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Documento BOE-A-1979-1988

Orden de 12 de enero de 1979 sobre autorización, registro e inspección de las Sociedades de Garantía Recíproca.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1657 a 1658 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1979-1988
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/12/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, ha establecido una regulación sistemática sobre el Régimen Jurídico, Fiscal y Financiero de las Sociedades de Garantía Recíproca.

En dicha norma se crea el Registro Especial del Ministerio de Economía en el que podrán inscribirse aquellas Sociedades que, acreditando la concurrencia de los requisitos legales establecidos, deseen disfrutar de las ventajas contenidas en el capítulo IX de la misma.

Por ello se hace preciso desarrollar el mencionado Real Decreto, regulando determinados aspectos, principalmente en lo referente a las inscripciones en el Registro Especial, y a la vigilancia e inspección de las Sociedades de Garanda Recíproca,

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

El Registro Especial a que hace referencia el artículo 51 del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, queda establecido en la Dirección General de Política Financiera.

Segundo.

Los promotores de las Sociedades de Garantía Recíproca que pretendan inscribirlas en el citado Registro Especial habrán de presentar por cuadruplicado, con carácter previo a la constitución de las mismas, los siguientes documentos:

a) Proyecto de escritura y de Estatutos, ajustados a las normas generales vigentes y a las específicas del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio.

b) Nombre, apellidos, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio de los promotores de la Sociedad, que habrán de ser como mínimo diez.

Tercero.

El Ministerio de Economía autorizará o denegará la constitución de la Sociedad de Garantía Recíproca en el plazo máximo de tres meses, previo informe del Ministerio o Ministerios en cuyo ámbito de competencia se sitúen las actividades empresariales de quienes hayan de ser socios participes.

Sólo procederá la denegación cuando la Sociedad que se pretenda constituir no se ajuste a las normas legales y en particular a los preceptos del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio.

Cuarto.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, una vez constituidas, deberán presentar la escritura de constitución en el Registro Especial para su inscripción, sin cuyo requisito no podrán- ejercer las actividades propias de su objeto social.

A las solicitudes de inscripción se acompañará una relación de los socios con sus participaciones y de las personas que han de componer el primer Consejo de Administración y desempeñar las funciones directivas.

Quinto.

La vigilancia e inspección de las Sociedades de Garantía Reciproca inscritas en el Registro Especial seré ejercida por los Servicios de Inspección Financiera dependientes de la Dirección General de Política Financiera, en colaboración con el Ministerio o Ministerios en cuyo ámbito de competencia se sitúen las actividades empresariales de los socios partícipes.

Las Sociedades remitirán a los Ministerios mencionados:

a) El balance anual y demás documentos contables aprobados por la Junta General, de conformidad con los modelos establecidos por el Ministerio de Economía.

b) Certificaciones de los restantes acuerdos de la Junta General.

c) Relaciones anuales del movimiento de socios y de las garantías otorgadas por la Sociedad.

Igualmente estarán obligadas a aportar cuantos datos y documentos sean precisos para comprobar que su funcionamiento y operaciones se ajustan a las normas legales.

Sexto.

Si de las inspecciones realizadas se dedujera que la actuación de la Sociedad de Garantía Recíproca no va realmente dirigida a la realización del objeto social o no se ajusta a las normas legales o estatutarias aplicables a la misma, podrá llegar a cancelarse su inscripción en el Registro Especial, previa instrucción de expediente y audiencia de la Sociedad interesada, con la consiguiente pérdida de las ventajas inherentes a la misma, y sin perjuicio de las restantes sanciones que pudieran ser impuestas en aplicación de otras normas legales.

Séptimo.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de enero de 1979.

ABRIL MARTORELL

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/1979
  • Fecha de publicación: 22/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/1979
  • Fecha de derogación: 11/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-25833).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA determinados Aspectos del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio (Ref. BOE-A-1978-20831).
Materias
  • Dirección General de Política Financiera
  • Ministerio de Economía
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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