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Documento BOE-A-1979-16451

Real Decreto 1678/1979, de 6 de julio, por el que se reorganizan la Inspección General y la Dirección General de Tributos y se crea la Subdirección General de Impuestos Especiales en la Dirección General de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 1979, páginas 15805 a 15807 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-16451
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/07/06/1678

TEXTO ORIGINAL

Condicionada la efectiva aplicación de la reforma emprendida de nuestro sistema fiscal a la obligada transformación de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, constituye necesidad prioritaria institucionalizar los órganos centrales de los que va a depender la dirección y el control de la misma.

En consecuencia, de una parte, procede determinar las unidades administrativas que, bajo la dependencia del Inspector General, desempeñarán las funciones que le corresponden.

Por otra parte, el estudio v propuesta de las modificaciones normativas exige, en especial en materia tributaria, un conocimiento inmediato y constante de la realidad económica, del grado de cumplimiento de las normas y de los efectos de toda índole que producen.

La inspección de Hacienda por la índole de su función es precisamente quien conoce los hechos apuntados; por ello es necesario que dentro de un mismo órgano coexista con los servicios que elaboran los anteproyectos legales y reglamentarios, promoviéndolos y colaborando también en su justa y precisa interpretación. Esta es, entre otras, una de las razones que han aconsejado la integración de las Direcciones Generales de Tributos y de Inspección Tributaria por Real Decreto novecientos veintinueve/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril.

Desde la perspectiva de la gestión tributaria es menester que un mismo órgano se responsabilice de todas las tareas que conducen al fiel cumplimiento de las previsiones presupuestarias. Por esta razón, las Subdirecciones Generales tributarias se organizan de modo que tengan una competencia total Sobre los tributos a que alcanza su competencia, realizando inicialmente los estudios de previsión, dirigiendo los servicios, estableciendo los procedimientos adecuados, colaborando con el planteamiento de la inspección, en suma, convirtiéndose en los órganos responsables de la marcha completa de los servicios.

La Inspección Central se considera como el órgano que debe elaborar el Plan de Inspección, en conjunción con las Subdirecciones Generales, velando por su cumplimiento, haciendo ejecutar las órdenes precisas para que los Inspectores lo cumplan, dirigiendo este importante instrumento de la Administración Tributaria.

La integración de las Direcciones Generales de Tributos y de Inspección Tributaria permite un mejor aprovechamiento de los Inspectores nacionales e Inspectores colaboradores que además de sus funciones típicas de inspección financiera y tributaria, ayudarán y colaborarán en las demás tareas de la nueva Dirección General de Tributos, en aras de conseguir la implantación de la Reforma Tributaria en curso.

Por último, se crea en la Dirección General de Aduanas la Subdirección General de Impuestos Especiales para desempeñar las tareas normativas y de gestión relativas a estos Impuestos que fueron transferidos a este Centro por Real Decreto mil doscientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de diecinueve de mayo.

En su virtud, con la aprobación de Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El ejercicio de las funciones y competencias encomendadas al Inspector general del Ministerio de Hacienda se llevará a efecto, bajo la dependencia del Subsecretario de Hacienda, a través de los siguientes órganos:

a) Las Inspecciones Regionales de los Servicios.

b) La Subdirección General de Organización y Administración Territorial de la Hacienda Pública.

c) La Subdirección General de Personal.

Artículo 2.

Las Inspecciones regionales, a cargo de Inspectores de los Servicios, desempeñarán las funciones señaladas en la Ley de tres de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno y disposiciones complementarias.

Cuando lo estime oportuno, el Inspector general de Hacienda podrá encomendar a los Inspectores de los Servicios actuaciones determinadas en relación con las funciones atribuidas a las unidades mencionadas en los apartados b) y c) del artículo anterior.

Los Inspectores regionales de los Servicios, en el ámbito de sus atribuciones, serán el cauce ordinario de relación entre las Delegaciones de Hacienda especiales creados por el Real Decreto cuatrocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, y la Administración Central de la Hacienda Pública.

Artículo 3.

La Subdirección General de Organización y Administración Territorial de la Hacienda Pública es el órgano de coordinación, propuesta y elaboración de los siguientes asuntos:

a) Planificación de las estructuras orgánicas de la Administración Central y Territorial de la Hacienda Pública a los fines y objetivos programados por el Departamento.

b) Gestión, clasificación y valoración de puestos de trabajo de la Administración Central y Territorial.

c) Coordinación de los expedientes sobre instalaciones y medios materiales necesarios para el adecuado y racional funcionamiento de los órganos de la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

d) Coordinación de las instrucciones, circulares y resoluciones que se dicten por los órganos centrales del Departamento y que afecten a los distintos servicios de la Administración Territorial.

Artículo 4.

La Subdirección General de Personal, de la que dependerán los Servicios de Relaciones Laborales y de Funcionarios, desempeñará las funciones de gestión y administración del personal adscrito al Departamento, tanto del integrado en Cuerpos Especiales, con excepción de las competencias que corresponden a otros Cuerpos, cuanto del perteneciente a Cuerpos Generales; la coordinación de la política de personal del Departamento; la tramitación de los expedientes de compatibilidad de los funcionarios del Ministerio y la gestión de los asuntos referentes al personal laboral, de empleo y contratado, en la medida en que dichas funciones estén atribuidas al Subsecretario del Departamento por las disposiciones reguladoras de la Función Pública.

Artículo 5.

Uno. La Dirección General de Tributos, con las competencias atribuidas por el Decreto tres mil cuatrocientos tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de diciembre, más las que venía desempeñando la anterior Dirección General de Inspección Tributaria, quedará estructurada por las siguientes unidades:

A) Inspección Central, como unidad funcional sin nivel orgánico.

B) Subdirección General de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio.

C) Subdirección General de Impuestos Indirectos.

D) Subdirección General de Tributos Locales.

E) Administración Centralizada de Tributos, con categoría orgánica de Subdirección General.

F) Gabinete de Estudios, con categoría orgánica de Subdirección General.

G) Subdirección General de Informática Fiscal.

H) Subdirección General de Catastros Inmobiliarios.

I) Subdirección General de Gestión y Procedimientos Tributarios.

Dos. Asimismo, dependerán de la Dirección General de Tributos:

A) La Junta Consultiva de Régimen Fiscal de Cooperativas.

B) La Junta Superior Consultiva de Licencia Fiscal.

Tres. Del Director general dependerá la Secretaría General, con categoría de Servicio, que será el órgano de estudio, propuesta y tramitación de todos los asuntos que, por su carácter indeterminado o por afectar a más de un órgano, no sean de la competencia exclusiva de las restantes Subdirecciones Generales, el Registro, Archivo, Habilitación y, en general, todas las tareas referentes al régimen interior del Centro.

Artículo 6.

Uno. La Inspección Central tendrá a su cargo la Jefatura de la Inspección Financiera y Tributaria y de la Subinspección de Tributos, sin perjuicio de la superior que corresponde al Director general, así como la elaboración del Plan de Inspección y el control de ejecución del mismo.

Dos.Uno. La Inspección Central estará integrada por:

a) El Inspector central.

b) Los Inspectores nacionales adjuntos al Inspector central para las áreas de: a') Organización y funcionamiento de la Inspección Territorial; b’) Inspección Financiera y Tributaria de ámbito nacional; c') Inspección de Grupos de Empresas, conforme al régimen de beneficio consolidado; d’) Subinspección de Tributos; y e') Estudios económico-tributarios.

c) Los Inspectores nacionales con competencia en todo el territorio nacional para la realización de aquellas actuaciones financieras y tributarias de carácter sectorial o específicas cuya trascendencia así lo aconsejen a juicio del Inspector central.

d) Los Inspectores-Colaboradores, que, además de las funciones de Inspección de los Tributos que les encomiende el Inspector central, podrán desempeñar funciones de Inspección Financiera o asesoramiento financiero y técnico en otros Centros.

Dos. El Inspector central dirigirá, coordinará y controlará las Inspecciones regionales Financieras y Tributarias a las que les corresponderá la propuesta de planes de actuación inspectora y demás programas de trabajo que hayan de ser aprobados por el Centro directivo, así como la vigilancia, control y coordinación de la ejecución de los citados planes y programas, siendo responsables del exacto cumplimiento de los mismos.

Tres. El Inspector central sustituirá al Director general de Tributos en el caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 7.

La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta y Patrimonio tendrá a su cargo el estudio y propuesta de las normas, su interpretación, la dirección de la gestión la colaboración con el Inspector central en el planteamiento de la Inspección y la organización y funcionamiento de los servicios relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio Neto así como la Regularización de Balances.

Esta Subdirección constará de:

– Servicio de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

– Servicio del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 8.

La Subdirección General de Impuestos Indirectos tendrá las mismas competencias expuestas en el artículo anterior en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, Impuesto sobre el Lujo, Tasas y Tributos Parafiscales, así como con cualesquiera otros de naturaleza indirecta cuya gestión expresamente atribuida a otro Centro directivo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 9.

La Subdirección General de Tributos Locales, en las materias propias de la competencia de la Dirección General de Tributos, tendrá a su cargo:

a) El estudio y propuesta de las normas relativas a los tributos locales, la interpretación de las mismas y el desempeño de las competencias actuales sobre acuerdos de creación de exacciones y sobre ordenanzas fiscales.

b) El estudio de las cuestiones relativas a los demás tributos no exigidos por el Estado y en general de los relacionados con la descentralización fiscal.

c) Regímenes especiales por razón de territorio.

d) La normativa y gestión de las cuotas fijas de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial Urbana y las Licencias Fiscales del Impuesto Industrial y del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal.

Artículo 10.

La Administración Centralizada de Tributos, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica, tendrá a su cargo:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a.

– Fraude de Ley, nulidad de pleno derecho y revisión de oficio a que se refieren los artículos ciento cincuenta y tres y ciento cincuenta y cuatro, respectivamente, de la Ley General Tributaria, por todos los conceptos impositivos a cargo de la Dirección General de Tributos.

– Los demás actos de gestión que sean de la competencia de la Dirección General de Tributos y que no hayan sido atribuidos a las restantes Subdirecciones Generales.

b) Incentivos fiscales a la inversión.

c) La liquidación y demás actos de gestión, relativos a los Grupos de Sociedades en régimen de tributación de beneficio consolidado, previsto en el Real Decreto-ley quince/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, desarrollado por Real Decreto mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y siete, de diecisiete de junio.

Artículo 11.

El Gabinete de Estudios tendrá a su cargo la elaboración de estudios y proyectos para las sucesivas modificaciones del sistema tributario; la elaboración de proyectos de disposiciones generales; la emisión de informes respecto de los proyectos normativos en que se requiere este trámite a cargo de la Dirección General de Tributos; la recopilación, sistematización y archivo de la jurisprudencia que se produzca en materia tributaria, así como de las consultas emitidas por el Centro directivo; la realización de estudios y elaboración de proyectos referidos a los procedimientos de gestión tributaria y disciplina sancionadora; y la documentación y estudio del derecho, instituciones y organización tributaria en otros países, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica. Dependerá de él la biblioteca de la Dirección General.

Artículo 12.

La Subdirección General de Informática Fiscal tendrá a su cargo las funciones atribuidas por el Decreto mil quinientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta y uno de marzo, y tres mil cuatrocientos tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiuno de diciembre, y en especial ejercerá la dirección y coordinación funcional de los Centros Regionales de Informática.

Artículo 13.

Con objeto de conseguir la adecuada utilización de los Servicios de Informática del Ministerio de Hacienda, existirá en el Departamento una Comisión de Informática que, al mismo tiempo, servirá de órgano de enlace con la Comisión Interministerial de Informática y con el Servicio Central de Informática del Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Esta Comisión estará constituida por el Subsecretario de Hacienda, como Presidente, y como Vocales, por el Secretario general Técnico, los Directores generales de Tributos y Aduanas el Interventor general, el Inspector general del Ministerio de Hacienda y el Subdirector general de Informática Fiscal, que actuará como Secretario.

Corresponderá a esta Comisión:

a) Informar el programa de Inversiones necesarios para la adquisición o contratación de equipos y servicios.

b) Aprobar la viabilidad y oportunidad de los proyectos y expedientes para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de los servicios conexos con los mismos para su remisión a la Comisión Interministerial de Informática.

Artículo 14.

La Subdirección General de Catastros Inmobiliarios tendrá a su cargo la dirección, coordinación e impulso de los trabajos de formación y conservación de los Catastros y Censos Agrarios y Urbanos.

Esta Subdirección constará de dos Servicios.

– Servicio de Catastros de Rústica, y

– Servicio de Catastros Urbanos.

Artículo 15.

La Subdirección General de Gestión y Procedimientos Tributarios constará de los Servicios:

a) Servicio de Gestión y Procedimientos Tributarios que tendrá a su cargo el funcionamiento de los Servicios Territoriales dependientes de la Dirección General de Tributos y la mejora de los procedimientos tributarios.

b) Servicio de Administración de Cuerpos de Inspección, que tendrá a su cargo el estudio y propuesta de la política de personal de los funcionarios adscritos a la Inspección y Subinspección de los Tributos.

Artículo 16.

Se crea en la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales la Subdirección General de Impuestos Especiales, que tendrá a su cargo el estudio, tramitación y propuesta de la normativa y gestión de los Impuestos Especiales.

Artículo 17.

La Vicesecretaría de la Junta de Retribuciones del Departamento tendrá nivel orgánico de Servicio.

Artículo 18.

De acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, el presente Real Decreto determina las siguientes variaciones en la organización vigente:

Uno. Subsisten las siguientes unidades orgánicas:

a) En la Inspección General.

– Subdirección General de Organización y Administración Territorial de la Hacienda Pública.

b) En la Dirección General de Tributos.

– Subdirección General de Impuestos Indirectos.

– Administración Centralizada de Tributos.

– Gabinete de Estudios.

– Subdirección General de Informática Fiscal, integrada hasta ahora en la Dirección General de Inspección Tributaria.

Dos. Se suprimen:

a) En la Inspección General.

– El Servicio Central de Personal, con categoría orgánica de Subdirección General.

– El Servicio de Coordinación Territorial.

b) En la Dirección General de Tributos:

– La Junta Consultiva de Tributos.

– La Subdirección General de Impuestos Directos.

– La Subdirección General de Régimen de Empresas.

– La Subdirección General de la Reforma Tributaria.

c) En la anterior Dirección General de Inspección Tributaria:

– El Gabinete Técnico, con categoría orgánica de Subdirección General.

– La Subdirección General de Régimen Interior.

– La Subdirección General de Programación y Estadística.

– La Subdirección General de Catastros y Censos Inmobiliarios.

Disposición final primera.

Para la efectividad de lo previsto en el artículo seis del presente Real Decreto, el Director general de Tributos distribuirá los funcionarios de la Inspección, sin perjuicio del derecho de los mismos a la inmovilidad de residencia.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Ministro de Hacienda para el desarrollo de las normas de este Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/07/1979
  • Fecha de publicación: 10/07/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Dirección General de Tributos
  • Informática
  • Inspección General del Ministerio de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda
  • Subsecretaría de Hacienda

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