Ilmo. Sr.: El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, en su artículo 34, ha ordenado que los Jefes de Dependencia sean nombrados por el Ministro de Hacienda mediante concurso de méritos, excepto cuando existan disposiciones específicas en contrario para aquellas dependencias que por su cometido exijan especial cualificación. El Ministro de Hacienda, añade el precepto, dictará las normas precisas para regular el procedimiento de los concursos
La disposición transitoria del citado Real Decreto 489/1979 prevé que los Jefes de las Administraciones de Hacienda puedan ser nombrados libremente mientras dure el proceso de creación de las mismas.
En su virtud, previo informe de la Comisión Superior de Personal,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La provisión de Jefaturas de Dependencia y demás puestos de categoría orgánica similar se realizará mediante concurso de méritos en la forma prevista en la presente Orden. Quedan exceptuadas aquellas Jefaturas que la legislación vigente reserva en exclusiva a funcionarios de Cuerpos especiales del Ministerio de Hacienda, cuya provisión seguirá rigiéndose por sus disposiciones específicas.
Durante el proceso de creación de las Administraciones de Hacienda, los Jefes de las mismas serán seleccionados por el procedimiento de libre designación.
El nombramiento de Jefes de Dependencia y otros de categoría orgánica similar se efectuará por Orden ministerial, a propuesta del Inspector general del Departamento, que resolverá los correspondientes concursos de méritos.
Para poder concursar a los puestos de trabajo señalados en el apartado uno, los funcionarios deberán reunir las condiciones siguientes:
1. Pertenecer a alguno de los Cuerpos a los que corresponda desempeñar la Jefatura de Dependencia,
2. Cumplir los requisitos especiales que se fijen por el Subsecretario de Hacienda con carácter general para determinadas Dependencias, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial» del Ministerio de Hacienda.
Cuando a un concurso no hayan concurrido candidatos que reúnan los requisitos exigidos para participar en el mismo, y en tanto permanezca la vacante será de aplicación lo previsto en el artículo 34.2 del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero.
Al menos una vez cada cuatro meses el Subsecretario de Hacienda convocará a concurso las vacantes de Jefatura de Dependencia, pudiendo incluir entre las mismas las que, como consecuencia de la jubilación del funcionario que desempeña la Jefatura, vayan a quedar vacantes dentro del citado plazo de tiempo. Las convocatorias de los concursos se harán públicas mediante su inserción en el «Boletín Oficial» del Ministerio de Hacienda.
En la convocatoria del concurso se especificará:
1. Las características de los puestos de trabajo.
2. Los Cuerpos a los que corresponda desempeñar la Jefatura de Dependencia.
3. Los requisitos especiales exigidos, en su caso, para tomar parte en el concurso.
Las solicitudes para participar en el concurso se dirigirán al Subsecretario de Hacienda en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria.
En las instancias se hará constar que se reúnen todos los requisitos necesarios para participar en el concurso y se relacionaban los méritos que aleguen, acompañando los documentos acreditativos de estos últimos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, deberán concederse diez días a los aspirantes cuyas solicitudes adolezcan de algún defecto con objeto de que pueda ser subsanado.
La aplicación del baremo a los méritos alegados por cada concursante se efectuará una vez comprobado que éste reúne los requisitos exigidos para participar en el concurso.
La resolución del concurso se hará pública por el mismo procedimiento que la convocatoria haciendo constar en ella:
1. Los solicitantes excluidos, con indicación de la causa.
2. Los solicitantes admitidos, con la puntuación total obtenida por cada uno.
3. El funcionario seleccionado para desempeñar cada puesto de trabajo.
La resolución del concurso podrá ser impugnada, en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, mediante recurso de reposición.
Los funcionarios nombrados mediante concurso de méritos podrán ser cesados por el Ministerio de Hacienda por la pérdida de alguna de las condiciones esenciales que motivaron su nombramiento.
El funcionario nombrado en virtud de concurso deberá cesar en el puesto de trabajo que venía desempeñando en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al de nombramiento. No obstante, cuando necesidades opcionales del servicio lo exijan, el Ministro de Hacienda podrá acordar la permanencia del funcionario en el mismo destino por un plazo máximo de cuatro meses.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino, contado a partir de la fecha de cese en el anterior, será:
– De cuarenta y ocho horas, si radica en la misma localidad.
– De un mes, si radica en localidad distinta.
El baremo aplicable para la resolución de los concursos de méritos que se convoquen en virtud de lo dispuesto en esta Orden es el que figura en el anexo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 27 de julio de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo Sr. Subsecretario de Hacienda.
1.º Por años de servicios efectivamente prestados a la Hacienda Pública en alguno de los Cuerpos a los que corresponda desempeñar la Jefatura: 0,6 puntos por cada año de servicios, hasta 15 años; 0,3 puntos por cada año de servicios comprendidos entre 16 y 25; 0,15 puntos por cada año de servicios que exceda de 25.
2.º Por años de servicios efectivamente prestados a la Administración del Estado, distintos de los señalados en el apartado anterior: 0,15 puntos por cada año de servicios.
3.º Por cada título de Facultad o de Escuela Técnica Superior: 2,5 puntos cada uno, con un máximo de cinco puntos.
4.º Por cada título de Doctor: Un punto, con un máximo de dos puntos.
5.º Por aptitudes personales para el desempeño de la Jefatura: Hasta un máximo de ocho puntos.
6.º Por trabajos, publicaciones y actividades docentes sobre materias relacionadas con la Hacienda Pública: Hasta un máximo de cuatro puntos.
7.º Por asistencia a cursos organizados sobre materias relacionadas con la Administración Pública: Hasta un máximo de dos puntos.
8.º Por haber desempeñado puestos de responsabilidad: Hasta un máximo, de seis puntos, en función de la naturaleza de los puestos y del tiempo de permanencia en los mismos.
9.º Por menciones honoríficas, premios en metálico y condecoraciones: Hasta un máximo de dos puntos.
10. Por otros méritos que pueda alegar el solicitante: Hasta un máximo de dos puntos.
11. Por sanciones no canceladas se descontará de la puntuación total hasta 10 puntos, en función de la naturaleza de las mismas.
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