas y demás aplicaciones de la energía nuclear.

Cuatro. La Subdirección General de Conservación de la Energía y Nuevas Energías tendrá a su cargo la elaboración, gestión y control de planes de conservación y ahorro de la energía. Asimismo, le compete las funciones de promoción y aprovechamiento de la energía solar, eólica, geotérmica y demás fuentes de energía no convencionales.

De la Subdirección General de Conservación de la Energía y Nuevas Energías dependerá el Servicio de Ahorro y Conservación de la Energía.

Cinco. Dependerá directamente del Director general la Secretaría General, que tendré nivel orgánico de Servicio.

Artículo 22.

Uno. Queda adscrito a la Dirección General de la Energía el Laboratorio Central de Electrotecnia, sin perjuicio de su dependencia de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid, como asimismo el Centro de Ensayos e Investigación para la Industria Eléctrica, regulado provisionalmente por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y dos.

Dos. Dependerá directamente del Director general de la Energía la Comisión Permanente Española de Electricidad.

Tres. Los Directores generales de Tecnología y Seguridad Industrial y de Minas e Industrias de la Construcción formarán parte como Vicepresidente y Vocal, respectivamente, de la Junta Administrativa del Centro de Estudios de la Energía, creado por Decreto tres mil trescientos catorce/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de diciembre.

Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales

Artículo 23.

Uno. A la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales le corresponde la elaboración y ejecución de la política del Ministerio en lo que se refiere a las industrias dedicadas a la siderurgia, metalurgia no férrea, transformados metálicos, fabricación de maquinaria mecánica y eléctrica, automoción, electrónica e informática y demás manufacturas metálicas, así como industrias de la construcción y reparación naval y sus industrias auxiliares.

Dos. La Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales se estructura en las siguientes unidades:

a) Subdirección General de Industrias Básicas.

b) Subdirección General de Maquinaria Mecánica y Eléctrica.

c) Subdirección General de Industrias Navales.

d) Subdirección General de Industrias de Automoción y Material Electrónico.

Artículo 24.

Uno. A la Subdirección General de Industrias Básicas le corresponde el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias siderúrgicas, de metalurgia no férrea y transformados metálicos.

La Subdirección General de Industrias Básicas, cuyo titular actúa como Secretario del Consejo Español del Acero, constituido por Real Decreto dos mil novecientos noventa/mil novecientos setenta y seis, de tres de diciembre, será el centro de depósito de las tarifas siderúrgicas.

De la Subdirección General de Industrias Básicas dependerá el Servicio de Siderurgia.

Dos. A la Subdirección General de Maquinaria Mecánica y Eléctrica corresponde el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias de fabricación de maquinaria, material eléctrico, electrodomésticos, aparatos de medida, instrumentación y control y armas.

De la Subdirección General de Maquinaria Mecánica y Eléctrica dependerá el Servicio de Maquinaria Mecánica.

Tres. A la Subdirección General de Industrias Navales le corresponde el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias de la construcción y reparación naval y con sus industrias auxiliares.

Cuatro. A la Subdirección General de Industrias de Automoción y Material Electrónico corresponderá el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias dedicadas a la producción de vehículos automóviles, vehículos industriales, motocicletas y, en general, todo el material de transporte no naval, así como el desarrollo de las actuaciones precisas relacionadas con las industrias de fabricación de material electrónico.

De la Subdirección General de Automoción y Material Electrónico dependerá el Servicio de Electrónica General y Material Informático.

Cinco. Directamente del Director general dependerá, con nivel orgánicode Servicio, la Secretaría General.

Dirección General de Industrias Químicas y Textiles

Artículo 25.

Uno. La Dirección General de Industrias Químicas y Textiles tendrá a su cargo la elaboración y ejecución de la política del Departamento en lo que se refiere a las industrias y actividades dedicadas a la transformación y obtención de productos químicos y sus mezclas, hilaturas, tejidos y acabados textiles, confección y géneros de punto, productos farmacéuticos, medicinales, de perfumería y cosmética.

Dos. La Dirección General de Industrias Químicas y Textiles se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Industrias Químicas.

– Subdirección General de Industrias Farmacéuticas.

– Subdirección General de Industrias Textiles.

Artículo 26.

Uno. La Subdirección General de Industrias Químicas tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias de química orgánica, inorgánica y paraquímica, pasta de papel y cartón.

De la Subdirección General de Industrias Químicas dependerá el Servicio de Química Orgánica.

Dos. La Subdirección General de Industrias Farmacéuticas tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias de productos medicinales, farmacéuticos, de perfumería, de cosmética y afines.

De la Subdirección General de Industrias Farmacéuticas dependerá el Servicio de Industrias Farmacéuticas.

Tres. La Subdirección General de Industrias Textiles tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias de hilaturas, tejidos y acabados textiles, confección y géneros de punto.

Cuatro. Directamente del Director general dependerá, con nivel orgánico de Servicio, la Secretaría General.

Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas

Artículo 27.

Uno. La Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas tendrá a su cargo la elaboración y ejecución de la política del Departamento, dentro del ámbito de sus competencias, en lo que se refiere a las industrias de la alimentación y bebidas, del frío industrial, del tabaco, del cuero y sus manufacturas, artes gráficas, derivados del papel, de la madera, del corcho, vidrio y cerámica, muebles en general, juguetes, artículos de deporte, material de juego, bisutería, instrumentos musicales) la ordenación y promoción de la artesanía, así como todas las que no estén incluidas en las competencias de las demás Direcciones Generales

Dos. La Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Industrias Alimentarias.

– Subdirección General de Industrias Diversas.

Artículo 28.

Uno. La Subdirección General de Industrias Alimentarias tendrá como misión el desarrollo de las funciones que corresponden a la Dirección General en lo que se refiere a las industrias dedicada, a la obtención y transformación de productos de la alimentación y de bebidas, tabacos y a la industria del frío.

De la Subdirección General de Industrias Alimentarias dependerá el Servicio de Frío Industrial.

Dos. La Subdirección General de Industrias Diversas tendrá a su cargo el desarrollo de las funciones relacionadas con las industrias de la piel, calzado y cuero en general, artes gráficas, derivados del papel, de la madera, del corcho, vidrio y cerámica, muebles en general, juguetes, artículos de deporte, material de juego, bisutería, instrumentos musicales, la ordenación y promoción de la artesanía y cualquier otra que no esté incluida en las competencias de las demás Direcciones Generales.

De la Subdirección General de Industrias Diversas dependerá el Servicio de Industrias de la Piel.

Tres. Directamente del Director general dependerá, con nivel orgánico de Servicio, la Secretaría General.

Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial

Artículo 29.

Uno. A la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial le corresponderá, dentro de la competencia propia del Ministerio de Industria y Energía, las funciones relativas al campo de la tecnología y productividad industrial; la preparación, redacción y actualización continuada de los Reglamentos y normas de seguridad de la actividad industrial; las relativas a la actuación del Departamento sobre la prevención y corrección del medio ambiente de las actividades industriales; asimismo le corresponde estudiar y proponer la normativa de la participación de Entidades y Organismos colaboradores en funciones de seguridad, estableciendo los requisitos y condiciones para proceder a su designación.

Dos. Será también el órgano de relación del Ministerio de Industria y Energía con la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y con los Centros de Investigación Industrial.

Tres. Queda adscrita a la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial la Jefatura de Contrastación de Pesas y Medidas, sin perjuicio de su dependencia de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Artículo 30.

La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Tecnología y Productividad Industrial.

– Subdirección General de Reglamentación para la Seguridad Industrial.

– Subdirección General del Medio Ambiente Industrial.

Artículo 31.

Uno. La Subdirección General de Tecnología y Productividad Industrial tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones relativas a la promoción de la tecnología industrial, de la cooperación técnica internacional de las Empresas consultoras y de ingeniería industrial, de la mejora de la productividad en la industria y de la normalización y calidad, así como de las cuestiones relativas a la metrología y metrotecnia.

Dos. De la Subdirección General de Tecnología y Productividad Industrial dependerá el Servicio de Transferencia de Tecnología.

Artículo 32.

Uno. La Subdirección General de Reglamentación para la Seguridad Industrial tendrá a su cargo la preparación, redacción, actualización y control de aplicación de los Reglamentos y normas de seguridad para la industria e instalaciones, así como proponer los requisitos y condiciones que una Entidad u Organismo debe reunir para ser designada como Entidad colaboradora en el ámbito de la seguridad de la actividad industrial.

Dos. De la Subdirección General de Reglamentación para la Seguridad de la Producción Industrial dependerán los Servicios siguientes:

– Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos.

– Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Artículo 33.

La Subdirección General del Medio Ambiente Industrial tendrá a su cargo, dentro de la competencia del Departamento, el estudio y propuesta de cuanto se relacione con la prevención y corrección del impacto ambiental producido por el funcionamiento de las actividades industriales o por el uso de productos industriales perturbadores del medio ambiente o por la incidencia en el mismo de los depósitos e instalaciones de aprovechamiento de desechos y residuos sólidos urbanos; la preparación de la normativa correspondiente, así como del cumplimiento de las exigencias en materia de protección ambiental impuestas a la instalación y funcionamiento de las industrias. Asimismo le corresponden cuantas acciones se relacionan con la gestión de residuos y desechos de origen industrial, por su incidencia en el medio ambiente, así como proponer los requisitos y condiciones que una Entidad u Organismo debe reunir para ser designada Entidad colaboradora en el ámbito de las competencias de la Subdirección General.

De la Subdirección General del Medio Ambiente Industrial dependerá el Servicio de Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial.

Artículo 34.

Directamente del Director general dependerán, con nivel orgánico de Servicio, la Secretaría General y el Gabinete Técnico.

Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía

Artículo 35.

Uno. El Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía es el órgano asesor y consultivo del Departamento, y con tal carácter deberá informar en los casos siguientes:

a) Proyectos de Leyes y Reglamentos de ejecución de las mismas, así como sus modificaciones, en materias propias de la competencia del Departamento;

b) Programas o planes generales de ordenación de un determinado sector industrial o minero.

c) Asuntos de naturaleza técnica en que debe dictaminar el Consejo de Estado.

d) Cuestiones en que así lo establece una Ley.

e) Cualquier otro asunto en que lo consideren conveniente el Ministro de Industria y Energía o el Subsecretario del Departamento.

Además, podrán solicitar informe del Consejo el Comisario de la Energía y Recursos Minerales, los Directores generales y el Secretario general Técnico del Ministerio, cuando se trate de asuntos de carácter general y la importancia del mismo haga aconsejable dicho dictamen.

Dos. Por propia iniciativa, el Consejo podrá elevar al Ministro las propuestas que estime oportunas en orden a un mejor desarrollo de la industria y la minería.

Tres. Corresponde al Consejo Superior, asimismo, comunicarse con los Centros y Sociedades industriales y mercantiles, nacionales o extranjeros, que tengan relación con la industria o la minería, a fin de conocer y estudiar los progresos alcanzados en los mismos.

Artículo 36.

Uno. El Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía dependerá directamente del titular del Departamento y estará constituido por:

a) El Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Catorce Consejeros.

d) El Consejero secretario general.

Dos. El Presidente del Consejo seré nombrado y separado por Decreto a propuesta del Ministro de Industria y Energía.

Tres. El nombramiento y cese del Vicepresidente, de los Consejeros y del Consejero secretario general se realizará por Orden del Ministerio de Industria y Energía entre los funcionarios de la Administración y sus Organismos autónomos.

De los catorce Consejeros a que hace referencia el apartado c) del párrafo uno, al menos diez serán necesariamente funcionarios con destino en el Departamento, de los que cuatro ocuparán la Presidencia de las Secciones del Consejo.

Cuatro. Los Consejeros Presidentes de Sección y el Consejero secretario general tendrán nivel orgánico de Servicio.

Cinco. La provisión de vacantes se realizará de acuerdo con las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas del Departamento.

Artículo 37.

Uno. El Consejo Superior funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Consejo lo integran el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Consejero secretario general.

La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros Presidentes de Sección y el Consejero secretario general.

Dos. La constitución y funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tres. La Presidencia y, bajo su dependencia inmediata, la Secretaría General y las Secciones son los órganos de gestión permanente del Consejo, a los que corresponde estudiar y preparar los asuntos que deben ser sometidos al mismo.

Cuatro. Para el estudio de temas concretos y, en todo caso, como órganos de trabajo del Consejo de carácter temporal, la Presidencia del mismo podrá nombrar ponencias especializadas, que estarán presididas por uno de los Consejeros e integradas por aquellos otros que se estime conveniente y, si se considera oportuno, por representantes caracterizados del sector o asunto objeto de estudio.

Delegaciones Provinciales

Artículo 38.

Uno. En cada una de las provincias españolas, y con sede en la respectiva capital, existirá una Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, que, dentro de su ámbito territorial, asumirá todas las funciones y desarrollará todas las actividades que correspondan al Departamento.

Dos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán crearse Delegaciones Regionales con el ámbito territorial que en la norma de creación se señale.

Tres. En las Delegaciones especiales existirá un Subdelegado, que tendrá por misión asistir al Delegado provincial en el ejercicio de sus funciones, sustituirle en caso de ausencia o enfermedad y ejercer las funciones que éste expresamente le delegue. En estas y en las restantes Delegaciones existirá una Secretaría General.

El nombramiento y cese de los Delegados provinciales se efectuará por Decreto, a propuesta del titular del Departamento, de acuerdo con las previsiones que figuren en las plantillas orgánicas del mismo.

Artículo 39.

Con el fin de no incrementar el gasto público se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las transferencias de créditos necesarios del capítulo uno de la sección veinte, Ministerio de Industria y Energía, de los Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 40.

Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las normas complementarias que se precisen para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 41.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto mil setecientos trece/mil novecientos setenta y dos, de treinta de junio, excepto en los artículos cuarenta y uno y siguientes; el Decreto doscientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de febrero; el Decreto treinta y dos/mil novecientos setenta y seis, de nueve de enero; el Real Decreto dos mil cuatrocientos quince/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, y el Real Decreto tres mil cuatrocientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de 21 de diciembre.

Dado en Madrid a veintinueve de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Industria y Energía,

CARLOS BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/06/1979
  • Fecha de publicación: 03/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME lo indicado, por Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2000-14482).
  • SE DEROGA, excepto los arts. 35 a 38, por Real Decreto 1270/1988, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1988-25054).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones.: Orden de 9 de diciembre de 1985 (Ref. BOE-A-1986-582).
  • SE DESARROLLA por Orden de 28 de mayo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-14660).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y se constituye la Comisión Asesora: Orden de 16 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-69).
  • SE MODIFICA:
  • SE DESARROLLA por Orden de 17 de septiembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-22958).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Estudios de la Energía
  • Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial
  • Comisaría de la Energía y Recursos Minerales
  • Comisión del Grisú y de Seguridad Minera
  • Comisión Nacional de Combustibles
  • Comisión Nacional de Energía
  • Comisión Nacional de Geología
  • Comisión Permanente Española de Electricidad
  • Comisiones Interministeriales
  • Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía
  • Dirección General de Industrias Alimentarias y Diversas
  • Dirección General de Industrias Químicas y Textiles
  • Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción
  • Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Industria y Energía
  • Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
  • Escuela de Organización Industrial
  • Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial
  • Instituto Geológico y Minero de España
  • Instituto Nacional de Industria
  • Junta de Energía Nuclear
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Patronatos de Casas para Funcionarios civiles
  • Publicaciones oficiales
  • Registro de la Propiedad Industrial
  • Retribuciones Administración Civil
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Energía
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Industria y Energía
  • Subsecretaría del Ministerio de Industria y Energía

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