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Documento BOE-A-1979-1986

Orden de 12 de enero de 1979 por la que se regulan las condiciones generales de los contratos de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1656 a 1657 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-1986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/12/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En el artículo 53, apartado 4, del Real Decreto 1885/1978, dé 26 de julio, sobre Régimen Jurídico, Fiscal y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca, encomienda al Ministerio de Economía la aprobación de los modelos de los contratos y las condiciones generales de las operaciones de garantía.

Teniendo en cuenta la necesidad de compaginar la seguridad del tráfico jurídico y la variedad de circunstancias particulares de los partícipes, sociedades de garantías y entidades prestamistas, parece conveniente establecer un marco de condiciones generales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Las condiciones generales básicas de los contratos de aval prestados por las Sociedades de Garantía Recíproca deberán ajustarse a los términos que figuran en el anexo de esta Orden ministerial.

2.º El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior determinará la pérdida de los beneficios que para las Sociedades de Garantía Recíproca se establece en el Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de enero de 1979.

ABRIL MARTORELL

limo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANEXO
CONDICIONES GENERALES
Primera.

............... S. G. R. afianza a................ en su calidad de socio partícipe, en la operación de préstamo que ha concertado con................ por la cuantía de................ y con arreglo a las condiciones establecidas en el presente contrato.

Segunda.

El contrato de préstamo, base del afianzamineto que se otorga, constituye parte esencial de este contrato, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Tercera.

Por el presente contrato, de afianzamiento se garantiza al prestamista el cobro de las cantidades adeudadas por amortización del préstamo y sus intereses y no reembolsadas en les plazos establecidos.

Cuarta.

La duración del presente contrato se establece por los mismos plazos fijados en el contrato de préstamo a efectos de amortización, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la Entidad prestamista las cantidades percibidas por el prestatario.

Quinta.

Producida la falta de pago total o parcial del principal del préstamo o de sus intereses por parte del prestatario avalado................ S. G. R. podrá ejercitar las acciones judiciales pertinentes en reclamación de la cantidad adeudada por el aludido prestatario, derivadas del contenido del título XIV del libro IV del Código Civil. Los gastos que pudieran producirse como consecuencia del ejercicio de las acciones derivadas del presente contrato serán, en todo caso de cuenta del socio partícipe.

Sexta.

El socio partícipe, beneficiario del aval, queda obligado a satisfacer a............... S. G. R., en concepto de la comisión por gastos de la garantía otorgada, el............... por ciento (............... por ciento) de los saldos vivos anuales del crédito concedido durante toda la duración del afianzamiento, calculados de acuerdo con las condiciones establecidas a efectos de amortización en el contrato de préstamo.

La cuantía total que resulte será reteñida por la Entidad prestamista para su abono a............... S. G. R. en proporcioa las disposiciones del préstamo. El incumplimiento de este requisito será causa de nulidad del presente contrato.

Séptima.

El socio partícipe, beneficiario del aval, queda obligado a depositar inicialmente en el fondo de garantía de ............... S. G. R., el............... por 100 (............... por ciento) del importe total de la operación de crédito avalada. Esta cantidad será retenida por la Entidad prestamista para su abono a............... S. G. R. al ser realizadas las sucesivas entregas del préstamo y en proporción a las cantidades dispuestas. El incumplimiento de este requisito será causa de nulidad del presente contrato.

Octava.

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de............... S. G. R., el socio partícipe, beneficiario del aval, deberá realizar, en su caso y cuando le sean reclamadas por la citada Sociedad, las aportaciones complementarias al fondo de garantía, las que no podrán sobrepasar el............... por 100 (............... por ciento) del importe total de la operación de crédito avalada.

Novena.

El socio partícipe, beneficiario del aval, podrá solicitar de............... S. G. R. el reembolso de sus aportaciones al fondo de garantía realizadas con motivo de este contrato, una vez cancelado totalmente el préstamo objeto de afianzamiento. Para el extorno de las citadas operaciones se estará a lo dispuesto en los Estatutos de............... S. G. R., detrayéndose, en todo caso, el importe de las partidas fallidas y los intereses por mora.

Décima.

Las partes contratantes se someten a la jurisdicción y fuero de los Tribunales de............... para todas las actuaciones y procedimientos que pudieran derivarse del presente contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y competencia si lo hubiera.

Undécima.

El socio partícipe queda obligado a la entrega de una copia del presente contrato a la Entidad prestamista.

En prueba de conformidad, se firma el presente contrato por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados.

Por..................... S. G. R.

Por el socio partícipe

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/01/1979
  • Fecha de derogación: 06/12/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53.4 del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1978-20831).
  • CITA Código Civil de 24 de julio de 1889 (Ref. BOE-A-1889-4763).
Materias
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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